Justicia laboral: el primer eslabón

Justicia laboral: el primer eslabón

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Luego de dos años di­fíciles para el ejercicio de su labor corres­ponde la renovación, completamiento o ratificación de los órganos de justicia laboral (OJL), así como su posterior inscripción y ca­pacitación durante el segundo semestre del año 2022, según establece el Códi­go de Trabajo.

Leobanys Ávila Góngo­ra, miembro del Secretariado Nacional de la CTC, valoró la importancia de este proceso para los derechos de los traba­jadores, al ser esta la primera instancia en la solución de los conflictos laborales antes de acudir a los Tribunales Popu­lares.

La pandemia de COVID-19 generó un impacto negativo en el funcionamiento de los OJL, los cuales han tenido en esas condiciones dificultades para su completamiento y ca­pacitación de los integrantes, imposibilidad de sesionar en algunas ocasiones y la para­lización de procesos de recla­mación, así como deficiencias en su actuación por acuerdos no ajustados a la ley.

Resulta entonces este un momento muy oportuno para la constitución y capacitación de los OJL, evaluó el dirigente sindical al especificar que las asambleas para elegir a sus nuevos miem­bros en los colectivos laborales tendrán lugar entre el 1.º de sep­tiembre y el 30 de noviembre.

Con anterioridad aconte­cerán también pasos impres­cindibles para garantizar la calidad del completamiento de los OJL, de estos esta­ban constituidos 11 mil 403 al cierre del pasado año. “Es preciso realizar un diagnós­tico real de cuántos OJL son necesarios en las condicio­nes actuales, a partir de los cambios ocurridos en las es­tructuras administrativas, lo cual es una responsabilidad conjunta de las Direcciones Municipales de Trabajo y los Comités Municipales de la CTC y los sindicatos”, indicó Ávila Góngora.

En cada municipio del país las Direcciones de Trabajo, la CTC y los sindicatos deben ela­borar una propuesta de los OJL a constituir, que incluyen a los de carácter territorial, los inte­grados por cinco o siete miem­bros y dónde se atenderán las reclamaciones de las entidades con menos de 50 trabajadores, que no llevan órganos, para des­pacharlas con las instancias ho­mólogas en cada provincia.

En paralelo a la progre­siva constitución de los OJL acontecerá también su ins­cripción, en un plazo pos­terior no mayor de 72 horas luego de efec­tuarse la asamblea en cada colectivo; así como la capaci­tación inicial de sus miembros, por especialistas de las Direcciones de Trabajo y de los orga­nismos que aplican nor­mativas más específicas.

La aprobación reciente de la Ley 141 del Código de Procesos tiene también un impacto en la vía prejudicial, que exigirá mayores compe­tencias a quienes integran estos órganos en los centros de trabajo, explicó Leobanys Ávila Góngora.

Un reciente análisis en el Secretariado Nacional de la CTC sobre la situación de los OJL, develó que en el 2021 esas instancias atendieron más de 8 mil reclamaciones contra medidas disciplina­rias impuestas por los em­pleadores, el 18 % del total de las aplicadas. Al pronun­ciarse sobre esos conflictos en el 28 % de los casos se modificó la medida adminis­trativa inicial, y un 27 % de los trabajadores sancionados fueron exonerados de res­ponsabilidad.

En materia de derechos de trabajo hubo poco más de mil reclamaciones ante los OJL, de las cuales el 29 % se decla­ró Con Lugar y el 22 % Con Lugar en Parte.

Sin embargo, asimismo fueron atendidas por las Di­recciones de Trabajo y la Fis­calía unas 680 quejas con ra­zón, por una mala actuación de los OJL, lo cual representó un índice desfavorable de siete quejas por cada 100 expedien­tes tramitados en ese nivel de impartición de justicia.

Estas deficiencias obe­decieron al incumplimiento de los términos legales para resolver los conflictos y por la imposibilidad de actuar al no contar con todos sus integrantes. También hubo un índice de dos acuerdos anulados por cada 100 expe­dientes, ya fuera por violar los procedimientos o por no ajustarse a la ley.

Otras debilidades identi­ficadas son la pobre prepa­ración de quienes integran los OJL en cuanto a otras le­gislaciones que complemen­tan al Código de Trabajo, en particular las específicas de cada organismo; así como la mala preparación y falta de solemnidad de las compa­recencias, la deficiente ti­pificación de las conductas infractoras por las adminis­traciones y su poca atención a esos órganos colegiados.

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