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Respuesta a trabajador

Milady Núñez Peña, especialis­ta en Asesoramiento Legal de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), da respuesta a la pregunta formulada por el tra­bajador Lázaro Hodelin Ossorio, referida a la facultad de un di­rector de UEB para declarar con limitación física y realizar mo­vimiento de cargo a un funcio­nario que se encuentra con cer­tificado médico por enfermedad de origen común.

“Durante el período en que un funcionario se encuentra de certi­ficado médico se suspende la re­lación laboral de ese designado, la que se reanuda cuando la persona se reincorpora al trabajo por cesar la causa que dio origen a su suspen­sión, y no procede el movimiento de cargo por limitaciones físicas”.

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