Icono del sitio Trabajadores

Establecen modificaciones para el cálculo de las pensiones de seguridad social

Autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informaron este jueves un grupo de modificaciones que entran en vigor este año relacionadas con las pensiones de seguridad social tales como subsidios, invalidez parcial o total, por edad o por fallecimiento.

 

Foto: Agustín Borrego Torres

 

Ana Margarita Martín Pérez, directora jurídica del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), explicó que a partir del primer año de aplicada la Reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, ha sido necesario modificar o suspender de manera transitoria determinados artículos de la Ley 105 del 2008 que regulan cómo se determina la cuantía de las pensiones antes mencionadas.

A tal efecto se estableció para el período del 2022 al 2025 un procedimiento de tránsito con el fin de llevar a cabo el cálculo de esas remuneraciones, de manera que quienes se jubilen a partir del actual año recibirán como beneficio que se tendrá en cuenta, trascendió en conferencia de prensa efectuada en la sede del MTSS.

“Toda la legislación favorece al trabajador”, subrayó la funcionaria al explicar que si hasta ahora para el cálculo de las pensiones se determinaba a partir de los cinco mejores salarios recibidos entre los últimos 15 anteriores a la solicitud de la pensión, quien se jubile a partir del 2022, se le tomará para el cálculo de la pensión el promedio de lo devengado durante el 2021 y así sucesivamente hasta el 2025.

 

Foto: Agustín Borrego Torres

 

En el 2026 –agregó- la persona que solicite su jubilación contará con cinco años de salario incrementado a partir de la aplicación de la reforma integral y por consiguiente, se tomará ese último lustro dentro de los 15 años que serán los que servirán de base para el cálculo.

Según precisó Virginia Marlén García Reyes, directora general del Inass, no existe norma jurídica que establezca un límite al momento de presentar la solicitud la jubilación siempre que haya adquirido los requisitos, es decir, que en cualquier mes del año el trabajador puede tramitar su pensión siempre que haya adquirido los requisitos contenidos en la Ley 105.

Al respecto comentó que no significa que haya que acudir obligatoriamente a las filiales de tramitación, lo cual ha estado ocurriendo hoy, y refirió altas cifras de solicitudes que superan las 10 mil 700 para las altas del actual mes y representan unas 5 mil 700 más que sobrepasan en más de 5 mil a las reportadas en igual fecha del año anterior.

 

Compartir...
Salir de la versión móvil