Icono del sitio Trabajadores

Glosario de términos jurídicos y económicos

¿Conoces las sección Portafolio de nuestra Separata de EconoMía? Pues hemos realizado un compendio para que puedas acceder desde un sólo lugar a muchos de los conceptos económicos y jurídicos que publicamos.  ¡Se aceptan contribuciones!

 

 

«ALGUNAS  REFLEXIONES DEL CHE»

Las que ofrecemos a continuación no son definiciones acabadas sino algunas reflexiones del Che en torno a conceptos relacionados con la economía expuestos en escritos, reuniones y comparecencias.

Calidad: “Tenemos que producir no solo más sino mejor. Mejor en cuanto a calidad, en cuanto a durabilidad y uso efectivo del producto y mejor en cuanto a su presentación, en cuanto a la capacidad de exportación en algunos casos (…). El trabajador debe estar consciente de que tiene una obligación y lo que hay es que trabajar para establecer bien claro la responsabilidad de cada uno. Eso será una tarea de los controles de la calidad”. Reunión bimestral, 9 de mayo de 1964.

Inventarios: “(…) el inventario excesivo es dinero dormido, ya sea el inventario excesivo como materias primas, o el inventario excesivo como productos terminados: cualquiera de los dos está pesando sobre la empresa. Nuestros fondos están contenidos de tal manera que no podemos darnos el lujo de tener esa gran cantidad de inventarios”. Reunión bimestral, enero de 1962.

Control y estadística: “(…) es necesario tener controles muy exactos. Los controles empiezan en la base, en la unidad productiva y la base estadística suficientemente digna de confianza para sentir la seguridad de que todos los datos que se manejan son exactos así como el hábito de trabajar con el dato estadístico, saber utilizarlo (…) es una cifra que encierra toda una serie de secretos que hay que develar detrás de ella. Aprender a develar esos secretos es un trabajo de hoy”. Comparecencia en el programa de TV Información Pública, 25 de febrero de 1964.

Disciplina financiera: “La disciplina financiera es uno de los aspectos más importantes de la gestión de las empresas, de las fábricas (…) las finanzas tenerlo al día, por ejemplo los pagos y los cobros, todos los problemas con los contratos, por ejemplo, un arbitraje que haya que hacer por un producto malo que llega; todas esas cosas constituyen la disciplina financiera, los controles”. Discurso pronunciado en la entrega de premios de la emulación socialista, 22 de octubre de 1964.

Salario: “(…) cuando nos situamos frente al salario entregado a un trabajador por cumplir una norma de trabajo no debemos interpretar que le damos un salario por vender su fuerza de trabajo. No podemos decir simplemente que el trabajador trabaja porque si no trabaja no come. En la sociedad socialista o en la construcción del socialismo el trabajador trabaja porque es un deber social. Ese deber social es el rendir un esfuerzo medio, de acuerdo con su calificación y recibir, por lo tanto, un salario individualizado de acuerdo con esa calificación, en esa etapa de construcción, en ese período de transición y, al mismo tiempo, todos los beneficios que la sociedad otorga”. Comparecencia ante la TV sobre las normas de trabajo y la escala salarial, 26 de diciembre de 1963.

Costos: “Yo he insistido varias veces en que el sistema que nosotros estamos aplicando en el MININT está basado fundamentalmente en el costo; es decir, se miden las gestiones económicas del organismo por el costo que es el real índice que muestra cómo la empresa va andando: no el costo de producción con respecto a un peso, como nosotros lo tenemos que poner. Ese índice no indica nada más que un tipo de relación en cuanto al gasto de producción y al contrato que se ha hecho para entregar esa producción. Ahora lo que nos interesa a nosotros es el análisis del costo, cómo va bajando, cómo está compuesto, por dónde se puede actuar para bajarlo”. Reunión bimestral 9 de marzo de 1963.

 

ANIR

¿Qué es la Anir? La Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores (Anir) es la organización cubana que agrupa, organiza, moviliza, estimula a los innovadores y racionalizadores y los representa dentro y fuera del país. Está dirigida y orientada por la Central de Trabajadores de Cuba y se rige por sus Estatutos.
Orígenes. Están muy ligados al triunfo revolucionario, cuando los trabajadores con su creatividad garantizaron la vitalidad de la economía ante el éxodo de técnicos y la escasez de piezas de repuesto, resultante de las acciones del imperialismo para ahogar a la naciente Revolución. En su gestación jugaron un papel decisivo las ideas de Lázaro Peña y del Comandante Ernesto Che Guevara. Fue constituida el 8 de octubre de 1976, por acuerdo del histórico Xlll Congreso de la CTC.
¿Quiénes la integran? Los trabajadores que manifiestan interés, poseen actitudes propias y demuestren sus dotes y cualidades para la innovación, la racionalización, introducción y aplicación de nuevas tecnologías, así como la generalización y búsqueda de soluciones a los problemas de la producción, los servicios, la docencia, la investigación y la defensa.
Objetivos de la Anir. Desarrollar al máximo la iniciativa creadora de los trabajadores, favorecer la aplicación de las innovaciones en función del ahorro de recursos, la recuperación y fabricación de piezas de repuesto y el mantenimiento de las tecnologías existentes, divulgar el esfuerzo realizado por los asociados para favorecer la generalización de sus resultados y estimularlos oportunamente.
¿Qué es un CIR? La organización básica de la Anir es el Comité de Innovadores y Racionalizadores (CIR), que forma parte de la sección sindical o buró sindical correspondiente.
Plan temático. Contiene la planificación de la innovación y/o racionalización para dirigir la creatividad de los trabajadores hacia la solución de los problemas que surgen en las entidades.
Jornada del innovador. Se celebra en octubre como homenaje al Guerrillero Heroico, Presidente de Honor de la Anir, con el reconocimiento a los asociados, mujeres creadoras, jubilados, fundadores, dirigentes, inspectores, activistas, cuadros y trabajadores de la Asociación.
Condición 8 de Octubre. Máxima categoría otorgada de manera individual y colectiva por el cumplimiento de los planes temáticos.
Premio de mayor impacto económico y/o social. Se confiere a los asociados cuyas iniciativas muestren significativos resultados aplicados y generalizados.
La Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Constituyen una categoría del plan y presupuesto de la economía.
Innovación: Proceso que abarca desde la generación de ideas hasta su incorporación para la creación y/o mejora continua de productos, procesos y métodos organizativos, comerciales, financieros, tecnológicos y logísticos. Definida en forma amplia, incluye no solo cambios radicales, sino también pequeñas mejoras. No es privativa de industrias específicas, puede generalizarse a todas las actividades económicas. No debe entenderse la innovación solo como un asunto de países desarrollados, sectores de alta tecnología, de empresas grandes, o sobre ciencia y tecnología.
Banco de problemas: Valoración pormenorizada donde se reflejan todas las dificultades que inciden en el proceso productivo o de servicios de una entidad.
Plan temático: Herramienta de la planificación que nos permite identificar las posibles tareas temáticas a acometer para resolver las dificultades reflejadas en el banco de problemas. A este plan se le deben planificar los recursos financieros y materiales para su ejecución.
| fuentes: Reglamento de Funciones de los Organismos de Dirección del Movimiento Sindical, Estatutos de la CTC aprobados en su XX Congreso y Reglamento de la Anir

 

 

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Administración Tributaria: el sistema de instituciones públicas encargado de la gestión de la recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos; integrado por el Ministerio de Finanzas y Precios, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la República y otras entidades que legalmente se autoricen a tales efectos, quienes actúan en representación del Estado como sujeto activo;

Año fiscal: el período de doce (12) meses, que coincide con el año natural (de enero a diciembre), salvo las excepciones que se dispongan en la presente o en sus normas complementarias. El primer año fiscal comienza a contarse desde la fecha en que el contribuyente incurra en el hecho imponible y finaliza cuando cese la ocurrencia del mismo;

Base imponible: la valoración del hecho jurídico o económico en las magnitudes gravadas por el tributo, a la que se le aplica el tipo impositivo;

Bonificación: el beneficio consistente en la disminución del tipo impositivo o reducción de la cuantía a pagar de un tributo determinado;

Citación: el acto mediante el cual la Administración Tributaria exige la presencia del sujeto pasivo o responsable de la obligación tributaria, en las condiciones, término y lugar establecidos previamente;

Condonación: el beneficio que consiste en liberar al contribuyente de la deuda tributaria determinada administrativamente;

Contribución: el tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago;

Deberes formales: el conjunto de obligaciones no pecuniarias con trascendencia tributaria a cuyo cumplimiento están obligados los sujetos pasivos y responsables;

Declaración jurada: la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.

Tomado de la Ley No. 113 del Sistema Tributario

 

 

ACTIVOS INTANGIBLES

Activos intangibles: Aquellos que no son de carácter físico ni financiero, que representan un valor adicional con el que cuenta una empresa por tener un nombre muy reconocido o la marca famosa de un producto de prestigio internacional, incluye las patentes, software, etcétera.

