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En el proceso de negociación de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) deben tenerse en cuenta las úl­timas regulaciones legales aprobadas en lo referido al escenario laboral.

Veamos algunos ejemplos: en el Decreto-Ley 34 del sistema em­presarial, capítulo I artículo 19.1 se plantea que son miembros por dere­cho propio del consejo de dirección: el director adjunto, los directores de las áreas de regulación y control, de las unidades empresariales de base y de la empresa filial, cuando corres­ponda; especialistas y otros trabaja­dores de reconocido prestigio; estos últimos se designan de conjunto con la organización sindical a ese nivel.

Debe anexarse al Convenio los miembros electos en las asambleas de afiliados y el acta de la reunión donde fueron designados.

En el capítulo II referido a la empresa, se contempla que a esta corresponde contratar servicios de mantenimiento constructivo, jar­dinería, limpieza y otros de similar naturaleza a trabajadores de la en­tidad, para que los realicen fuera de su jornada laboral, en activida­des distintas a las definidas en sus contratos de trabajo. Es necesario reflejar en el Convenio los servicios que se pueden realizar y anexarlos al contrato económico.

En cuanto al artículo 24.1 que aborda el pago por alto desempe­ño, hay que anexar al CCT su regla­mento.

Respecto a la Resolución 124/2021 sobre los nuevos destinos de las utili­dades retenidas, es preciso anexar al CCT el reglamento aprobado, previa consulta con los trabajadores, el Fon­do para financiar la adquisición y la construcción de viviendas; el Fondo para financiar la estimulación mo­ral y material a trabajadores y a co­lectivos laborales; y el Fondo para la retribución a los trabajadores en las actividades de investigación y de­sarrollo de las entidades cuyos pro­ductos se basan en el conocimiento y ciclos de producción a largo plazo.

Otro asunto a tener en cuenta en las actualizaciones de los Convenios se refiere a los trabajadores que tie­nen derecho a recibir utilidades, lo que se aclara en el Resuelvo Sexto de la Resolución no. 56 del Ministe­rio de Trabajo y Seguridad Social. En este se tienen en cuenta las situa­ciones siguientes. Asistir a cursos de capacitación a tiempo completo por decisión de instancias superiores o por necesidades de la producción y los servicios; actuar como juez lego en los tribunales populares; como autoridad electoral no profesional o movilizado para desempeñar fun­ciones durante el desarrollo de los procesos electorales; ser convocado a movilizaciones militares, o ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios; proceder como auditor en la comprobación nacional al con­trol interno; el disfrute de la licencia de maternidad pre y posnatal de la madre trabajadora; encontrarse de vacaciones anuales pagadas, y otras situaciones que se determinen por el jefe de la entidad de común acuerdo con la organización sindical en cuyo caso se considera para la distribu­ción el tiempo trabajado.

También se anexa al CCT el reglamento, previa consulta a los trabajadores, del contenido del re­suelvo Séptimo de la Resolución: no. 56/ 2021, donde se precisa que el jefe de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindi­cal a ese nivel, aprueba el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores que han sido sanciona­dos por indisciplina durante el año, con excepción de las medidas que se aplican cuando la violación es con­siderada grave en los reglamentos disciplinarios.

Se impone también modificar la estructura y funcionamiento de la comisión negociadora del Convenio para atemperarla a las transforma­ciones en el escenario laboral actual, principalmente en el perfecciona­miento y fortalecimiento de la em­presa estatal socialista.

Se irán aprobando nuevas nor­mas jurídicas, las cuales deben in­cluirse en el Convenio Colectivo de Trabajo.

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