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Aclaran dudas sobre cobro

La directora jurídica del Mi­nisterio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Yudelvis Álvarez Fonseca, responde al trabajador Orlando Manzano Pagán, de La Habana, a la pregunta de cuánto es lo que debe cobrar en su situa­ción actual de acuerdo a lo que establece la ley.

“En atención al plantea­miento del trabajador Orlando Manzano Pagán, que fuera pu­blicado el pasado 12 de septiem­bre, se informa que el salario del trabajador se fija según el cargo que ocupa y está integra­do por el salario de la escala y los pagos adicionales que tiene aprobado, según el régimen de trabajo y descanso establecido.

“A partir del mes de di­ciembre del 2020 con el re­ordenamiento monetario, se realizó el incremento de sa­lario en el país y en todas las entidades los trabajadores de­bieron firmar un suplemento al contrato de trabajo inicial, para legalizar la modificación de su salario, en cuyo caso se le entrega una copia al tra­bajador. Una copia de este suplemento se archiva en el expediente laboral y el traba­jador tiene derecho a revisar­lo cuando lo considere perti­nente.

“Cuando el trabajador se en­ferma o accidenta y se encuen­tra incapacitado para trabajar por esta razón, tiene derecho al cobro de un subsidio diario, como sustituto de su salario; si el accidente o la enfermedad es de origen común, se abona el 60 % del salario promedio percibi­do en el año anterior a la enfer­medad, excluyendo los días de descanso semanal.

“De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Ley 18, del 24 de no­viembre de 2020, que establece el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad so­cial, si la enfermedad aconte­ció durante el primer año de la reforma salarial, para el cál­culo del subsidio por enferme­dad o accidente, se considera el promedio del nuevo salario de­vengado por el trabajador entre los meses en que lo ha percibi­do, laborados con anterioridad a producirse la enfermedad o lesión.

“No obstante, lo previsto en la mencionada disposición nor­mativa, el subsidio que recibe el trabajador cuando se enferma o accidenta es el previsto en la Ley 105, De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, por lo que no resulta correcto ele­var la cuantía del subsidio a 1 528 pesos, cuando resulte infe­rior a esta cifra.

“Se recomienda dirigirse al Departamento de Recursos Hu­manos de su entidad para hacer uso del derecho que le asiste de revisar su expediente laboral y los documentos que hayan ser­vido de base para el pago de su salario, tal y como se dispone en los artículos 33 y 114 de la Ley 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013.

“De considerar que le han sido vulnerados sus derechos de trabajo, puede reclamar ante el Órgano de Justicia La­boral de su entidad, y para ello cuenta con un término de 180 días naturales contados a par­tir de la violación, de persistir la inconformidad puede de­mandar ante el Tribunal Mu­nicipal.

“De encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica, puede acudir a la Dirección de Trabajo de su mu­nicipio de residencia, y recibir, de corresponder, protección in­mediata mediante el régimen de asistencia social”.

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