Activos de las empresas: Todos los bienes y derechos que posee la empresa para realizar su gestión, de los que espera un beneficio futuro. Incluye los medios de producción (maquinarias, equipos, materias primas y materiales, instalaciones); las cuentas por cobrar, documentos por cobrar (letras de cambio y pagarés) y otros derechos.

Activos fijos tangibles: Son los instrumentos de trabajo que permanecen sin transformación en el proceso de producción como es el caso de edificios y otras construcciones, maquinarias y equipos, medios de transporte, muebles, etcétera. El valor de los activos fijos tangibles incluye, además del costo de adquisición, los gastos incurridos hasta que el medio básico llega a la empresa, así como los relacionados con el montaje y puesta en marcha y se consideran contablemente como activos fijos.

Control interno: Se refiere al conjunto de métodos y medidas, acordados dentro de una empresa o unidad presupuestada, para salvaguardar sus activos contra el despilfarro, el robo, o el uso ineficiente; verifica la corrección y confiabilidad de los datos contables, promueve la eficiencia operacional y la adhesión a las políticas gerenciales establecidas. Se extiende más allá de aquellos asuntos que se relacionan directamente con la contabilidad y las finanzas.

Tomado del Glosario de términos económicos elaborado por la Esfera de Asuntos Económicos de la CTC.

 

 

ARRENDAMIENTO

Arrendamiento (arrendatarios): Es una figura jurídica donde la parte que arrienda no cede la propiedad sino la posesión y disfrute de la misma por tiempo y por una cantidad de dinero establecida, mediante un contrato. En este caso se refiere al arrendamiento de locales y medios a trabajadores por cuenta propia o a cooperativas (arrendatarios) por el Estado. Se considera una nueva forma de gestionar la propiedad social pues el Estado mantiene la propiedad sobre el terreno, el inmueble y determinados medios de producción o servicios.

Cultura tributaria: Conocimiento y conducta favorable al pago de los impuestos y demás tributos por parte de la población y las entidades estatales en especial los trabajadores por cuenta propia.

Declaración jurada: Es el documento mediante el cual se realiza la determinación del monto del impuesto a pagar por el contribuyente.

Cooperativas de primer grado: Son las cooperativas no agropecuarias que no tipifican como CPA, CCS y UBPC, que pueden crearse en algunos servicios y producciones menores. También se pueden crear entre usufructuarios. Ejemplos: Barberos o peluqueros, constructores, carpinteros.

Impuestos: Pago al Presupuesto del Estado a que están obligados por la Ley las empresas estatales, las unidades presupuestadas, el sector privado, las cooperativas, asociaciones económicas internacionales, los trabajadores por cuenta propia y la población, para contribuir al financiamiento de los gastos del Estado,  relacionados con el desarrollo económico y social del país.

Tomado del Glosario de términos económicos elaborado por la Esfera de Asuntos Económicos de la CTC

 

 

ASOCIACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL

Asociación económica internacional: unión de inversionistas nacionales y extranjeros dentro del territorio nacional para la producción de bienes, la prestación de servicios o ambos, con finalidad lucrativa, que comprende las empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional.

Capital extranjero: capital procedente del extranjero, así como la parte de los dividendos o beneficios pertenecientes al inversionista extranjero que sean reinvertidos a tenor de esta Ley.

Concesión administrativa: título habilitante que otorga, con carácter temporal, el Consejo de Ministros para la gestión de un servicio público, la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público, bajo los términos y condiciones que se establezcan.

Contrato de asociación económica internacional: acuerdo entre uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros para realizar actos propios de una asociación económica internacional sin constituir persona jurídica distinta a las partes.

Empresa de capital totalmente extranjero: entidad mercantil con capital extranjero sin la concurrencia de ningún inversionista nacional o persona natural con capital extranjero.

Empresa mixta: compañía mercantil cubana que adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros.

Entidad empleadora: entidad cubana con personalidad jurídica facultada para concertar con una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, un contrato mediante el cual facilite a solicitud de esta los trabajadores necesarios, quienes conciertan sus contratos laborales con dicha entidad.

Zona especial de desarrollo: zona en la que se establecen un régimen y políticas especiales, con el objetivo de fomentar el desarrollo económico sostenible a través de atracción de inversión extranjera, la innovación tecnológica y la concentración industrial, con vistas a incrementar las exportaciones, la sustitución efectiva de importaciones y la generación de nuevas fuentes de empleo, en una constante articulación con la economía interna.

Tomado de la Ley No. 118 de la Inversión Extranjera, Capítulo II

 

 

BALANCES FINANCIEROS

Balances financieros: Situación financiera de la empresa que se expresa en los estados financieros de los cuales los fundamentales son: 1) Estado de situación o balance general y 2)Estado de resultado.

Balance general: Resultado de la contabilidad, que presenta los activos y pasivos de una empresa mercantil en un momento en el tiempo.

Balanza comercial: Estado comparativo de las importaciones de las mercancías de un país, durante un período determinado. Si las exportaciones superan las importaciones, la balanza comercial es activa, si por el contrario, las importaciones, son mayores que las exportaciones, es pasiva o deficitaria. Este es un indicador sustancial de la capacidad competitiva de las mercancías de un país en el mercado mundial y en cierta medida, del estado de su economía.

Balanza de pago: Relación entre la cantidad de dinero que un país gasta en el extranjero y la cantidad que ingresa de otras naciones. El concepto de balanza de pago no solo incluye el comercio de bienes y servicios, sino también el movimiento de otros capitales, como la ayuda al desarrollo, las inversiones extranjeras, los gastos militares y la amortización de la deuda pública. Las naciones tienen que equilibrar sus ingresos y gastos a largo plazo con el fin de mantener una economía estable, pues, al igual que los individuos, un país no puede estar eternamente en deuda. Una forma de corregir un déficit de balanza de pagos es mediante el aumento de las exportaciones y la disminución de las importaciones, y para alcanzar este objetivo suele ser necesario el control gubernamental.

Por ejemplo, un gobierno puede devaluar su moneda para lograr que los bienes nacionales sean más baratos fuera y de este modo hacer que las importaciones se encarezcan.

Tomado del Glosario de términos económicos, elaborado por la Esfera de Asuntos Económicos de la CTC

 

 

BIENES DE CONSUMO

Bienes de consumo: los producidos por el hombre destinados al consumo de las personas, denominados también bienes finales. Se distinguen entre estos los bienes perecederos de los duraderos.

Bienes intermedios: los que se utilizan en el proceso de producción o servicios para transformarlos en bienes finales o servicios prestados.

Ciclo de venta: período que transcurre desde que el bien está listo para la venta en la red comercializadora hasta que se realiza.

Ciclo de reaprovisionamiento: cobertura del inventario que asegura la satisfacción de la demanda hasta la recepción del siguiente período.

Cobertura: período en que, con el inventario actual, se asegura la satisfacción de la demanda.

Inventarios: las existencias de recursos materiales destinados al consumo de la entidad o a su comercialización.

Inventarios de lento movimiento: bienes en exceso que por su cantidad o período mínimo de rotación expuestos a la venta, requieren un tiempo prolongado para su consumo o venta, con independencia del valor de uso que posean. Los bienes de consumo e intermedios se definen de lento movimiento cuando las cantidades en existencia superan los ciclos de ventas o reaprovisionamiento establecidos para cada actividad. Para los de consumo, cuando superan los 120 días, expuestos a la venta no al consumo, y posean cobertura para más de tres meses.

Inventarios ociosos: bienes cuyo bajo o nulo valor de uso o comercial, para la entidad propietaria o depositaria, determina su inmovilización absoluta por ausencia total de demanda. El tiempo admisible para definir un bien ocioso no debe exceder un año, salvo casos excepcionales en correspondencia con las normas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de dirección empresarial, según corresponda.

Rotación: número de veces que es necesario renovar el inventario para satisfacer la demanda en un período determinado, generalmente por un año.

Tomado de la Gaceta Oficial No. 037 Extraordinaria del 15 de noviembre del 2013

 

 

CONTRIBUYENTE

Base imponible: La valoración del hecho jurídico o económico en las magnitudes gravadas por el tributo, a la que se le aplica el tipo impositivo.

Contribución: El tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago.

Contribuyente: La persona natural o jurídica a quien la ley impone la obligación de pagar los tributos, derivada de la realización del hecho imponible. La condición de contribuyente no puede ser transferida a otra persona.

Entidades colaboradoras: Las personas jurídicas a quienes las disposiciones legales facultan para realizar funciones que son competencia de la Administración Tributaria, de forma independiente o conjuntamente con esta.

Impuesto: El tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica.

Principio de equidad: Las personas con similar capacidad económica quedan sujetas a similar carga tributaria, y a las que demuestran una capacidad de pago diferente, se les determinan cargas tributarias diferenciadas, protegiendo a las de menores ingresos.

