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Recomendación del MTSS a trabajadora

carta

Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), responde a la trabajadora Yecenia Castro acerca de cuáles son las certificaciones para obtener una prestación de la seguridad social.

Ilustración: Tomada del MTSS

“En atención a su planteamiento, se le informa que el Modelo SC-4-08, Registro de salarios y tiempo de servi­cio, se utiliza para el registro del tiem­po laborado y los salarios devengados sobre la base de lo registrado en las nóminas.

“Corresponde al empleador expe­dir las correspondientes certificaciones que servirán como prueba documental a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo.

“A final de cada año o cuando el trabajador cause baja, se obtiene el to­tal de las columnas Días Trabajados y Salario Devengado, la administración muestra al trabajador este modelo para que examine las anotaciones y la suma obtenida y firme si está conforme.

“Cuando el trabajador no está de acuerdo señalando algún error u omi­sión, la administración debe exhibirle los documentos que sirvieron de base para las anotaciones y la suma.

“Antes de causar baja, el trabaja­dor y el representante de la adminis­tración están obligados a revisar todos los documentos que forman parte del expediente laboral y, de ser necesario, incluido el Registro de tiempo de servi­cios y salarios devengados; el emplea­dor es responsable de firmar o acuñar los que se requieran. “No obstante, se precisa que solo está autorizado a cer­tificar el tiempo de servicios y salarios devengados en el período de vigencia del contrato de trabajo, y no el corres­pondiente a períodos anteriores a la vi­gencia del contrato de trabajo.

“Se le recomienda dirigirse a la en­tidad con la que mantuvo la relación de trabajo durante el período en que no tie­ne acreditado el tiempo de servicios, a los efectos de que se rectifiquen dichos documentos”.

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