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Código de las Familias: Matrimoniar con la práctica

¿Ya entró en vigor el Código de las Familias después de aprobado en referendo popular?

Esta es una interrogante común ante situaciones cotidianas que experimentan las familias cubanas. Específicamente, sobre la institución del matrimonio, ahora más equitativa, justa e inclusiva, algunas personas han preguntado en las redes sociales si ya es posible formalizar legalmente una unión matrimonial o de hecho afectiva por parte de personas LGTBIQ+.

Foto: Matrimonio entre Alberto y José, Manzanillo, Granma. Tomada de redes sociales.

Conocimos en espacios digitales sobre una pareja de jóvenes en Manzanillo, Granma, que tras 18 años de relación pudo realizar su sueño de intercambiar anillos, deberes y derechos en matrimonio durante una ceremonia familiar, casi inmediatamente a la aprobación de la norma en Cuba.

El periodista Roberto Mesa Matos contó esta bella historia de amor de Alberto y José, quienes ya constituyen una familia homoparental que goza de total reconocimiento ante la ley en igualdad de condiciones y garantías al definirse el matrimonio como «la unión legal entre dos personas con edad y capacidad legal para ello».

«Nunca pensé que lo fueran a aprobar aquí pero siempre lo quisimos», dijo Alberto, mientras José apuntó «la felicidad de lograr un sueño que he acariciado por años», relata el reportero.

También circulan en redes instantáneas de otras uniones matrimoniales que tocan corazones en Granma, Ciego de Ávila, Matanzas y La Habana, después de tantos años de proyectos de vida pausados.

Foto: Matrimonio entre Omar y Leo, Bayamo, Granma. Tomada de redes sociales.

Seguramente son más, pero las burbujas de las redes solo permiten conocer las que comparten amistades. 

«Me emociona la felicidad de las parejas que se aman, y que gracias a la aprobación del Código de las Familias, ya tienen el derecho de unirse en matrimonio. Que seas muy feliz, junto a tu esposo, Omar Parada Soto», expresó conmovida la directora de Cenesex, DraC. Mariela Castro Espín en Facebook sobre la boda de un activista LGTBIQ+ de Bayamo.

Por otro lado, la concreción de esta legislación en la práctica jurídica ha encontrado en algunos casos tropiezos para el “SÍ, acepto” entre personas del mismo sexo.

 Teresa de Jesús Fernández, coordinadora nacional de la Red de Mujeres Lesbianas y Bisexuales, comenta en su perfil de Facebook sobre lo sucedido a una amiga que recibió varias negativas al llamar en dos ocasiones a la notaría del municipio capitalino de Regla: «Me dijeron que debo preguntar en qué notarías se está efectuando la “unión”, que debo documentarme en el registro civil del municipio qué documentación debo llevar… Y que no han recibido el curso correspondiente para estos trámites !!!!».

Yuleisky Moré, especialista del Departamento Jurídico de Cenesex, explica:

 «Con respecto a si personas LGBTIQ+ ya pueden ir a notaría y casarse ahora mismo, claro que sí. La disposición 45 del Código de las Familias establece que una vez refrendado por el pueblo entraba en vigor, por tanto el día 25 de septiembre el 66.87% de la población cubana dijo SÍ al Código de las Familias y después el día 26 el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Esteban Lazo Hernández y el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez firmaron el Código, refrendándolo e indicando su publicación en la Gaceta Oficial.

Foto: Matrimonio entre Rocío y Evelin, La Habana. Tomada de redes sociales.

Ya a partir del 27 de septiembre cualquier persona mayor de edad puede ir ya bien a un Registro del Estado Civil o a una notaría con dos testigos, también mayores de 18 años y formalizar el matrimonio. La prueba de que el matrimonio existe es la certificación del Registro del Estado Civil o en su defecto la escritura notarial que así lo regule.

«El artículo 309 habla de la instrumentación notarial, quiere decir que las personas pueden concurrir y solicitar la acreditación de su unión de hecho afectiva, ya bien sea ante Registro del Estado Civil o ante un notario público, siempre con la presencia de dos testigos que ciertamente avalen y prueben que han tenido una relación única, singular y estable en el tiempo y que por tanto es digna de ser reconocida legalmente.

«El Ministerio de Justicia (Minjus) dictó dos resoluciones, publicadas en la Gaceta Oficial No. 58 Extraordinaria de 2022: una de ellas, la 492/2022 sobre la creación de una sección dedicada a las uniones de hecho afectivas en los Registros del Estado Civil del país, lo cual da la posibilidad de solicitar su reconocimiento con la presencia de los testigos y obviamente se emitirá una certificación registral que entonces le daría validez».