Principio de generalidad: Todas las personas jurídicas y naturales, con capacidad económica, deben quedar obligadas al pago de los tributos establecidos por el Estado.

Retentor: La persona natural o jurídica que por sus funciones o razón de su actividad, oficio o profesión, se encuentra obligada a retener el importe de un impuesto, tasa o contribución para su aporte al Presupuesto del Estado.

Sujetos pasivos: Las personas naturales o jurídicas que por disposición de la ley deben cumplir una obligación tributaria, en calidad de contribuyente, retentor o perceptor. Los sujetos pasivos pueden actuar personalmente o por medio de representante.

Término de pago: El período establecido legalmente para que el sujeto pasivo efectúe el pago de la obligación tributaria.

Tipo impositivo: La magnitud que se aplica a la base imponible para determinar el importe del tributo. La magnitud puede estar determinada en porcentajes, en números enteros o decimales.

Tributo: Las prestaciones pecuniarias que el Estado exige, por imperio de la ley, con el objetivo de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de los gastos públicos y el cumplimiento de otros fines de interés general. Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones.

Tomado de la Ley 113 del Sistema Tributario

 

 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Convenio colectivo de trabajo: Es el acuerdo concertado y suscrito por el representante de la administración, de una parte, y la organización sindical correspondiente, en representación de los trabajadores, de la otra, a fin de establecer las condiciones de trabajo que regirán las relaciones laborales individuales y colectivas, los derechos y obligaciones de las partes, así como impulsar la ejecución de los planes técnico-económicos mediante la gestión administrativa y el amplio desarrollo de la actividad e iniciativa creadora de los trabajadores.

Calificadores de cargo: Definen la denominación, contenido de trabajo, requisitos para ocuparlos, y el grupo de la escala de complejidad que les corresponde. Integran los cargos y ocupaciones de las categorías ocupacionales, de operarios,

trabajadores administrativos, de servicios y técnicos y se clasifican en cargos comunes, de rama o de actividad y propios del organismo.

Comité de expertos: Órgano asesor cuya misión principal es recomendar al jefe de la entidad laboral sobre la determinación

de la idoneidad demostrada del trabajador para su permanencia en la entidad o cargo. Resolución 35/2010 MTSS.

Entidad empleadora: Organización cubana con personalidad jurídica, facultada para suscribir con otra empresa un contrato mediante el cual le suministrará, según su solicitud, trabajadores de distintas calificaciones que necesiten, quienes mantendrán su vínculo laboral y salarial con dicha organización.

Gestión de los recursos humanos: Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización, que permiten materializar la política laboral que se aplica, con la participación activa y efectiva de los trabajadores en la planificación, organización, dirección, control y evaluación de los recursos humanos, que determinan o inciden en el desempeño de la organización.

Población económicamente activa: Se considera como tal la suma de los ocupados en la economía más los desocupados que buscan empleo.

Ocupados en la economía: Este indicador comprende el total de personas ocupadas en las distintas actividades de la economía nacional, que laboran tanto en las entidades estatales como en el sector no estatal.

Presupuesto del Estado: Estimación de ingresos y gastos del Estado para un período dado, generalmente un año y las indicaciones de la política a seguir para lograr su cumplimiento. Los ingresos provienen fundamentalmente de la ganancia de las empresas, los aportes de las empresas para la seguridad social, los impuestos, las multas y otros, mientras que los gastos están relacionados con el financiamiento de la salud, educación, el deporte, la defensa y el orden interior de la patria, los subsidios a empresas irrentables y que son de interés social mantener y otros.

Contratos: Documentos que establecen las obligaciones de cada una de las partes involucradas en una transacción económica.

Contrato de trabajo: Acuerdo suscrito entre la administración y el trabajador, donde este último establece su compromiso de ejecutar un trabajo en un cargo determinado y observar las normas de disciplina laboral, y la administración está obligada a pagarle un salario y a garantizarle las condiciones de trabajo y los derechos laborales que se disponen en la ley. Este puede ser:

Por tiempo indeterminado: El que se concierta para efectuar labores de carácter permanente, ya sean estas continuas, discontinuas o cíclicas y en consecuencia no expresan la fecha de su terminación. Los trabajadores en este caso forman parte de la plantilla fija de la entidad contratante.

Por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra: El que se concierta para realizar labores eventuales o emergentes, su vigencia está acotada a un período de tiempo dado o mientras perdure una situación laboral determinada; estos trabajadores no forman parte de la plantilla fija. Si al vencimiento del término pactado en el contrato, continúa la relación laboral por un período superior a 30 días, sin que medie su prórroga, el contrato se transforma en contrato por tiempo indeterminado y el trabajador tiene derecho a exigir la suscripción de este tipo de contrato.

 Tomado del Glosario de términos económicos. Esfera de Asuntos Económicos de la CTC

 

 

CONTRATACIÓN DE FUERZA DE TRABAJO

Decreto-Ley No. 305

Artículo 26.1– Las cooperativas pueden contratar trabajadores asalariados hasta tres meses en el período fiscal, para las actividades y tareas que no puedan asumir los socios en determinado período de tiempo.

  1. – La contratación a que se refiere el apartado anterior no excederá el 10 % del total de las jornadas-socios del período fiscal, conforme establece el Reglamento del presente Decreto-Ley.
  2. – Los trabajadores asalariados que se contraten reciben su retribución y demás derechos, incluyendo los de la seguridad social, de acuerdo con lo que establece la legislación laboral común vigente.
  3. – Al expirar el período de tres meses a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, si la cooperativa continúa necesitando el servicio del trabajador asalariado, podrá darle la opción de solicitar su ingreso como socio; de no aceptarla, cesará la relación laboral.
  4. – El tratamiento laboral y salarial a los trabajadores asalariados comprendidos en el artículo 6, inciso c) del presente Decreto-Ley, que no hayan arribado a la edad de 18 años, se regula en el Reglamento del presente Decreto-Ley.

 

 

CONCEPTOS PARA REFLEXIONAR

Productividad: es una medida relativa que mide la capacidad de un factor productivo para crear determinados bienes en una unidad de tiempo. La productividad del trabajo, por ejemplo, se mide por la producción anual —o diaria, u horaria— por hombre ocupado: ello indica qué cantidad de bienes es capaz de producir un trabajador, como promedio, en un cierto período. Si se modifica la cantidad de trabajadores, obviamente, no se estará aumentando la productividad; ello solo ocurrirá si se logra que los mismos trabajadores —al desarrollar sus habilidades—, por ejemplo, produzcan más en el mismo período de tiempo.

Eficiencia: relación entre el valor del producto y de los recursos utilizados para producirlo. La eficiencia económica pone de relieve entonces la relación entre el costo y el valor de lo producido.

Recursos: conjunto de capacidades humanas, elementos naturales y bienes de capital, escasos en relación a su demanda, que se utilizan casi siempre conjuntamente para producir bienes y servicios. Suele hablarse también de recursos humanos para referirse al conjunto de aptitudes y conocimientos que poseen las personas que trabajan en una actividad o región determinada.

Inflación: consiste en un aumento general del nivel de precios que obedece a la pérdida de valor del dinero. Las causas concretas e inmediatas de la inflación son diversas pero, en esencia, se produce inflación cuando la oferta monetaria crece más que la oferta de bienes y servicios. Cuando esto ocurre, existe una mayor cantidad de dinero a disposición del público para un conjunto de bienes y servicios que no ha crecido en la misma proporción. Ello hace que el dinero resulte relativamente más abundante y que, como en el caso de cualquier otra mercancía cuya oferta se amplía, tienda a reducir relativamente su valor, haciendo que se necesite entregar más unidades monetarias para obtener la misma cantidad de bienes.

Riqueza: es el conjunto de bienes capaces de satisfacer necesidades. La riqueza de un país está constituida por la suma de la riqueza de los individuos —después de cancelar las deudas que tengan entre sí— más la riqueza colectiva, conformada por el conjunto de los bienes públicos existentes y los otros activos de propiedad pública.

| fuente: Diccionario de economía y finanzas

 

 

CONTABILIDAD

Contabilidad Gubernamental:  Permite la integración y exposición de las informaciones relativas a la ejecución presupuestaria, los movimientos y situaciones de tesorería, la ejecución del crédito público y las variaciones, composición y situación del Patrimonio Estatal de las entidades del sector público y su integración con el Sistema de Cuentas Nacionales, además de posibilitar la presentación en el organismo del resultado de la gestión agregada durante el ejercicio fiscal que concluya, mostrando los resultados operativos, económicos y financieros.

Ambiental: Valora los impactos, costos e inversiones realizadas por la empresa en la reparación de los recursos naturales afectados, como consecuencia de sus operaciones económicas. Privada: Se realiza en el sector privado, o sea que se encuentran en manos de particulares.

Comercial: Es la encargada de la revisión de los procesos económicos de las empresas del ramo comercial, registra las transacciones, ingresos, egresos, inversiones y demás cambios económicos y financieros.

