Responsabilidad higiénica con el entorno

Responsabilidad higiénica con el entorno

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Luego de varios meses de incertidumbre, debates promotores de consenso virtual y tiroteos en las redes sociales digitales, fue aprobado — y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el sábado 10 de abril de 2021 — el Decreto-Ley No. 31 de Bienestar Animal, con enfoque «Una salud», significando con ello que «la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten».

Foto: Internet

Era tanto el reclamo por la existencia de disposiciones normativas que garantizaran el bienestar animal que estaba ya registrado como constitucional en el Artículo noventa, inciso jota: «Son deberes de los ciudadanos cubanos, proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano».

En tanto, en el Artículo 3 del Decreto-Ley №31 ahora se establecen varios principios que encomian: «Los animales deben vivir y desarrollarse en condiciones que permitan su subsistencia como especie…ser atendidos, cuidados y protegidos por el hombre, para crecer al ritmo natural…No deben ser abandonados, ni sometidos al maltrato y acciones degradantes» …, así hasta un total de siete ítems.

Mientras, en los artículos siguientes se dictamina que propietarios, tenedores y poseedores de animales debían satisfacer las necesidades básicas de los mismos…alimentos y agua seguros…espacio vital y ambiente confortable… condiciones higiénicas y sanitarias de manejo zootécnico, …que no padezcan dolor, lesión y enfermedad, mediante la prevención…que no sientan miedo, angustia y estrés.

Muy completa la concepción del D-L 31. La batalla estaba ganada. ¿Ganada?

Veamos: la historia tuvo comienzo desde mucho antes. En 1987 nacía la Asociación Cubana de Protección a Animales y Plantas (ANIPLANT), y desde sus comienzos propugnaba un marco legal sancionador al maltrato de los animales y de las especies que se encuentran en peligro de extinción. Ya entonces era meta el «rescate de animales callejeros, la promoción de la adopción responsable de los rescatados, la esterilización de hembras y machos y la desparasitación».

Treinta años y no fue mucho. La nueva generación de animalistas cubanos, agrupados una buena parte ahora en CEDA — Cubanos en Defensa de los Animales — anda con mejor suerte legal en la batalla campal para asentar en una cultura social del amor a los animales.

Un detalle, sin embargo: del Capítulo III al VI del D-L 31, se dice «evitar la salida intencional de los animales a miccionar o defecar en la vía y espacios públicos y cuando lo realicen, proceder a la recogida de sus desechos… Cuando se tenga como animal de compañía a un perro, constituyen obligaciones adicionales poner arreo y bozal en los de talla mediana y grande, en los espacios públicos.[1]

Foto: Internet

Esta parte pareciera no entrar por ahora en prioridades de tirios y troyanos ni en los temas a debate entre promotores de consenso virtual, mas es necesaria una cultura del bienestar que sea coherente; y que junto a la protección y cuidado de los animales, promueva también una interacción responsable en materia de sanidad con el entorno cercano.

[1] …Identificar con su nombre y domicilio, mediante solapín, chapilla, collares, chip u otras formas de marcaje para transitar por la vía pública y aplicar la vacunación antirrábica periódicamente o en los ciclos establecidos, a través de las áreas de salud…

(Tomado de AM)

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