Recordemos las palabras del Ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez, en el acto de firma y refrendación de nuestra nueva legislación familiar:

«Iniciamos una nueva fase de todo este amplio, complejo, necesario y vital proceso de aprobación del Código de las Familias y su implementación.

En ese sentido hemos estado por varios meses y en las últimas semanas puntualizando en detalle con las instituciones que inciden en la fase inicial de la implementación, todos los sistemas de trabajo, los modelos de actuación de nuestros funcionarios, directivos, trabajadores para que la inmediata implementación del Código sea exitosa.

Foto: Matrimonio en Ciego de Ávila

El propio Código en sus disposiciones finales establece mandatos de normas jurídicas necesarias, establece un mandato al Ministerio de Salud Pública para todas las regulaciones de la reproducción humana asistida hasta treinta días, esa es una norma jurídica que está en pleno desarrollo y en los próximos días estará lista y aprobada por el Ministro de Salud Pública.

«Da un mandato también al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para presentar las modificaciones que correspondan a todo el régimen de maternidad. Es una norma entonces que logra aumentar el alcance de las garantías de la maternidad a estos nuevos sujetos que define el Código.

Y también da un mandato al Ministerio de Justicia para las normas jurídicas de creación y funcionamiento de la Defensoría Familiar».

El titular del ramo se refirió a las dos resoluciones -publicadas luego-, así como a la necesaria capacitación al gremio judicial, en todas las instituciones, notarías, registros civiles, palacios de los matrimonios, oficinas de trámites del Ministerio del Interior, los bufetes colectivos «para que el Código se cumpla y se cumpla bien y somos conscientes de la responsabilidad que tenemos las instituciones y sus integrantes en defender y lograr el éxito de esta obra de la Revolución y nuestro pueblo para defender también los derechos en el entorno familiar de todas las personas de nuestro país».

Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba e integrante de la comisión redactora de dicha ley, reitera en este sentido: «Para el matrimonio no hay otra cosa que hacer que lo que está establecido en el Código de las Familias.

El Ministerio de Justicia ya ha hecho todas las indicaciones a todos sus notarios, sus registradores, elaboró y están públicas ya las resoluciones que tienen que ver con el tema de las uniones de hecho afectivas de cualquier tipo, ya sea de parejas heterosexuales, como homosexuales, porque en Cuba no estaba establecida en sí misma como una institución jurídico-familiar».

Por su parte, la Dirección Notarial del Ministerio de Justicia (Minjus) dará seguimiento a la implementación de esta ley y según informa ese ministerio, responderán a las dificultades que se presenten en este proceso, en palabras de la viceministra Pilar Varona Estrada.

Durante una conferencia de prensa, Olga Lidia Pérez Díaz, directora general de Notarías y Registros Públicos del Minjus, enfatizó que «este es el Código de los afectos, por tanto requiere del personal encargado de implementarlo en los centros de servicios jurídicos del sistema del Minjus y la sensibilidad propia que debe caracterizar a los servidores públicos.

Quien no actúe de esa manera, no podrá continuar trabajando en esos sitios».

Reiteró que «el matrimonio notarial es procedente y en ninguna de esas instituciones puede negarse, por ningún motivo, la prestación del servicio», tras referirse a algunas quejas públicas en las redes sociales «y aclaró que la objeción de conciencia, prevista en la Carta Magna, no es procedente en la conducta de los servidores públicos, por ese motivo recomendó acudir al Registrador Principal, al Notario al frente del sitio o en defecto a la Dirección Municipal de Justicia de la localidad para destrabar cualquier impedimenta», reseña la página oficial del Minjus.

La ciudadanía puede hacer llegar sus inquietudes al correo habilitado por esta institución para dudas, preocupaciones, criterios, quejas e intercambio con especialistas: sobreelcodigo@minjus.gob.cu y también al Servicio de Orientación Jurídica de Cenesex: soj@cenesex.cu.

Capacitar y educar, tanto a operadores/as del Derecho, como a la sociedad cubana en general, continúa entre los retos en los que seguirá inmerso el Cenesex para desterrar prejuicios y contribuir a la aplicación de esta legislación familiar, en línea con nuestra Constitución que proscribe las discriminaciones específicas por orientación sexual e identidad de género.

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