Industrial: Se enfoca en realizar el conteo, registro y evaluación de los costos de producción, ingresos, egresos y la producción dentro de las industrias.

Administrativa: Tiene en cuenta los aspectos internos de la empresa, para ser utilizada por los directivos y administradores.

De costos: Trata de la clasificación, contabilización, distribución, recopilación de información de los costos corrientes y en perspectiva. Se encuentran incluidos en ese campo: el diseño y la operación de sistemas y procedimientos de costos; la determinación de costos por departamentos, funciones, responsabilidades, actividades, productos, territorios, períodos y otras unidades; así mismo, los futuros previstos o estimados y los estándares o deseados, así como también los históricos; la comparación de diferentes períodos; de los reales con los estimados, presupuestados o estándares, y de los alternativos.

Financiera: Es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica. Permite obtener información sobre la posición financiera de la empresa, su grado de liquidez y la rentabilidad.

 

 

COSTOS

Costo fijo y variable: El costo puede ser fijo o variable. El costo fijo es el que mensualmente se mantiene prácticamente inalterable y no depende de los aumentos o disminuciones de la producción o los servicios. Ejemplo: la depreciación de los medios básicos (activos fijos tangibles), el salario del aparato admi­nistrativo y del personal de dirección, etcé­tera. El costo variable está directamente vinculado al volumen de actividad, incremen­tándose o disminuyéndose de acuerdo con el comportamiento de la producción o los servi­cios. Ejemplo: El costo de las materias primas, el salario de los trabajadores directos de las áreas de producción o los servicios, el com­bustible y la energía eléctrica que consumen las áreas antes mencionadas.

Costo por peso de producción o servi­cios: Es un indicador relativo que establece la proporción entre el valor de la producción o los servicios de un período y el costo para lograrlo, reflejando cuánto cuesta producir cada peso. Se determina mediante la siguien­te fórmula: Costo por peso de la producción o servicio=Costo de la producción o servicio/Valor de la producción o servicio.

Este indicador, en la comparación del plan con el real o del real de un año con el del año anterior, permite evaluar de forma gene­ral, el trabajo realizado en el logro de una ma­yor eficiencia económica.

Costo por unidad: Representa el costo planificado o real que corresponde a la unidad de producto o un servicio y se obtiene divi­diendo el costo total entre las unidades físicas o los servicios que se han planificado o que realmente se han producido en el período. Se determina mediante la siguiente fórmula: Costo por unidad=Costo de producción/unidades físicas o servicios.

Tomado del Glosario de términos económicos elaborado por la Esfera de Asuntos Económicos de la CTC.

 

 

COOPERATIVAS

Cooperativista, se considera, a los efectos del Decreto-Ley 365/2018, a toda persona natural socia de una cooperativa agropecuaria.

Cooperativa de créditos y servicios (CCS) tiene como funciones principales gestionar a sus cooperativistas el acceso a los créditos bancarios, a los insumos y a los servicios que completan los ciclos tecnológicos; contratar y comercializar las producciones y los servicios, así como contribuir al desarrollo integral de la propia cooperativa y la comunidad donde está domiciliada.

Cooperativas agropecuarias se rigen por los principios de voluntariedad, cooperación y ayuda mutua, autosostenibilidad económica, disciplina y educación cooperativista, colaboración, decisión colectiva e igualdad de derechos de los cooperativistas, territorialidad y responsabilidad social.

Patrimonio de la cooperativa es indivisible: no puede ser objeto de división o repartición entre los cooperativistas, excepto en los procesos de extinción en que resulte procedente.

El Estado fomenta la constitución y desarrollo de las cooperativas agropecuarias. Entrega en usufructo tierras y bosques; facilita la adquisición, vende, arrienda o entrega en usufructo bienes agropecuarios; presta servicios de asistencia técnica para el desarrollo, mediante el suministro de información y el acceso a los resultados de las investigaciones y experimentos.

 

 

DEPORTE

Política de ingresos: Política aprobada por el Consejo de Ministros el 21 de septiembre del 2013, cuyo objetivo principal es mejorar los ingresos que reciben atletas, entrenadores, especialistas, miembros de las preselecciones nacionales, jugadores y reservas de la Serie Nacional de Béisbol, así como las glorias deportivas, según los resultados deportivos alcanzados.

Premios para atletas: Son los reconocimientos monetarios que otorgan los organizadores de las competencias deportivas internacionales, o patrocinadores, a los atletas que participan en estas y obtienen un resultado deportivo destacado.

Estimulación mensual: Son los ingresos que reciben los atletas activos y retirados, en CUC y CUP, por los resultados deportivos obtenidos en competencias internacionales de alta significación, como los juegos olímpicos y campeonatos mundiales.

Sistema de contratación: Sistema implementado por el INDER para la contratación de atletas de alto rendimiento y miembros de los equipos que participan en la Serie Nacional de Béisbol y sus reservas, a partir de la implementación de la Política de ingresos.

Licencias deportivas: Autorización que brinda la entidad en que trabaja una persona para que durante determinado período de tiempo se vincule a la práctica del deporte.

Contrato especial: Contrato que firman los atletas de alto rendimiento y los miembros de los equipos de la Serie Nacional de Béisbol y sus reservas con una entidad vinculada al Sistema del INDER.

Convenio de prestación social: Contrato que firma el representante legal de un atleta menor de edad, en su nombre, con la entidad deportiva.

Dispensas salariales: Solicitud que realiza la dirección del INDER al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que autorice el pago de ingresos superiores a lo establecido para un atleta.

 

 

EMPRESA MIXTA

ARTÍCULO 14.1. La empresa mixta implica la formación de una persona jurídica distinta a la de las partes, adopta la forma de compañía anónima por acciones nominativas y le es aplicable la legislación vigente en la materia.

  1. Las proporciones del capital social que deben aportar los inversionistas nacionales y los inversionistas extranjeros, son acordadas por los socios y establecidas en la autorización.
  2. El convenio de asociación es el acuerdo suscrito entre los socios y contiene los pactos fundamentales para la conducción del negocio que pretenden desarrollar.
  3. La constitución de una empresa mixta requiere la forma de escritura pública como requisito esencial para su validez y a la misma se incorporan los estatutos sociales y se adjuntan la Autorización y el convenio de asociación.
  4. Los estatutos sociales incluyen disposiciones relacionadas con la organización y operación de la sociedad.
  5. La empresa mixta adquiere personalidad jurídica cuando se inscribe en el Registro Mercantil.
  6. Creada una empresa mixta, pueden cambiar los accionistas, por acuerdo entre estos, previa aprobación de la autoridad que otorgó la Autorización.
  7. Las empresas mixtas pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiales, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como tener participaciones en entidades en el exterior.
  8. La disolución y liquidación de la empresa mixta se rige por lo dispuesto en sus estatutos sociales, sujeto a lo previsto en la legislación vigente.

Tomado de la Ley 118 / 2014

 

 

EXPORTAR E IMPORTAR

Formas de gestión no estatal: Personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizados y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyen modalidades de inversión extranjera.

Exportar e importar: Posibilidades que se insertan en la estrategia aprobada por el país para dinamizar la economía y busca situar a todos los actores en igualdad de condiciones. Resultan imprescindibles bienes y servicios con calidad exportable, y que este proceso se haga rápido y se implemente con eficiencia.

Empresas autorizadas a importar y exportar: Existen casi 40 de ellas, capaces de ofrecer un servicio de calidad a las formas de gestión no estatales y facilitar dichas operaciones comerciales.

Contratos y cuentas: Las relaciones entre las empresas que van a brindar esos servicios de comercio exterior y las formas no estatales serán a través de contratos. Además, estas últimas tendrán que disponer de cuentas corrientes en moneda libremente convertible (MLC), así como de cuentas en CUC y en CUP.

Calidad: Las mercancías y servicios deben tener la calidad requerida para ser competitivos y puedan insertarse en los mercados.

Encadenamientos: Que las importaciones garanticen los recursos necesarios para sostener la cadena de producción de bienes y servicios; ello significa que hay que tratar de fomentar los encadenamientos en la economía interna.

Precios de las importaciones o de las exportaciones: Serán acordados entre las partes, o sea, la forma no estatal y la empresa que le brinde el servicio, y la referencia más común será el valor de esos productos en los mercados más cercanos.

Margen comercial: Del ingreso que se reciba por la exportación solamente se descontará un pequeño margen comercial por la empresa estatal y también habrá que restarles aquellos gastos asociados a la operación.

Vías para adquirir las divisas: Con la propia exportación y mediante transferencias bancarias en moneda libremente convertible (MLC) desde el exterior o desde bancos cubanos, donde haya cuentas con liquidez.

Resoluciones contenidas en la Gaceta no. 59

 

 

FINANZAS

Finanzas: Constituyen un área de la economía que estudia la obtención y administración del dinero y el capital, es decir, los recursos financieros. Examina  tanto la obtención de esos recursos (financiación), así como la inversión y el ahorro de estos.

