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Para cuidar a los cuidadores

El reconocimiento de los derechos y deberes de la persona cuidadora familiar devela un Código acorde con la realidad en muchos hogares cubanos y con el futuro de una población cada vez más envejecida.

 

Ilustración: Martirena

Todos los días se levanta de madrugada para bañar a sus padres ancianos antes de irse a trabajar. Lo ideal sería permanecer en casa, pero una pensión mínima no alcanza para alimentar tres bocas. Su madre rechazó tajante la idea de que se mudara con ellos o contratara a alguien para que los acompañe; mas, los achaques crónicos le hicieron ver que necesitan ayuda.

Regresa casi corriendo al mediodía, para calentar lo que quedó la noche anterior y ayudarlos a alimentarse. Si la jornada se extiende unos minutos, la embargan el sudor frío, la ansiedad y los malos presagios. Síndrome del cuidador, le llaman.

Continúa con una tarde de mandados, cocina, limpieza, conversación telefónica con sus hijos al otro lado de la provincia, un mar de papeles para entregar al día siguiente y los sobresaltos nocturnos. Ya olvidó la última noche en que durmió ocho horas seguidas.

Aunque los detalles varían de una familia a otra, este resulta un panorama recurrente, y el pronóstico tiende al incremento. El 21.3 % de la población cubana sobrepasa los 60 años, y en Villa Clara, la cifra llega al 24.5 %, según la edición más reciente del Anuario Estadístico que elabora la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI).

En muchos casos, la responsabilidad del cuidado familiar recae sobe los cónyuges, parejas de hecho afectivas o parientes; aunque, también existen cuidadores informales y profesionales que no son familiares de la persona que asisten. A todos reconoce, protege y beneficia el proyecto de ley del Código de las Familias.

Como garantías generales, el documento refiere la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado, la valoración económica y la respectiva compensación de dichas tareas, para evitar que alguno de los cónyuges quede en desventaja durante el matrimonio o llegue al estado de vulnerabilidad luego de un divorcio.

Al final del Título VIII, se dedica todo un capítulo a la persona cuidadora familiar: aquella que asume de manera parcial o total la atención de uno o varios seres queridos, quienes, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, se encuentran en situación de dependencia para realizar actividades de la vida diaria y satisfacer sus necesidades materiales y emocionales.

Descargue: Proyecto del Código de las Familias (30163 descargas)

A tales efectos, se ocupa del cuidado personal, educación, vida social, gestiones administrativas, movilidad, vigilancia, ayuda psicológica, comunicación, actividades domésticas, entre otras. Para ello, debe contar con el apoyo de otros miembros de la familia, respetar la autonomía, preferencias y dignidad de quien necesita la ayuda, y no aprovechar en beneficio propio los recursos patrimoniales de que dispone.

El proyecto normativo establece la protección contra toda forma de abuso, explotación, discriminación y violencia, al mismo tiempo que confiere a las instituciones del Estado la responsabilidad de garantizar la capacitación necesaria.

La persona que cuida tiene, además, el derecho a ser tratada con respeto, descansar, dedicar tiempo para actividades personales que no incluyan a su familiar, contar con apoyo económico, moral, psicológico, físico y social; negarse ante demandas excesivas o inapropiadas, y ser reembolsada por los gastos que asuma de su propio patrimonio en el cuidado del familiar.

Lo que suena natural y lógico para cualquier oído, escapa de la legislación vigente; por tanto, no entraña derechos ni deberes para una figura que se ha vuelto vital en muchísimos hogares. Valorar a quienes lo viven hoy y ser conscientes de que mañana podría tocarnos, nos acerca cada vez más al modelo de familia plural, inclusiva y feliz que merecemos.  (Tomado de Vanguardia)

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