Una de las premisas hoy de las instancias gubernamentales de Cuba es conseguir una sociedad más equitativa y protegida en materia jurídica, y hacia tal objetivo se impulsa el proyecto del Código de las Familias.
Precisamente encaminado con este fin, el proceso para la aprobación de nuevas disposiciones se extiende con dicho proyecto, que tendrá como fecha de término en el debate hasta el próximo 30 de abril, antes de someterse a votación popular.
En exclusiva con Prensa Latina, la profesora titular del Departamento de Derecho de la Universidad de Camagüey, Iris Cabanes comentó sobre diversos asuntos que tiene el Código de las Familias que abren ventanas para la disposición de nuevas leyes.
“Existen carencias jurídicas en nuestra sociedad, y el Código entonces te habla mucho de la mediación, aboga porque los conflictos familiares no se resuelvan en el tribunal en un litigio, sino que sea a través de la mediación de forma pacífica, teniendo en cuenta otros parámetros, pero en nuestro país no existe una ley de mediación”.
A juzgar por la especialista de la casa de altos estudios “el propio Código establece pautas para que se dicten otras normas jurídicas sin la cual el Código no sería totalmente efectivo”.
Descargue: Proyecto del Código de las Familias (30341 descargas)
Sobre temas específicos Cabanes hace referencia a que “por ejemplo el Código trata la violencia de género, familiar, pero nosotros aún no tenemos una ley contra este tipo de violencia”, una situación que no es ajena a ninguna sociedad.
Entre sus más de 400 epígrafes y particularidades “el Código introduce además desde el punto de vista de la filiación la técnica de reproducción asistida, y aunque ya existe el proceder médico, en nuestro país no existe una ley de reproducción asistida”.
Para la profesora del Departamento de Derecho de la primera Universidad creada por la Revolución cubana en 1967, la mayor de las Antillas requiere que este Código de las Familias sea el primer paso.
“Y todo este preámbulo legislativo es necesario para tener luego una ley del adulto mayor, mejores actualizaciones del Código de la niñez, entre otras disposiciones jurídicas que vayan por el mismo sendero de igualdad”.
Cuba se moderniza en materia de leyes, en un amplio y ordenado proceso democrático, que se ha extendido recientemente con la presentación en la Asamblea Nacional del Poder Popular, de proyectos de leyes de Código Penal y Ejecución Penal, con la intención de actualizar la Ley del Código Penal. (Tomado de PL)
SOBRE EL TEMA DE ADOPCION
En el Proyecto de Ley del Código de las Familias, en el Capítulo III, De la Filiación Adoptiva, desde el artículo 86 hasta el 114, nos explica sobre el proceso de Adopción.
Pero en ninguno de sus artículos trata el tema de las personas que no pueden criar ni atender a sus hijos y los quieren dar en adopción. ¿Qué deben hacer estas personas? ¿A dónde deben acudir para resolver este problema de forma civilizada y legal?
Existen diferentes motivos para que una pareja no pueda atender a su hijo:
1- Porque son muy jóvenes y fue concebido por accidente o ignorancia
2- Por fallecimiento
3- Por encarcelamiento
4- Por enfermedad terminal
5- Porque ya tienen muchos hijos y tener uno más no pueden
6- Por nacer accidentalmente de una unión no deseada. No hubo protección
7- Por ser víctima de una violación
8- No quieren hijos
9- Etc.
Son muchos los motivos que pueden tener las personas para dar los hijos en adopción y deben estar creadas las condiciones para esos casos.
¿Qué Instituciones se encargan de recibir a estos niños? ¿Qué pueden hacer las personas que quieran dar sus hijos en adopción? ¿Existe un procedimiento o trámite a seguir en estos casos?
POR OTRO LADO, HAY PERSONAS QUE QUIEREN ADOPTAR. Aquí en el Proyecto de Ley aparecen los requisitos que deben cumplir los solicitantes, pero no dice ¿cómo es el procedimiento o trámite a seguir? ¿Proceso para escoger al futuro adoptado de su agrado? ¿Cómo y dónde hacer la solicitud? ¿documentos que deben presentar?