Ministerio de Salud Pública informa sobre regulación de la vacuna contra la fiebre amarilla

Ministerio de Salud Pública informa sobre regulación de la vacuna contra la fiebre amarilla

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Atendiendo al incremento en la demanda de vacunación contra la fiebre amarilla por viajeros internacionales; es necesario destinar este inmunógeno a las personas que por su exposición tienen elevado riesgo de contraer la enfermedad, por lo que se ha decidido regular su uso teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Cuba no tiene trasmisión de Fiebre Amarilla desde el año 1904, por lo que, no es un país con riesgo de transmisión de esta enfermedad y en consecuencia a los viajeros que salen de nuestro país no se les considera “viajeros procedentes de un país de riesgo de trasmisión de la fiebre amarilla”
  • Según el “Listado de Países. Requisitos y recomendaciones contra la fiebre amarilla y la situación del paludismo. Otros requisitos de vacunación”, publicado por la Organización Mundial de la Salud en su sitio web https://www.who.int, establece los países que exigen como REQUISITO OBLIGATORIO DE ENTRADA el Certificado Internacional de vacunación contra la fiebre amarilla.
  • En el caso de la República de Nicaragua, el Ministerio de Salud de ese país, esclarece que no reporta transmisión de la fiebre amarilla en su territorio, ni casos confirmados con esta enfermedad según el Boletín Epidemiológico de la Dirección General de Vigilancia de la Salud de la Semana Epidemiológica # 45 de 2021 publicado en el sitio oficial: http://www.minsa.gob.ni/index.php/repository/Descargas-MINSA/Dirección-General-Vigilancia-de-la-Salud-Pública/Boletines/Boletines-2021/Boletin-SE-45-2021, por lo que NO EXIGE COMO REQUISITO OBLIGATORIO DE ENTRADA el Certificado Internacional de vacunación contra la fiebre amarilla.

Cuba adquiere esta vacuna a través de la Organización Panamericana de la Salud para inmunizar personas con elevada exposición al riesgo.

Ministerio de Salud Pública

República de Cuba

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