Convenio Colectivo de Trabajo: carta magna del derecho laboral

Convenio Colectivo de Trabajo: carta magna del derecho laboral

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Con acierto, investigadores del sector de la Salud Pública, en un acucioso estudio sobre el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), sus características e importancia, afirmaron: “Se dice de la Constitución de la República que es la Carta Magna del país, y hemos considerado que el Código de Trabajo podrá entonces considerarse la Carta Magna del derecho laboral (…) y de las relaciones en un centro de trabajo”.

 

Caricatura: Martirena.

 

Y tienen toda la razón. Ese documento, refrendado en el Código de Trabajo y respaldado por el objetivo número 11 aprobado en el XXI Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), recoge en blanco y negro los acuerdos entre la administración, de una parte, y el sindicato en representación de los integrantes del colectivo, de la otra, a fin de establecer las condiciones que regirán las relaciones individuales y colectivas y los derechos y obligaciones, así como las acciones para impulsar la ejecución de los planes de producción o servicios y la actividad creadora.

Ahora bien, el CCT no puede ser letra muerta, ni un documento más que duerme en una gaveta el sueño eterno de la indiferencia. Sobre eso alertaba recientemente Mayté Yera Santana, secretaria de la CTC en la provincia de Cienfuegos, cuando exhortó a revisarlos y actualizarlos periódicamente, de acuerdo con las circunstancias existentes en cada momento y desde todos los puntos de influencia en el quehacer de los colectivos laborales.

Hay excelentes ejemplos de entidades donde ese valioso e imprescindible documento es una eficaz herramienta de trabajo que se tiene en cuenta para materializar de manera adecuada su contenido y actualizarlo con regularidad. Pero hay otros en los que apenas se tiene en cuenta y no lo utiliza la administración ni la dirección sindical. En esos casos, nada significa en la práctica lo contenido en él a pesar de lo acordado entre las partes, de modo tal que responda a necesidades y requerimientos concretos. Si no es “pan de cada día”, se mantiene en total silencio, o sea, es como si no existiera.

Los investigadores a los que nos referimos en párrafo anterior subrayan que “la importancia de aplicar correctamente el CCT también queda demostrado en el Decreto-Ley número 246, del 29 de mayo de 2007, sobre las infracciones de la legislación laboral, de protección e higiene del trabajo y de seguridad social” y tipifica como de máxima gravedad no contar con él o tenerlo desactualizado».

No obstante, debe evitarse a toda costa que sea un mero documento “sin vida propia”, al que solo se acude cuando alguna visita de control o supervisión lo solicite. De hecho, debe ser evaluado con regularidad y adecuado en caso necesario; ese quehacer debe hacerse como una de las rutinas básicas en cada colectivo. El sindicato tiene que ser un garante de ello.

Abordar el tema a nivel de municipio y provincia contribuye a impulsar y orientar, pero no resuelve definitivamente el problema, porque el sustento del CCT está en la base, donde late la economía.

A inicios de este año y con motivo del inicio de la aplicación de la Tarea Ordenamiento, Ulises Guilarte De Nacimiento, secretario general de la CTC, realizó indicaciones que tienen total vigencia:

“El Convenio Colectivo de Tra­bajo adquiere una dimensión estra­tégica como instrumento de lucha del sindicato. Es una herramienta de gran valor para la negociación colectiva con los empleadores ante la descentralización de facultades que impactan la política laboral y salarial, para encauzar los plan­teamientos de los trabajadores y fijar la responsabilidad adminis­trativa en su solución”.

“Negociar lleva conocimiento, do­minio de las normas jurídicas exis­tentes. Por tanto, la capacitación económica y legal de los dirigentes, sobre todo en las secciones y burós sindicales, se convierte en una exi­gencia para que el sindicato alcance reconocimiento y liderazgo ante sus afiliados”, agregó.

En fin, el CCT constituye el mecanismo esencial en la aplicación de la legislación laboral y la exigencia de las obligaciones recíprocas que rigen las relaciones en las entidades de todos los sectores productivos y de servicios.

