Código de las Familias, de los afectos

Código de las Familias, de los afectos

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Este Código, que en septiembre pasará al escrutinio social a través de un referendo, algo hasta ahora inédito en Cuba para este tipo de disposición normativa, ha desarrollado algo extraordinariamente novedoso: el afecto como valor jurídico. Por eso se le ha llamado el Código de los afectos, que no es un lema, es una esencia. Esta norma tiene un indiscutido valor ético, nos enseña a pensar y nos da las riendas para educar a las futuras generaciones.

 

Foto: Heriberto González Brito

 

– Es, sin duda, una de las normas legales que más trascendencia social y política han tenido en la historia jurídica del país, porque no solo desarrolla los derechos constitucionales en materia familiar y otros afines, sino que también responde a los compromisos internacionales asumidos por Cuba…

– El resultado de la consulta popular no es solo un arsenal de conocimientos puesto en función de la redacción del Código de las Familias, sino de gran utilidad para derivar políticas públicas y además para sustentar las bases de otras normas jurídicas contenidas en el cronograma legislativo aprobado por esta propia Asamblea Nacional…

– El afecto es la apuesta continua de este Código para la constitución de vínculos jurídicos, esencialmente los familiares. En función de ello, el Derecho ha tenido que amoldar un escenario de rigidez hacia una apertura a la flexibilidad y la interdisciplinariedad.

– El Derecho de las familias hoy se sustenta en un nuevo orden constitucional y legislativo, que vuelca la mirada en las familias como unión de personas vinculadas por un lazo afectivo, psicológico, sentimental, que se obligan a una comunión de vida, de modo que se apoyen los unos a los otros.

-(…) reconoce derechos a todas y todos; visibiliza a la persona adulta mayor, pero no desde la endeblez, el dolor, la compasión, sino como un protagonista de su destino, transmisor hacia el interior de las familias de valores, costumbres y principios; como portador de nuevas energías y, en consecuencia, protagonista de su entorno familiar. Los adultos mayores no son solo sujetos de derechos, sino también de deberes para la formación de los más jóvenes en el hogar. A ellos debemos lo que somos hoy.

-(…) también abre las puertas de la protección jurídica de las personas en situación de discapacidad y regula el derecho a su autodeterminación, a escribir su propia biografía a partir de su historia vital. Reconoce el derecho de toda persona a ejercer su capacidad jurídica y a formar parte, como actor protagónico y no secundario, de su entorno socio-familiar…

– (…) se trata de una norma que avizora la necesidad de dar respuesta, desde el Derecho, al envejecimiento poblacional, muy significativo en la sociedad cubana. De ahí la necesidad de reconocer el cuidado con afecto como un derecho que tiene toda persona en el medio familiar.

– La sustitución de la patria potestad por la nueva visión de la responsabilidad parental deja a un lado una mirada patriarcal y estereotipada que no se aviene hoy con el pluralismo familiar.

– El Código no ha construido un modelo familiar, no ha diseñado desde un laboratorio jurídico una institución. No se hizo para diseñar una familia o para asumir una construcción familiar que no se avenga a las convicciones éticas o religiosas de una persona. Tampoco busca la tolerancia, sino el respeto. Esa es la palabra clave: respeto a los derechos de las personas en razón del libre desarrollo de la personalidad y el derecho a constituir una familia.

– (…) sienta las bases de un derecho familiar más democrático, más solidario, pero también mucho más responsable… no se trata solo de dar, sino de entregar.

 

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