Desarrollo: Se trata de incrementar, agrandar, extender, ampliar o aumentar.

Desarrollo tecnológico: Este tipo de desarrollo es el que ocurre cuando la tecnología avanza o se beneficia en diferentes aspectos. Ya que esta surgió para facilitarnos y mejorarnos la vida, el fin de ella será siempre ese, hacer cada vez las cosas más fáciles, más simples.

Ingresos financieros: Recogen todos aquellos ingresos derivados de operaciones financieras. El ejemplo más típico es una inversión, pero pueden existir otros como préstamos a socios o inversiones en otras empresas.

Bienes y servicios: Son mercancías, objetos y actividades que buscan satisfacer las necesidades de las personas. Estos son el resultado de un proceso productivo realizado por los agentes económicos. Los bienes son de carácter tangible, ya sea un objeto o una mercancía.

Estudios de mercado: Constituyen un proceso sistemático de recolección y análisis de datos e información acerca de los clientes, competidores y el mercado. Sus usos incluyen ayudar a crear un plan de negocios, lanzar un nuevo producto o servicio, mejorar productos o servicios existentes y expandirse a nuevos mercados.

Valor agregado: El valor agregado o valor añadido es un concepto utilizado en economía, finanzas y contabilidad con dos significados diferentes. Desde el punto de vista contable, la gran diferencia entre el importe de las ventas y el de las compras, es decir, la diferencia entre los precios de mercado y costos de producción.

Contenido tecnológico: Los productos de más alto contenido tecnológico son los que pueden experimentar mayores ganancias de productividad, los que se enfrentan a una demanda más dinámica y además, los que pueden tener un comportamiento más favorable de sus precios. Por lo tanto, la existencia de estas diferencias serviría para justificar la validez actual de la preocupación acerca de los tipos de productos intercambiados en el mercado mundial por los distintos países, aun cuando los países de menor desarrollo o al menos algunos de ellos, estén exportando manufacturas.

Ganancia: Se conoce como ganancia económica o beneficio económico a la utilidad que obtiene el actor de un proceso económico, comercial o productivo. Puede calcularse como los ingresos totales (obtenidos por las ventas, los intereses de inversiones, etc.) menos los costos totales (gastos de producción, impuestos).

Acción comercial: El plan de acción comercial es un instrumento esencial para el correcto desarrollo de negocios. Podríamos definirlo como un documento en el que se reflejan las estrategias de venta que vas a poner en marcha y qué actividades concretas se llevarán a cabo.

| fuentes: Enciclopedias y diccionarios económicos e investigaciones

 

 

FORMAS DE PROPIEDAD EN CUBA

Socialista de todo el pueblo: Pertenece a los ciudadanos cubanos por su condición de propietarios comunes (copropietarios). El Estado actúa en representación y beneficio del propietario.

Está integrada por el sistema empresarial de propiedad de todo el pueblo y las unidades presupuestadas.

Cooperativa: Sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y productores en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.

Las cooperativas son constituidas como entidades económicas que poseen personalidad jurídica de carácter empresarial. Asumen los costos a partir de sus ingresos, y producen bienes y servicios con fines económicos y sociales, con énfasis en satisfacer necesidades de la localidad. Como propietarios colectivos los socios tienen iguales derechos y deberes, y participan de la distribución de utilidades de acuerdo con la complejidad, calidad y cantidad del trabajo aportado.

Mixta: La formada por la combinación de dos o más formas de propiedad. Constituidas entre entidades nacionales de diferentes formas de propiedad o con inversionistas extranjeros, para la producción y comercialización de bienes o servicios y la obtención de utilidades.

Tienen vigencia durante los períodos previamente acordados por las partes y actúan enmarcadas en normas de derecho de carácter privado.

El Estado mantiene el control sobre estas formas de propiedad a través de lo establecido por la Ley de Inversión Extranjera.

Privada: Se reconoce en determinadas actividades que cumplen funciones sociales con un papel complementario, al contribuir a la satisfacción de necesidades y a la eficiencia integral de la economía.

Sus propietarios pueden ser personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, quienes son responsables del cumplimiento de sus obligaciones. Ejercen la dirección del negocio y disfrutan de los correspondientes derechos. Asimismo, responden por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades sociales.

De organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la sociedad civil cubana: Es una forma específica de propiedad sobre determinados medios de producción que está representada por entidades que producen bienes y servicios cuyo objetivo es contribuir al desarrollo de la sociedad, cumpliendo con fines principalmente de interés público. Incluye bienes y servicios destinados al cumplimiento de los objetivos de las organizaciones políticas, de masas y sociales, cuya propiedad sobre medios de producción el Estado reconoce.

Personal: La que se ejerce sobre los bienes que sin constituir medios de producción contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.

fuente: Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y Proyecto de Constitución de la República

 

 

FORMAS DE GESTIÓN NO ESTATAL

El trabajo por cuenta propia es la actividad o actividades que, de forma autónoma, realizan las personas naturales, propietarios o no de los medios y objetos de trabajo que utilizan para prestar servicios y la producción de bienes. Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución de la República de Cuba, el Código de Trabajo y su Reglamento, con relación al acceso al empleo.
Ejercen la actividad o actividades de forma autónoma o auxiliado de hasta tres (3) trabajadores contratados. El cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos, y primero de afinidad, suegros, nueras, yernos, que participen en el proyecto de trabajo no tienen la obligación de inscribirse como trabajadores contratados.
Mipymes son aquellas unidades económicas con personalidad jurídica que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad. Las mipymes pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta y se clasifican tomando como referencia el indicador de número de personas ocupadas, incluidos los socios, de la forma siguiente: Micro empresa: cuyo rango de ocupados es de 1 a 10 personas. Pequeña empresa: cuyo rango de ocupados es de 11 a 35 personas. Mediana empresa: cuyo rango de ocupados es de 36 a 100 personas.
Cooperativa: La cooperativa es una entidad económica, de carácter empresarial, que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos. Posee personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; cubre los gastos con los ingresos que obtiene y responde por las obligaciones que contraiga con sus acreedores con su patrimonio. Se rige por lo establecido en la Constitución de la República, lo previsto en el Decreto Ley 47, en sus normas complementarias, sus estatutos, reglamentos internos, los acuerdos que adopten sus órganos de dirección y administración, y demás disposiciones jurídicas vigentes, en lo que le sean aplicables.

fuente: Decretos leyes 44, 45, 46 y 47

 

FUENTES DE ENERGÍA

La energía se define como la capacidad de realizar trabajo, producir movimiento o generar cambio. Puede ser eléctrica, mecánica, térmica y radiante, entre otras.

Las fuentes de energía no renovables, como su nombre lo indica, se encuentran en la naturaleza en cantidades limitadas, como son el petróleo, el gas natural y el carbón.

Por el contrario, las fuentes renovables son virtualmente inagotables, ya sea porque tienen mucha energía en sí o son capaces de regenerarse fácilmente por medios naturales.

Las de este último tipo se clasifican, según su procedencia, en:

Eólica: se obtiene del aprovechamiento de la velocidad del viento.

Solar: proviene del astro rey, y hay dos tecnologías para su uso, la fotovoltaica y la térmica; la primera aprovecha la luz solar para generar energía eléctrica, y la segunda para obtener su calor.

Hidráulica: originada por saltos de agua, ríos y corrientes de agua dulce.

Biomasa: se extrae de la materia orgánica obtenida de plantaciones o residuos industriales o agropecuarios.

Geotérmica: el calor en el interior de la tierra.

Mareomotriz y undimotriz: las generan las mareas y las olas, respectivamente.

 

 

INVERSIONES

Proceso inversionista: Sistema integrado por las actividades o servicios que realizan los sujetos que en él participan, desde su concepción inicial hasta la puesta en explotación.

Inversión: Gasto de recursos financieros, humanos y materiales con el fin de obtener ulteriores beneficios económicos, sociales y medioambientales. También se consideran como tal, las acciones de rehabilitación, remodelación, reposición, reparación capital, restauración, ampliación y modernización.

Control de calidad: Conjunto de acciones de inspección, verificación y otras, dirigidas a controlar que las actividades se realizan de acuerdo con las especificaciones preestablecidas y se alcanzaron los parámetros y condiciones esperados.

Cronograma directivo: Análisis provisional y de compromiso de actividades intervinculadas desde la fase de preinversión hasta la puesta en explotación. Incluye duración, fechas, secuencias, responsables y recursos principales especialmente humanos y financieros, que estarán en equivalencia con los rangos aprobados en el estudio de factibilidad técnico económica.

Puesta en explotación: Momento a partir del cual la inversión comienza a cumplir total o parcialmente y de forma continuada, los objetivos para la cual fue ejecutada.

Remodelación: Trabajo en edificaciones o instalaciones existentes, con variaciones de diseño, cambios o mejoras tecnológicas, técnicas y funcionales que añaden valor al activo.