Acerca del autor

Graduado de Profesor de Educación General en el Instituto Superior Pedagógico Félix Varela, de Villa Clara, Cuba (1979). Ha laborado en la Revista Juventud Técnica, semanario En Guardia, órgano del Ejército Central, periódicos Escambray, CINCO de Septiembre y Granma. Desde el año 2007 es corresponsal de Trabajadores en la provincia de Cienfuegos. Está especializado en temas económicos y agropecuarios. En 1999 acompañó en funciones periodísticas a la segunda Brigada Médica Cubana que llegó a Honduras después del paso del huracán Mitch. Publicó el libro Verdades sin puerto (Editorial cubana MECENAS). Ha estado en otras tres ocasiones en esa nación centroamericana, en funciones periodísticas, impartiendo conferencias a estudiantes universitarios, asesorando medios de comunicación e impartiendo cursos-talleres sobre actualización periodística a periodistas y comunicadores. Multipremiado en premios y concursos internacionales, nacionales y provinciales de Periodismo. Fue merecedor del Premio Provincial Periodístico Manuel Hurtado del Valle (Cienfuegos) por la Obra de la Vida – 2012. Le fue conferido el Sello de Laureado, otorgado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura (SNTC). Mantiene evaluación profesional de Excepcional.

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5 comentarios en Convenio Colectivo de Trabajo: carta magna del derecho laboral

  1. Yo no le veo ninguna utilidad al Convenio Colectivo de Trabajo. Lo que se hace es redactar en clausulas lo mismo que ya esta establecido en las leyes, resoluciones y documentos aprobados y nos hace perder un tiempo en el trabajo por el cual nos pagan y nos evaluan y peor cuando te bajan unos lineamientos que te dan espanto. Por favor , alguien con sentido comun que se de cuenta de esto, yo pienso que la entidad lo que no puede incumplir lo que se establece a nivel de país, que creo que cumple o se asemeja a normas y practicas internacionales y lo que no ha sido así, poco a poco se ha ido cambiando. Por favor no mas gente improductiva y haciendonos perder el tiempo. tenemos un rppte sindical profesional, pero en la base es un trabajador que ademas de sus funciones asume esa tarea y lo abruman con reuniones y tareas extras y por supuesto por las cuales no cobra, ¿entonces?. Hoy estoy trabajando en eso y estoy obstinada

  2. Felicidades a los que el sindicato les funciona como tal porque en mi caso no le veo ningún objetivo de trabajo porque realmente es algo casi decorativo, solo se ve a la hora de cobrar la cuota, es increíble pero cierto.Es algo preocupante,no se preocupa por nosotros los trabajadores no se nos orienta como en otras empresas y de las utilidades nadie dice nada parece que está prohibida o algo así no sé si estamos excluidos de tal beneficio ya que por desgracia estamos en la escala salarial más baja la 2 .

  3. Necesito respuesta sobre esta situación.
    Que sucede cuando en un Convenio Colectivo que tiene vencido el plazo por el que se aprobó y la prórroga que establece la ley, además no fue discutido y aprobado por los trabajadores, el empleador no reflejó nada relacionado con el pago del trabajo extraordinario y posteriormente el mismo convoca al trabajo extraordinario y en el momento de efectuar el pago, este refiere que no lo puede efectuar porque no se encuentra reflejado en el convenio.
    Considero que es una grave violación de los derechos de los trabajadores porque el pago del trabajo extraordinario que se convoca por el empleador está contenido en la ley y el hecho de no haberse conveniado es absolutamente responsabilidad del empleador y la organización sindical.
    Espero respuesta.

  4. Hay muchas empresas que a estas alturas del año no tienen el convenio analizado con los trabajadores y aprobado. Algunas lo han aprobado sin discutir con los trabajadores ni siquiera el Reglamento de pago de utilidades y el colmo algunas han pago utilidades sin Convenido ni reglamento discutido y aprobado.

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