Inass aclara inquietud de jubilado

Inass aclara inquietud de jubilado

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Benito Rey González, director de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social, responde a Fernando Félix Dormeadios Cuenca, del municipio y provincia de Holguín, interesado en que se esclarezca la reincorporación de jubilados al trabajo que ya percibían el 90 % del salario promedio mensual.

 

Foto: Tomada de ACN
Foto: Tomada de ACN

 

“El incremento por años trabajados con posterioridad a la jubilación no es una nueva pensión, sino una cantidad adicional por los años que laboró el beneficiario una vez jubilado, que se suma a la jubilación.

“Le comunicamos además que el Decreto 39 modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, de 6 de abril del 2009, regula que el incremento de la pensión a que se refiere el párrafo anterior se suma a la cuantía de la pensión que viene percibiendo y se aplica de acuerdo con las normas siguientes:

“Por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 65 años de edad si es hombre, que acredita menos de 30 años de servicios, se le incrementa el 1 % del nuevo salario promedio.

“Una vez alcanzados los requisitos de 65 años o más de edad si es hombre, y 30 años de servicios, se incrementa el 2 % del nuevo salario promedio.

“La cuantía del incremento de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante un año como mínimo, seleccionados dentro del período laborado con posterioridad a su reincorporación laboral y se suma a la pensión que viene percibiendo.

“Le explicamos además que el Decreto Ley 36, modificativo de la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008 regula que los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador.

“Lo señalado anteriormente le brinda al trabajador reincorporado la posibilidad de que se le calcule el salario promedio mensual de los salarios devengados en el mejor año con posterioridad a la reforma de los salarios y las pensiones y no entre los cinco mejores, resultando un logro este particular en beneficio del trabajador.

“Se exceptúan de la aplicación del límite establecido anteriormente, a los efectos del incremento de la pensión por edad, los pensionados del Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores asalariados), reincorporados al trabajo, con 45 o más años de servicios, que laboren como mínimo 5 años, consecutivos o no, esta regulación resulta también un logro para el trabajador, toda vez que con anterioridad, el pensionado que se reincorporaba al trabajo y había alcanzado el 90 % del salario promedio mensual no le correspondía incremento alguno”.

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8 comentarios en Inass aclara inquietud de jubilado

  1. Considero que debía valorarse la situación de los docentes que se jubilaron antes del aumento de las pensiones. Soy docente universitaria, Doctora en Ciencias Pedagógicas, laboré durante 38 años, como miembro del Destacamento Pedagógico Manuel Ascunce ejercí la docencia 5 años, si me consideraran esos años, mis años de servicio se elevan a 43 y mi pensión es de 2300, sin embargo, los que se jubilaron después que yo en la Educación General y la Educación Superior reciben una pensión superior al doble de la mía. Considero que es injusto y me gustaría saber si habrá algún cambio en la legislación que beneficie a este sector de los docentes.

    Me gustaría que se reflexionara al respecto y respondiera a mi preocupación,

    Gracias

  2. HOLA
    EL PRÓXIMO AÑO YA ESTOY EN EDAD DE JUBILACIÓN, TENGO 40 AÑOS DE TRABAJO, QUISIERA SABER SI EN MI CASO PROCEDE QUE PUEDA JUBILARME CON EL 90% DE MI SALARIO.

  3. Hola. Tengo 77 años y estoy jubilada. Quiero q me digan el xq no me recargan mi tarjeta bancaria asociada a mi jubilación. Estoy haciendo grandes filas en el banco, por ese motivo.

  4. Compañeros: Del buzón realmente, me siento satisfecho de las respuestas enviadas que me aclaran muchas dudas, tengo 64 años y laborados reconocidos 37 años, trabajo actualmente en la ECOT Cayo Coco, como Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, y devengo un salario de 5070.00 pesos a partir de la Reforma General de Salario, más el pago de las Utilidades cuando se alcanzan y no entendía como se calcularía mi pensión cuando presentara mi jubilación.

  5. Estimado Benito Rey González, director de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social:
    Incremento:
    Con posterioridad a la jubilación  Decreto 39 modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, de 6 de abril del 2009, que regula
    ▪ el incremento de la pensión.
    ▪ La cuantía con posterioridad a su reincorporación laboral…
    El Decreto Ley 36, modificativo de
    … la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008 regula
    ▪ subsidios y pensiones  del salario promedio del trabajador.

    Con posterioridad a la reforma de los salarios y las pensiones con la cual las normas anteriores resultan:
    ▪ Un beneficio al «trabajador reincorporado». Para quienes estas normas representan un logro pues con anterioridad a ellas no le correspondía incremento alguno”.

    Servicios prestados
    Estimado Benito…hace rato, posterior a que haya iniciado su escrito, le recuerdo que nos  viene explicando sobre un «trabajador gastado consumido», obligado a renovarse y reciclarse debido a circunstancias creadas a la luz de los cambios con los que se suponía, su paulatina implementación debía regular,  estabilizar  y mejorar también  a  la Seguridad Social que incluye la categoría de jubilados y pensionados.

    Estimado Benito, al respecto qué podría Usted decir a otro San Benito en jubilación quién  en su calidad de «necio a lo Silvio» y, que analfabeto en cambios de normativas y leyes  se jubiló creyendo, confiado, con anterioridad a la reforma de los salarios, que con 1 700 cup después del incremento «reordenado»,  podría entonces compensar sus limitaciones respiratorias debido al aire puro de seguridad social que vió vivir  su padre hasta esa señalada fecha de «reformas conocida como «reordenamiento» en varios aspectos de la vida del cubano. A quien en muchos casos los cambios le transformaron nuevamente en un luchador renovado por la supervivencia de tragedias en incremento de precios  en bodegas, tiendas y servicios inflados, a luchar en medio de  inseguridades vitales traidas al socialismo «sin la instauración aun de tantas injusticias que conociamos del capitalismo».

    Estimado Benito, le propongo que comencemos a hablar y a explicar en términos de su bondadosa profesión sobre cómo beneficiar, muy a pesar de esa  maraña extemporánea de leyes y normativas tan mayores de edad como la Revolución misma. Pero en ello le sugiero que no se aparte de su única verdadera noble verdad de la seguridad social.
    Le invito a pensar y proponer activamente  cómo mejorar la vida de ese cubano que fue y no es trabajador activo o recuperado sino de aquel que pasó al pretérito del servicio prestado, del trabajo que ya murió, el quien ahora fuera de esas leyes debe sobrevivir con pensiones, incluso incrementadas de 1700 cup.
    Lamentablemente los nuvos códigos incluso el que acabamos de aprobar para proteger  a las familias y a su ancianidad le exige más a los parientes que lo que lo hace hacia  Ustedes, o sea al Departamento del Instituto que usted representa, lugar asignado para recibir todo el modesto aporte de un trabajador cuando era activo.
    Gracias

  6. Buenos dias. Neceesito me aclaren una duda.

    Mi esposo trabajó 40 años y por problemas familiares se desvinculó a la edad de 59 años.

    Ahora despúes de varios años se incorporó a trabajar en una PYME , él ahora tiene 68 años de edad y le dicen que tiene que trabajar 5 años para poder jubilarse. Teniamos entendido que podia jubilarse despues de un año.

    Pueden esclarecerme?

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