Urbanización: Proceso a través del cual es organizado el espacio físico y se crea la infraestructura técnica requerida por el desarrollo de las edificaciones, tales como las redes viales, hidráulicas, energéticas y de comunicaciones.

Macrolocalización: Estudio técnico que lleva a cabo el Instituto de Planificación Física correspondiente a la escala nacional de ordenamiento territorial. Va orientado a definir la ciudad o territorio donde podrá ubicarse una inversión de interés económico y social para el país.

Control de autor: Servicio técnico que brinda el proyectista para velar por el estricto cumplimiento de la documentación, del derecho de autor y la propiedad intelectual en la ejecución de la inversión.

Planificación física: Actividad estatal que, a partir de los conceptos y métodos del ordenamiento territorial y el urbanismo y de las políticas económicas, sociales, culturales y medioambientales de la sociedad, regula y controla las transformaciones estructurales a los diferentes niveles del planeamiento físico, dando la localización de las actividades productivas y no productivas.

 

 

JUBILACIÓN

Jubilación: Es el acto administrativo por el que un trabajador en activo pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, tras haber alcanzado la edad considerada máxima para trabajar; o por enfermedad crónica grave o incapacidad. Obtiene entonces una prestación monetaria para el resto de su vida.

Envejecimiento poblacional: En demografía, se refiere a un cambio en la estructura por edades de la población. En la estructura propia de la segunda transición demográfica o de la denominada revolución reproductiva crecen los grupos de edades maduras y longevas, manteniéndose o disminuyendo los grupos de menor edad.

Tasa de fecundidad: Es una variable demográfica que muestra el número promedio de hijos que nacerían por mujer si todas vivieran hasta el final de sus años fértiles y dieran a luz de acuerdo con la tasa de fecundidad promedio para cada edad.

Tasa de natalidad: Número de individuos de una población que nacen vivos por unidad de tiempo. El lapso es casi siempre de un año y se puede leer como la cantidad de nacimientos por cada mil habitantes en ese período.

Esperanza de vida: La esperanza de vida o expectativa de vida, es la media de la cantidad de años que vive una determinada población absoluta o total en un cierto período. Se suele dividir en masculina y femenina y se ve influenciada por factores como la calidad de la medicina, la higiene…

Seguridad social: Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas ante una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedades, maternidad, accidente de trabajo, desempleo, invalidez, vejez o muerte. También se manifiesta en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Esta definición fue impulsada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1991, y la reconoció como un derecho de los ciudadanos a nivel mundial.

Asistencia social: Múltiples servicios básicos destinados a servir por igual a cada uno de los integrantes de la colectividad, sin exigir de este una contribución específica para que acceda al beneficio, especialmente a las personas que no cuentan con recursos suficientes para satisfacer ciertas necesidades básicas. Salario base: Se define como la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y supone el grueso principal del sueldo del trabajador.

Pensionado(a): Persona jubilada que recibe las prestaciones correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

Demografía: Es una ciencia que estudia las poblaciones humanas, su dimensión, estructura, evolución y características generales, así como estudia estadísticamente la estructura y la dinámica de las poblaciones y los procesos concretos que determinan su formación, conservación y desaparición. | fuente: Enciclopedias generales.

 

 

MODELO ECONÓMICO

Economía de mercado: Economía subordinada totalmente a la oferta, la demanda y al comportamiento de las leyes ciegas del mercado. Predominan la propiedad privada, la libre empresa, la competencia y, por tanto, los productores y vendedores mueven su capital hacia los sectores más lucrativos, independientemente de las necesidades de la sociedad.

Empresa estatal socialista: Es una organización económica con personalidad jurídica, que emite balance financiero independiente y gestión económica, financiera, organizativa y contractual autónoma, que se crea para la dirección técnica, económica y comercial de los procesos de elaboración de los productos o servicios, los que deberán obtenerse con la óptima eficiencia económica. Es el eslabón fundamental de la economía socialista.

Eficacia: Es la capacidad para lograr el efecto que se desea o espera con los medios de que se dispone.

Eficiencia: Es la capacidad para alcanzar un efecto determinado, empleando los mejores medios y los menores recursos posibles.

Modelo económico: Es el conjunto de principios, modo de funcionamiento y mecanismos de gestión de un sistema económico. Un modelo económico socialista debe ser el marco que permita el desarrollo de las fuerzas productivas y el cumplimiento de las tareas económicas propias de cada etapa determinada y propender el desarrollo de una sociedad más solidaria, acorde con las aspiraciones y valores del socialismo, donde las relaciones de producción que se establezcan tengan efecto positivo sobre las motivaciones y el desarrollo de la conciencia social.

 

 

NEGOCIACIÓN

Negociación: Es un proceso que incluye la participación de dos o más partes con intereses comunes y en conflicto, que voluntariamente se reúnen para presentar y discutir propuestas comunes, con el propósito de lograr un acuerdo o convenio.

Negociación colectiva: Es el procedimiento que permite generar acuerdos y formalizar compromisos que den respuesta a los distintos intereses de las partes, fijando formas equitativas para las responsabilidades y beneficios mutuos, y para el cumplimiento de los deberes y derechos de uno y otro.

Lineamientos generales: Documentos metodológicos que enuncian la política laboral a tener en cuenta en la negociación, las directrices generales que orientan, sugieren los aspectos y particularidades para una rama, sector o actividad, y que sirven de guía a las partes para elaborar el Convenio Colectivo de Trabajo en el proceso de negociación colectiva.

Comisión negociadora: Se conforma en todos los niveles de dirección facultados para acordar, elaborar y actualizar Lineamientos generales, Convenios nacionales y Convenios Colectivos de Trabajo. Funcionará durante el mismo período de vigencia del CCT. Está integrada por miembros asesores de las partes, designados y electos en asambleas de afiliados y trabajadores.

Miembros designados: Representantes del empleador y de la organización sindical.

Miembros electos en asambleas de afiliados: Trabajadores de prestigio, conocimientos y experiencia.

Miembros asesores de las partes: Director de Capital Humano, Jurídico, Director Económico y Especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Convenio colectivo.  De una parte la organización sindical, y de la otra parte el empleador, acuerdan lo concerniente a las condiciones de trabajo, y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones de trabajo, y el proceso laboral en la entidad.

 

 

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Normación del trabajo: es la expresión de los gastos de trabajo necesarios para la ejecución de una actividad laboral en determinadas condiciones técnico-organizativas, por un trabajador (o grupo de trabajadores) que posee(n) la calificación requerida y ejecuta(n) su trabajo con habilidad e intensidad. Tiene un papel importante para el crecimiento de la productividad laboral.

Organización del trabajo: en las entidades laborales integra a los Recursos Humanos con la tecnología, los medios de trabajo y los materiales mediante el conjunto de métodos y procedimientos que se aplican para trabajar con niveles adecuados de seguridad y salud, garantizar la calidad del producto o del servicio prestado y el cumplimiento de los requisitos ergonómicos y ambientales establecidos.

Estudios de organización del trabajo: se basan en los principios siguientes: a) Integralidad, al considerar todos los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la entidad; b) Sistematicidad, en la búsqueda permanente de las reservas de productividad y de la elevación de la eficiencia en cada uno de los procesos que realiza la entidad; y c) Participación activa de los trabajadores en el diseño de las medidas y su control aportando sus experiencias y sugerencias.

Desempeño laboral: es el rendimiento laboral y la actuación que manifiesta el trabajador al efectuar las funciones y tareas principales que exige su cargo en el contexto laboral específico de actuación, lo cual permite demostrar su idoneidad. Es en este donde el individuo manifiesta las competencias laborales alcanzadas.

Eficiencia económica: es uno de los aspectos fundamentales dentro de las necesidades de conocimientos económicos de los trabajadores, mediante el cual se puede conocer la medida de comportamiento de la empresa respecto al comportamiento de los planes anuales.

No es eficiente una empresa industrial solo por haber producido por encima de los valores planificados, sino porque haya tenido una utilización óptima de los recursos materiales, humanos y financieros, y que estos intervengan en la productividad.

Productividad del trabajo: es una consecuencia del proceso de trabajo y de la combinación de sus elementos, donde el hombre ocupa el lugar central. En ella influyen la organización del proceso de producción, las condiciones naturales, el nivel de progreso de la ciencia y sus aplicaciones.

Sistemas de pago: herramientas eficaces para estimular el trabajo y la calidad. Conjunto de medidas, políticas y prácticas que los empleadores utilizan para pagar a los empleados por el trabajo que realizan.

Ahorro: según el Diccionario de la Lengua Española es la parte de los ingresos de un individuo o nación que no ha sido dedicada al consumo. En la economía es una condición necesaria.

 

 

PAGO POR RENDIMIENTO

Según expresa la Resolución No. 17/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “en dependencia de las condiciones técnicas organizativas del proceso de producción o servicios; de las posibilidades de control y medición de los gastos y de los resultados de trabajo se aplican las formas de pago siguientes:

  1. a) por rendimientos;
  2. b) a tiempo.

