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Incremento por años trabajados no es nueva pensión

carta

Benito Rey González, director de Pen­siones del Instituto Nacional de Seguri­dad Social (Inass) responde a Emilio de la C. Pérez Marichal, quien escribió in­teresado en conocer si habría cambios en las pensiones, de acuerdo a lo publicado en la edición del 13 de junio.

“Solicitaba se le esclarezca si existe algún proyecto que modifique el proce­dimiento para el cálculo del incremento por haber laborado con posterioridad a la jubilación, y le informamos:

“El incremento por años trabaja­dos con posterioridad a la jubilación no es una nueva pensión, sino una cantidad adicional por los años que laboró y que se suma a la cuantía que viene percibiendo.

“Le comunicamos además que el Decreto 39 modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad So­cial, de 6 de abril de 2009 regula que el incremento de la pensión a que se refiere el párrafo anterior se suma a la cuan­tía de la pensión que viene percibiendo y se aplica de acuerdo con las normas siguientes:

“Por cada año de servicios presta­dos con anterioridad a alcanzar los 65 años de edad si es hombre, que acre­dita menos de 30 años de servicios, se le incrementa el 1% del nuevo salario promedio.

“Una vez alcanzados los requisitos de 65 años o más de edad si es hombre, y 30 años de servicios, se incrementa el 2 % del nuevo salario promedio.

“La cuantía del incremento de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los ma­yores salarios devengados por el traba­jador durante un año como mínimo, se­leccionados dentro del período laborado con posterioridad a su reincorporación laboral y se suma a la pensión que viene percibiendo.

“Le explicamos además que el De­creto Ley 36, modificativo también de la referida Ley no. 105 de 2008, regula que los subsidios y pensiones pueden alcan­zar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador.

“Lo señalado anteriormente le brin­da al trabajador reincorporado la po­sibilidad de que se le calcule el salario promedio mensual de los salarios deven­gados en el mejor año con posterioridad a su reincorporación y no entre los cin­co mejores, resultando un logro este particular en beneficio del trabajador.

“Se exceptúan de la aplicación del lí­mite establecido anteriormente, a los efec­tos del incremento de la pensión por edad, los pensionados del Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores asala­riados), reincorporados al trabajo, con 45 o más años de servicios, que laboren como mínimo 5 años, consecutivos o no.

“Esta regulación resulta también un logro para el trabajador, toda vez que con anterioridad, el pensionado que se rein­corporaba al trabajo y había alcanzado el 90 % del salario promedio mensual, no le correspondía incremento alguno!”.

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