Cálculo de la pensión del jubilado

Cálculo de la pensión del jubilado

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Crecencio Hernández Escalona, del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales, de la CTC, responde a la consulta del lec­tor Gilberto Izquierdo sobre el cálculo para la pensión de jubi­lado.

carta“El artículo 193 de la Ley 105 de Seguridad Social señala que a los efectos del cálculo de los sub­sidios y pensiones se considera salario del trabajador el total de los efectivamente devengados por los distintos conceptos regulados en la legislación salarial vigente y que constituyen un gasto para la entidad donde labora, de otra institución o del presupuesto del Estado.

“Si el trabajador cuenta con más de un contrato de trabajo se consideran los salarios devenga­dos en las entidades donde traba­ja. Esto implica que cuando us­ted presente su jubilación por la empresa en el que se encuentra el contrato principal, la otra tiene que brindarle la información del salario devengado en este último año de acuerdo a la escala pro­gresiva establecida a partir de la reforma salarial, y del total de salario se saca el salario prome­dio que será donde se establezca el monto de su pensión”.

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56 comentarios en Cálculo de la pensión del jubilado

  1. Me jubilé en junio 2011 con 41 años de trabajo, percibiendo como pensión 340 pesos. Posteriormente laboré a partir del 1 sept 2011 en una CCS como especialista en contabilidad y costo hasta el 31 agosto 2019, recibiendo en ese periodo 83456.00 pesos de salario. En el 2021 trabajé como especialista en UEB comercio durante 13 meses donde alcancé 67.0 mil pesos de salario. Desde noviembre del año pasado entregue todo la información al INAS sin recibir resultados. Mi chequera actual es de 1678.00 pesos. Pregunto cuanto debiera aumentar mi chequera. Gracias

  2. Buen día vivo en la Habana desde el 2005, estudié higuiene y epidemiología en matanzas, .i hijo llevaba un trasplante de riñón flecio , mi padre invalido falleció, cuatro años después, mi esposo se volvió epiléptico, y tuve que ser cuentapropista, eno cual hoy tengo una mesita,ya me falta seis meses para los 60 años y estoy preocupada por mi jubilación porque no tengo a nadie más que nos aporte y cuido a mi esposo y tuve que pasar por psiquiatría y no se encuentra el aprasolan , me inquieta mi jubilación ,porque la verdad es algo nuevo que no entiendo

  3. Me jubilé con 47 años de trabajo al 90% con 821 ps, ya voy terminando el 5to año laborando despues de jubilado, en estos años el promedio salarial anual ha sido superior a 3000 ps, este año es de alrededor de 6000 ps de continuar así, si iniciando el año 2023 hago mi segunda jubilación, como se calcula mi pensión si ya me toca el 100% del promedio salarial. Es de un año, o hay que promediar los 5 años?. Favor necesito una respuesta.

  4. Yo me jubilé con 30 años de trabajo y me reincorporé ,cuando me jubile por segunda y ultima vez como se calcula el monto que debo percibir

  5. Saludos. Me jubilé el 31 de enero de 2017 con 46 años de laboer y el 90% del salario, en aquel momento fue una pensión digna, pero hoy, cualquiera sin estudios realizados y muchos menos años de labor, tiene una chequera mayor, cuestión que me alegra mucho porque sé que lo merecen, pero en mi caso es injusta.
    Me reincorporé el 2 de febrero de 2017 y ya tengo 5 años de labor ininterrumpida. Al fin se elaboró un decreto que nos favorece, pues tenemos derecho a incrementar la pensión actual, pero todavía no tengo claridad de cuánto sería el incremento. Necesito ayuda en ese sentido, pues tengo que calcular si podría vivir con la pensión. Por otra parte amo mi trabajo y considero injusto cesar en mi labor docente para recibir ese incremento. Sé que puedo hacer ese proceso una sola vez, pero creo justo poder decidir cuándo lo hago sin tener que dejar de trabajar.

  6. Despues de jubilada en el 2018, por el salario anterior al reordenamiento, con 38 años de trabajo (76%), me reincorporo inmediatamente. Cuando pasen los 5 años de reincorporada, ese 2% anual con respecto a que salario promedio se saca, al de la jubilacion o al de reincorporada????

  7. Quisiera que alguien me explicará por que los que se jubilan ahora con 30 años de trabajo sus chegueras les pagan 3000 y más. Y una jubilación anterior con más de 30 y hasta 50 años de trabajo les corresponde 1600 y 2000, sin poner como ejemplo los que se jubilan siendo miembros de la dar y minin qu es de 5000 y más

  8. YA HEMOS ENTENDIDO Q EL TRABAJADOR Q SE JUBILA EN 2022 LE TIENEN EN CUENTA ESOLO EL SALARIO EN 2021 Y ASI SUCECIVAMENTE, PERO DIGAMOS Q EL PROMEDIO ES 5000, QUE SE HACE CON ELLO? COMO SE CALCULA EL MONTO FINAL DE SU PENSION?