“La forma de pago por rendimiento se aplica en el sistema empresarial con el objetivo de incrementar la productividad del trabajo, reducir los gastos y los costos, elevar los niveles de producción o servicios con la calidad requerida, el aprovechamiento

de la jornada laboral y otros que incrementen la eficiencia de la empresa, mediante los sistemas de pago siguientes:

  1. a) a destajo;
  2. b) por resultados.

“La forma de pago por rendimiento se aprueba anualmente en el proceso de elaboración del plan por los presidentes o directores de las organizaciones superiores de dirección empresarial, los directores de las empresas que se subordinan directamente a un órgano, organismo o entidad nacional y los directores de las empresas que aplican el perfeccionamiento empresarial, previo acuerdo con el sindicato al nivel que corresponda.

“Se modifica cuando cambien las condiciones técnicas, organizativas y económicas para las que fue aprobada”. Subraya que “los trabajadores pueden estar comprendidos de manera simultánea en más de una forma de pago por rendimiento, en correspondencia con su aporte e incidencia en los resultados alcanzados, incluyendo los que se encuentran cumpliendo el servicio social”.

|fuente: No. 21 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, publicada el 28 de abril del 2014.

 

 

PLAN DE LA ECONOMÍA

Plan de la Economía: En él se recogen las decisiones económicas tomadas para obtener determinados objetivos económicos o sociales para un período concreto. En Cuba parte de las propuestas de los colectivos laborales son informadas y presentadas a inicios de cada año.

Presupuesto:  El Presupuesto del Estado cubano es de carácter social. Respalda los servicios básicos a la población, las políticas sociales, la defensa del país y el orden interior, así como los programas de desarrollo integral de las provincias y municipios. Está compuesto por el Presupuesto Central, el Presupuesto de la Seguridad Social y los Presupuestos Locales.

Control interno: Sistema establecido para garantizar que en cada entidad, sus funciones, procesos y actividades se lleven a cabo de manera eficiente y eficaz, con el respeto debido a las normas aplicables; que los activos utilizados estén protegidos contra pérdidas y que la información que se obtiene sea fiable y correcta.

Encadenamiento productivo: Incluyen a un conjunto de actores económicos asociados en la cadena de valor de un producto, que interactúan entre sí para obtener beneficios en conjunto y aumentar sus niveles de competitividad.

Inversiones: Es la colocación de capital en una operación, proyecto o iniciativa empresarial con el fin de recuperarlo con intereses en caso de que este genere ganancias.

Políticas sociales: Se establecen sobre la base de los problemas vinculados directamente con la sociedad, para buscar los recursos y medios técnicos que les den solución, pues su objetivo es el bienestar general.

Tributos: Son ingresos de derecho público  que consisten  en prestaciones pecuniarias obligatorias, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.

Contrato laboral: Es un acuerdo entre una empresa y un trabajador por el que este ofrece sus servicios al empresario a cambio de un salario.

Pluriempleo: Consiste en prestar servicios en dos o más entidades distintas, o bien, en dos o más actividades que den lugar a su inclusión en un mismo Régimen de la Seguridad Social.

Interrupción laboral: Interrupción con carácter temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador.

Teletrabajo: Nueva forma de empleo a distancia. Muchas de las tareas que se ejecutan en una oficina no requieren de la presencia del trabajador en su puesto y pueden ser realizadas a distancia utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación (conocidas como TIC).

Fuerza laboral: Conjunto de fuerzas físicas y espirituales de que el hombre dispone y que utiliza en el proceso de producción de los bienes materiales. La fuerza de trabajo es la condición fundamental de la producción en toda sociedad. | fuentes: Leyes y Resoluciones

 

 

PRESUPUESTO

Presupuesto: se concibe como el documento e instrumento jurídico político, elaborado periódicamente en el que, en forma de balance, se plasma el nivel máximo de gastos y las provisiones de recursos financieros que realizará el Estado durante el ejercicio económico, en correspondencia con el plan de la economía.

En ese instrumento se expresan las siguientes características: Carácter jurídico: El presupuesto es una institución jurídica fundamental de derecho público, que sanciona la competencia del poder legislativo para controlar la actividad financiera del ejecutivo, al aprobarse generalmente con carácter de ley anual por los parlamentos, en los diferentes países.

Carácter político: Refleja cuantitativamente las líneas de política económica y, en particular, la fiscal, del Estado.

Carácter planificado: Es un plan económico que constituye la articulación entre recursos y objetivos.

 

 

PRODUCTIVIDAD DEL TRABAJO

Productividad del trabajo: Muestra la efectividad integral de la actividad laboral del trabajador en la esfera de la producción o los servicios.

Existen varias formas de relacionar la producción con el capital humano, a partir de la producción física y de valores, las ventas y los ingresos, entre otros, pero lo que expresa con mayor exactitud esta relación es: Productividad del trabajo=valor agregado bruto/promedio de trabajadores.

Para conocer si existe plena efectividad en el trabajo, este indicador debe sobrecumplir el plan o crecer en relación con el año anterior, en mayor medida en que se sobrecumple o crece el salario medio. Se determina en pesos. Constituye uno de los principales indicadores que permite medir el crecimiento económico.

Resulta conveniente también medir el comportamiento de la productividad en unidades físicas, cuando la unidad de medida

de los productos que elabora la empresa lo posibilita. Ejemplo: Tonelada de cemento por trabajador, etcétera.

Producción bruta: Este indicador se utiliza en la industria, agricultura, silvicultura y en la construcción, y expresa el valor de los bienes y servicios terminados en estos sectores (producción mercantil), más la variación del saldo final e inicial de los productos

en proceso. Los aumentos del saldo se suman, las disminuciones se restan, más el costo planificado del montaje de equipos

y reparaciones capitales de las maquinarias, cuando este trabajo lo realiza la empresa con sus medios. Representa el valor de la producción de bienes y servicios en la fórmula para determinar el valor agregado bruto en los sectores inicialmente mencionados.

Tomado del Glosario de términos económicos elaborado por la Esfera de Asuntos Económicos de la CTC.

 

 

SALARIO

Política salarial: Es un conjunto de principios que ayudarán a la orientación y filosofía de la organización, en lo que se refiere a la administración de remuneraciones. Toda política salarial es dinámica porque tiene que ir cambiando de acuerdo a las diferentes circunstancias que se pueden presentar dentro y fuera de la empresa.

Salario: También remuneración, sueldo o estipendio. Es la cantidad de dinero que recibe regularmente un trabajador, a cambio de un tiempo de trabajo estipulado (en la realización de tareas o la fabricación de bienes específicos), de acuerdo a lo explícitamente acordado en un contrato laboral voluntario, ya sea formal o informal. En menos palabras es la remuneración económica que una persona recibe a cambio de su fuerza de trabajo.

Salario básico: Garantiza la protección salarial del trabajador. Es mayor porque incluye el salario escala y los pagos adicionales por turnos o labor en condiciones excepcionales. Debe entenderse como la remuneración fija que un trabajador recibe periódicamente por la prestación de un servicio técnico-profesional o el simple desempeño de un puesto dentro de una empresa. Es una remuneración fija y segura del trabajador, siempre que labore durante todo el período.

Salario escala: Está relacionado con la complejidad del puesto laboral de acuerdo con el cargo que ocupa el trabajador. Es el nivel de la tarifa salarial que corresponde a cada grupo de complejidad de la escala.

Salario mínimo: Cantidad mínima, fijada por la administración, que debe percibir al menos cualquier persona por desempeñar un trabajo en jornada laboral completa.

Reforma salarial: Se aplicará en Cuba cuando las condiciones lo permitan, como parte de un proceso que ya se ha diseñado, que es amplio e incluye una reforma en la política de precios; lleva unificación monetaria y cambiaria y eliminación de subsidios.

Pago por resultados: No es un fin en sí mismo, sino un instrumento para lograr mayores incrementos de la productividad, la eficiencia y la calidad. Busca que el salario se incremente pero a partir de un resultado.

Pago a destajo: Se basa en la medición de los gastos de trabajo a través de la cantidad de producción elaborada o servicios prestados. El salario se calcula mediante una tasa que resulta de dividir el salario escala más los pagos adicionales que correspondan, entre las normas de rendimiento o multiplicada por las normas de tiempo. Existen el destajo individual, el cual mide los resultados de cada trabajador; destajo colectivo: relaciona el salario de un grupo de trabajadores con el volumen de trabajo a cumplir por ellos; destajo indirecto, en el que el salario del trabajador está en dependencia de los resultados del trabajo de otros trabajadores directamente vinculados a la producción o los servicios; destajo progresivo: se utiliza en los casos que se aplican normas de rendimiento o de tiempo muy tensas y es necesario lograr altos incrementos de la producción o los servicios.

