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¿Quiere usted jubilarse?

Cualquier mes del año continúa siendo válido para que un traba­jador solicite su jubilación, pues ello no necesariamente está cir­cunscrito a un momento o perío­do determinado, puntualizaron autoridades del Instituto Nacio­nal de Seguridad Social (Inass) al exponer aspectos relacionados sobre ese trámite legal.

(Tomado de Cubahora)

De acuerdo con Virginia Mar­len García Reyes, directora ge­neral del Inass, no existe norma jurídica que establezca un límite de tiempo para las solicitudes, que ya superan las 10 mil 700 de altas para la Seguridad Social en el actual mes y que representan unas 5 mil 700 más que en igual período del 2021.

Señaló, asimismo, que el in­cremento de las solicitudes de pensiones sobrepasa la capacidad de procesamiento en las filiales municipales y provinciales del Inass en los términos establecidos, y aclaró que todos los expedientes que las entidades presenten serán recepcionados siempre que reú­nan los requisitos determinados.

García Reyes indicó que hay muchas entidades en el país que no muestran periódicamente al trabajador su expediente laboral para que lo revise, y que incluso la tarjeta SNC-225 se firma rápi­damente cuando aquel solicita la pensión, lo que motiva cálculos incorrectos de la sumatoria de los salarios devengados, de ahí que se hayan recibido expedientes con errores surgidos en los centros la­borales.

Ana Margarita Martín Pérez, directora jurídica del Inass, refirió que de acuerdo con lo normado en el Decreto Ley 18, de noviembre del 2020 para el cálculo de las pen­siones y subsidios de la seguridad social se suspenden durante los próximos cinco años determinados artículos de la Ley 105 que norman cómo se determina la cuantía de las pensiones por edad, invalidez parcial, total o por fallecimiento.

Expresó que con la aplicación de la reforma general de salarios en diciembre del 2020 se decidió una legislación más favorable al trabajador. Por ello a quien se ju­bile en el 2022 solo se le tomará en cuenta para el cálculo de la pen­sión el promedio de lo devengado en el año 2021 y así sucesivamente hasta el 2025, un proceder válido en los cinco años siguientes a la aplicación de la reforma salarial.

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