Tres respuestas a consultas

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cartaPedro Luis Hierro Wong, asesor jurídi­co del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales de la Cen­tral de Trabajadores de Cuba (CTC), da res­puesta a la trabajadora Daymi Téllez, y consi­dera que es un error la acción de Recursos Hu­manos de su empresa acerca de su licencia de maternidad.

“Usted expone que su empleador, en la Em­presa Agroforestal Ter­cer Frente, específica­mente en la persona de la directora de Recursos Humanos, se niega a re­conocerle el lapso que estuvo de licencia de maternidad, como parte del tiempo de su servi­cio social, lo que cons­tituye un error que debe ser subsanado de inme­diato.

“Efectivamente la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el día 24 de mayo de 2021 realizó la aclaración co­rrespondiente a dicho tema y le cito textual­mente lo que se expuso en esa ocasión:

“… El período de dis­frute de la licencia de maternidad de la traba­jadora, de la prestación social, así como otras licencias no retribuidas legalmente concedidas, se cuenta dentro del pe­ríodo de cumplimiento del servicio social, pues de lo contrario se exten­dería a un período supe­rior a los 3 años… .

“Le sugerimos volver a contactar con la repre­sentante de su empresa, y exponerle estas razones, y de persistir en su error, usted deberá reclamar al Órgano de Justicia Labo­ral de su entidad el de­recho que su empleador está ignorando”.

 

Debe liquidar vacaciones antes de disfrutar licencia sin sueldo

El funcionario también responde a Noelia Cas­tro Ladrón de Guevara, quien había solicitado una licencia sin sueldo en su centro de trabajo.

“Usted expuso que su esposo está operado del corazón, por lo cual solicitó una licencia sin sueldo, ante lo cual le comunicaron que debía liquidar sus vacaciones acumuladas previo a dis­frutar de una licencia sin sueldo.

“Debo comunicarle que las licencias sin suel­do son emitidas por los empleadores de manera discrecional y en su caso el empleador, tras anali­zar su situación, decidió optar por la propuesta que le comunicó, no vio­lando legislación de tra­bajo alguna”.

 

Aclarada la duda sobre años trabajados para jubilarse

Igualmente el asesor ju­rídico responde a la lec­tora Regla Alfaro, quien escribió para conocer cómo podía incorporar años de trabajo para su jubilación.

“En su expediente de trabajo cuenta con docu­mentación (contrato de trabajo) en la que se pue­de cotejar los años que usted sirvió de intérpre­te del idioma alemán en la época del CAME, por lo que se pueden sumar estos años a todos los de­más laborados por usted en su vida.

“Siendo así, no es ne­cesario esclarecer los sa­larios devengados en esa época a fin del cálculo de la pensión de jubilación, pues se toman salarios de los últimos años labora­dos, y se desechan los de vieja data.

“Usted manifestó su satisfacción con la res­puesta ofrecida, y está esclarecida al respecto”.

 

(Para que los planteamientos sean atendidos y tramitados por Buzón Abierto, puede enviarlos a buzon@trabajadores.cu)

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4 comentarios en Tres respuestas a consultas

  1. en caso de que la entidad en que trabaje no exista que se debe hacer para buscar los años de trabajo por ejemplo la SEPMI existe algun archivo central donde buscar en estos casos

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