Pago por acuerdo: Se emplea para retribuir el cumplimiento de trabajos que constituyen la tarea acordada y cuyo monto de salario se determina sobre la base de normas de rendimiento o de tiempo y el salario correspondiente a cada tipo de trabajo, comprendido en la tarea, de acuerdo con su complejidad. | fuentes: Separata EconoMía, enciclopedia Ecured y sitios especializados en Internet | RBF

 

 

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Control: Conjunto de acciones que se ejecutan para comprobar la aplicación de las políticas del Estado, así como del cumplimiento del plan de la economía y su presupuesto.

Corrupción administrativa: Es la actuación contraria a las normas legales y a la ética por los cuadros, dirigentes, funcionarios del Estado, el Gobierno y de otras organizaciones consideradas sujetos de la Contraloría General de la República, en el ejercicio de su cargo o en el desempeño de la función asignada; caracterizada por una pérdida de valores ético-morales, incompatible con los principios de la sociedad cubana, que se comete para satisfacer intereses personales o de un tercero, con el uso indebido de las facultades, servicios y bienes destinados a la satisfacción del interés público o social para obtener beneficios materiales o ventajas de cualquier clase y que tiene como base el engaño, el soborno, la deslealtad, el tráfico de influencias, el descontrol administrativo y la violación de los compromisos contraídos al acceder a los cargos; cuyas prerrogativas fueron empleadas en función de tales actividades de corrupción.

Responsabilidad colateral: Es la que corresponde a los cuadros, dirigentes o funcionarios administrativos, que tienen el carácter de ser superior jerárquico de los infractores y que sin tener participación directa en los hechos, por su falta de exigencia, su conducta negligente o la inobservancia de los controles establecidos, propician la ocurrencia de acciones violatorias de la disciplina económica, financiera, administrativa o laboral o con conocimiento de la existencia de esas violaciones, no las enfrenten o informen de inmediato a los niveles administrativos correspondientes.

Sistema de Control Externo: Acciones que ejercen la Contraloría General de la República y otros órganos, organismos e instituciones del Estado, autorizados por la legislación vigente para auditar, supervisar, controlar o inspeccionar conforme a sus funciones y atribuciones.

Sistema de Control Interno: Son las acciones establecidas por la legislación especial en esta materia, que se diseñan y ejecutan por la administración, para proteger y conservar el patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilícito; asegurar confiabilidad y oportunidad en la información que se recibe o se brinda; garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones económicas, mercantiles u otras similares que se realicen; cumplir con el ordenamiento jurídico; y con el ordenamiento técnico establecido por los organismos rectores, para el empleo de herramientas, equipos, instrumentos y otros medios de carácter similar, en la realización de los distintos procesos a su cargo.

Sistema de Control y Supervisión del Estado: Es el constituido por los sistemas de control interno y externo, en el que actúa como órgano superior de control, la Contraloría General de la República.

 

 

SISTEMAS DE PAGO

De la Resolución No. 6

SEXTO: Los  sistemas de pago a  destajo se basan en la medición de  los gastos de trabajo a través de la cantidad de producción elaborada o  servicios prestados. El salario se calcula mediante una tasa que resulta de dividir el salario escala más los pagos adicionales que correspondan, entre las normas de  rendimiento o multiplicada por las normas de tiempo y comprende las modalidades siguientes:

  1. a) Destajo individual: se basa en la medición de los resultados de cada trabajador y se expresa a través de una tasa salarial que se calcula dividiendo el salario escala más los incrementos que correspondan entre la norma de rendimiento; o multiplicada por la norma de tiempo, según corresponda.
  2. b) Destajo colectivo: relaciona el salario de un grupo de trabajadores con el volumen de trabajo a cumplir por ellos, referido a cantidad de producción o servicios y se expresa en una tasa salarial, calculada sobre la base de la suma de los salarios escala más los incrementos que correspondan y las normas de rendimiento o de tiempo colectivas.
  3. c) Destajo indirecto: el salario del trabajador está en dependencia de los resultados del trabajo de otros trabajadores directamente vinculados a la producción o los servicios. El salario formado se expresa sobre la base de una tasa salarial resultante de dividir la tarifa salarial del cargo, entre las normas de rendimiento o de servicio establecidas, para los trabajadores que él atiende.
  4. d) Pago a destajo progresivo: se utiliza en los casos que se aplican normas de rendimiento o de tiempo muy tensas y es necesario lograr altos incrementos de la producción o los servicios. El salario a formar se  establece sobre la base de  tasas salariales, las que se incrementan a partir de un nivel determinado, en cuyo caso el por ciento de incremento de la producción o de los servicios debe ser superior al por ciento de incremento de la tasa salarial incrementada.
  5. e) Pago por acuerdo: se emplea para retribuir el cumplimiento de trabajos que constituyen la tarea acordada y cuyo monto de salario se  determina sobre la  base de normas de  rendimiento o de tiempo y  el  salario correspondiente a cada  tipo de trabajo, comprendido en la tarea, de acuerdo con su complejidad.Tomado de la Gaceta Oficial No. 7 Extraordinaria de 23 de marzo de 2016

 

 

SISTEMA TRIBUTARIO

Ingresos tributarios: aquellos que se recaudan como resultado de las prestaciones pecuniarias que el Estado exige mediante Ley, a través de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, con el objetivo de obtener recursos financieros para la satisfacción de los gastos públicos y otros fines de interés general.

Ingresos no tributarios: otros recursos que se recaudan y que el Estado tiene derecho a percibir. Por ejemplo: el rendimiento de la inversión estatal, las multas.

Ingresos cedidos: los provenientes de ingresos tributarios o no tributarios normados por el nivel central y cuyo monto recaudado se le asigna íntegramente a los presupuestos de las provincias y municipios.

Capacidad fiscal de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular: la que tienen estos niveles de gobierno para cubrir los gastos de sus respectivos presupuestos con los ingresos que conforman ese nivel presupuestario.

Límite de gastos: importe máximo autorizado a ejecutar por un determinado concepto de gasto.

Presupuesto del Estado: constituye un balance de ingresos y gastos a nivel de país, para el que se tienen en cuenta las condiciones de la economía, las capacidades de ingresos y la racionalidad de los gastos. Es un instrumento mediante el cual el Estado respalda con los ingresos previstos a recaudar y otras fuentes de financiamiento los gastos que permiten el sostenimiento de los servicios públicos y el desarrollo económico del país, a partir de financiar producciones y servicios, así como las inversiones del sector presupuestado, de infraestructura e importancia estratégica. Su planificación, ejecución y liquidación se realizan conforme con las regulaciones establecidas en la Ley anual del Presupuesto, el Decreto-Ley no. 192 De la Administración Financiera del Estado, y demás normas complementarias.

 

 

POLOS PRODUCTIVOS

Polos productivos: Forma de organización agropecuaria que coordina a los actores económicos de un área; están refrendados en los Lineamientos del Congreso del Partido.

Deben obtener mejores resultados productivos, económicos y sociales al gestionar cadenas de valor agroindustriales, la innovación, asistencia técnica, extensión agraria y capacitación, que generen productos y servicios de alto valor agregado.

Concentran los escasos recursos en los lugares más productivos, y dan la posibilidad de usar eficientemente la maquinaria, la agricultura de escala, técnicas de riego, el transporte y la logística.

Pueden estar integrados por empresas, cooperativas y productores individuales, sin que estén sujetos a una estructura específica. Se pueden sumar entidades de ciencia y las universidades que cierran ciclo y están provistas de tecnologías, orientadas a la exportación, ventas en fronteras, abastecimiento al turismo, la industria y a la sustitución de importaciones.

La entidad coordinadora del polo productivo es la empresa estatal designada por el Delegado provincial de la Agricultura, en coordinación con el grupo empresarial al que está integrada.

Funciones: producir para incrementar la oferta de alimentos a las grandes ciudades, a la industria alimentaria y al turismo, la sustitución de importaciones y el incremento de las  exportaciones.

Favorecen el encadenamiento productivo con la industria nacional y la comercialización de productos agropecuarios.

Fuente de empleo seguro para la población de la región que abarca y las aledañas, reportar beneficios económicos y sociales, y prestar servicios profesionales a la base productiva.

El desarrollo se planifica mediante la construcción de minindustrias o industrias procesadoras.

Formación y capacitación: La entidad coordinadora realiza un balance de los recursos laborales, planificando las demandas de fuerza de trabajo calificada; a tales efectos, crea unidades docentes para contribuir a su formación integral.

Dirección y control: El Minag asume la dirección y control de las acciones que promuevan y fomenten el desarrollo de los polos productivos, en coordinación y con el apoyo de los ministerios que intervienen en la producción agropecuaria y forestal con su labor de regulación y control o de coordinación y cooperación, según el Plan de Soberanía Alimentaria y Educación Nutricional (Plan SAN) y el contenido de la Resolución.

 

Compartir...
Salir de la versión móvil