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La filiación socioafectiva: primero el amor y los afectos

En el nuevo Código de las Familias en Cuba se establece el reconocimiento por vía judicial de la socioafectividad que supone una construción social, es decir, la construcción desde la sociedad y los afectos, de la relación jurídico-filiatoria.

 

 

[note note_color=»#c8d2ec» text_color=»#1f0202″]Filiación socioafectiva: relación jurídico-familiar que se ha dado tradicionalmente como consecuencia de la procreación.[/note]

 

 

Al respecto, Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba explicó a Haciendo Radio de Radio Rebelde, que la socioafectividad contiene dos elementos importantes, el elemento social y el elemento afectivo.

Cuando se habla de una relación socioafectiva no se trata sólo de sentimientos o afectos, sino de la construcción de la maternidad y paternidad, a pesar de no ser estas quienes llevaron a cabo la procreación. (Tomado de Radio Rebelde)

 

Escuche aquí desde el Canal iVoox el podcast de Haciendo Radio dedicado al Código de las Familias.

 

Trabajadores comparte con los lectores algunos de los términos más empleados en el Código de las familias.

Puede consultar aquí los trabajos publicados sobre el tema.

 

Acceda al texto íntegro del Código para aclarar sus dudas: Proyecto del Código de las Familias (15256 descargas)

 

Glosario de términos sobre el Código de las Familias
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