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Trabajar a distancia no es un pecado

Son reconocidas las ventajas del trabajo a distancia y del teletrabajo; y, tienen amparo legal  en la Resolución 71, dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y puesta en vigor el 21 de agosto de 2021.

 

Foto: Jorge Pérez Cruz

Sin embargo,  en Las Tunas estas prácticas tropiezan con cierta intolerancia y hay muchas direcciones administrativas que ofrecen resistencia  injustificada  y las dejan  a un lado.

Dagmara Peña Sánchez, miembro del Secretariado del Comité provincial de la CTC en este territorio del oriente cubano,  expresa ese criterio y lo defiende con argumentos irrefutables que demuestran cómo se desaprovecha esta oportunidad.

Y para corroborar su criterio acude a las estadísticas “de los 114 mil 650 trabajadores registrados al cierre de julio solo el 9,4 por ciento realiza sus labores a distancia en algunas de las dos formas”,  remarca.

La dirigente obrera recuerda que la implementación de esta modalidad laboral nació en los días más álgidos de la Covid-19, cuando se imponía la necesidad del aislamiento físico y se dijo que por su utilidad había llegado para quedarse.

Ahora, con el retorno a la normalidad y en medio de la contingencia energética que vive la nación considera oportuno y necesario evaluar esta manera de usar a la fuerza de trabajo, porque permite desplazar cargas   sin renunciar a la continuidad de la producción de bienes y servicios.

Entonces, “esta es una buena razón, enfatiza,  para revisar la manera en que se organizan los recursos humanos con el objetivo de aprovechar mejor sus potencialidades, facilitar ahorro,  rendimiento y  eficiencia”, enfatiza.

Miguel González Velázquez, director provincial de Trabajo y Seguridad Social en Las Tunas, comparte esa opinión y en declaraciones al Periódico 26 apostilló: “Existen administraciones que no ven bien esta modalidad y hemos detectado, fundamentalmente en los organismos de subordinación nacional, que no tienen bien definidos cuáles son los puestos susceptibles a la inclusión, aun cuando la resolución lo establece”.

Ante tal apatía reinante se impone la exigencia del sindicato en los centros laborales, donde las direcciones administrativas asumen como un asidero el derecho legal de decidir sobre un tema que puede reportar tantos beneficios.

Porque el reglamento para su aplicación norma que el empleador, de conjunto con el sindicato, define las áreas de trabajo y cargos en los que se puede utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita, y se incluya en el Convenio Colectivo de Trabajo (…).

También ratifica que se exceptúan de estas modalidades las actividades laborales que requieren de la presencia física del trabajador en la entidad para la producción o la prestación de servicios a la población.

Y en la interpretación cabal de esta prerrogativa está el éxito de su utilización para beneficio de empleadores y empleados, en momentos en que el transporte público y hasta el institucional es un desafío cotidiano para los trabajadores que aspiran a cumplir con respeto el horario laboral de sus respectivos centros.

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