  9. Necesito saber cuánto se le paga a una persona que cumple los requisitos para jubilarse, por cada año de edad después que cumplió los 60 años. Por ejemplo: soy mujer y me voy a jubilar con 45 años de trabajo pero además tengo 63 años de edad. Mi pregunta es cuanto deben pagarme por los tres años que me pasé después de los 60 años. Gracias

  10. Buenos días,les escribo porque mi esposo y yo tenemos una duda y una preocupación muy grande en cuanto a la cuantía de su pensión, les cuento. Mi esposo se jubiló en septiembre del 2020 con 65 años de edad y 48 años de servicios, al jubilarse comenzó a recibir su pensión con una cuantía de 903.00 pesos mensuales (Una pensión muy justa)con el ordenamiento monetario a sus 903.00 pesos le sumaron 1528.00 (cuantía de la pensión mínima del país), ascendiendo su pensión a 2431.00 pesos, una persona que trabajó 48 años de sus 65 de edad no merece que se le pague una cuantía tan baja. En un inicio se planteó que a los jubilados se les iba a subir 5 veces la cuantía de la pensión y no fue así. No vale la pena trabajar tanto si al final de la jornada te das cuenta que tu pensión es baja y que no te alcanza. La vida cada día esta mas dura y las cosas más caras, ya no se sabe que va a pasar con el alza de los precios de los productos alimenticios y siguen subiendo. Por favor nuestra inquietud es que se revisen las pensiones de los trabajadores que se jubilaron con mas de treinta años de servicios antes del ordenamiento monetario, en ese caso estaría mi esposo quien realmente trabajo 48 años y la pensión que percibe de 2431.00 pesos no compensa todo el tiempo realmente trabajado.

    • Ese es mi caso y el de cientos de jubilados antes de la «Tarea Ordenamiento», 40 años trabajando como profesional, te jubilan con una pensión de 900.00 pesos, despues del Ordenamiento, te sumaron 1528.00 para un total de 2428.00 , que no te alcanza ni para comer, ni hablar comprarte un par de zapatos y la familia olvídala, no puedes ayudarla con nada. Los que se Jubilaron este año en la misma plaza devengan 7800.00, nadie entiende, y nadie me explica, el disgusto es toral en todo lo que están en nuestro caso, espero todavía que rectifiquen.

  11. Es necesario que valoren la edades de jubilaciòn, la generaciòn que nacimos entre el 1962-1970 tenemos a nuestros padres mayores y con problemas de salud, muchas y muchos han tenido que dejar de trabajar para dar atenciòn y cuidados de ellos sin percibir salario alguno, lo que afecta a la economìa de una familia. La situaciòn econòmica del pais es dura y con un salario de esposo/esposa, los que estàn casados o con pareja, bien, pero esa mujer que sea soltera atendiendo a los padres y con la jubilaciòn o pensiòn de ellos no se vive. Ademàs si hay tantas personas desvinculadas por la situaciòn de su entidad de cerrar o reducir plantillas, es una oportunidad para que se vinculen. Si hay jovenes con interes de trabajar, de lograr un puesto acorde a sus estudios. Los hijos apoyan a sus padres pero ellos a la vez tienen una familia a la cual deben garantizar necesidades. Es hora que valoren la situaciòn de las mujeres que nos encontramos en edades de 55-59 años y hombres de 60-64 años, si tienen los años de trabajo segùn la ley de jubilaciòn (la mayoria estamos por encima) por favor analicen y hagan una excepciòn en la ley. Gracias

  12. Como se ajusta a un trabajador que halla laborado 38 años de trrabajo y tenga 62 años de edad y no tenga vínculo laboral, y por la edad no lo quieren ubicar. Cómo se jubila

  13. Soy medico tengo 53 años de trabajo y 75 años de edad pero aun soy util formando las nuevas generaciones por lo que no deseo jubilarme pero quiero saber si el jubilarse teniendo encuenta el salario solo del 2021 es por una sola vez , pues se dice que si no me jubilo despues tengo que trabajar 5 años para que no me tengan encuenta el salario anterior

  14. Sí, puede reincorporarse al trabajo y cuando cese en él, procede el incremento de la pensión según los nuevos años de servicios prestados y el salario devengado, reiterándose que, ningún trabajador puede jubilarse dos veces.

    En que artículo de la Ley 105 se refiere lo antes exouesto.

  15. Se puede presentar jubilación en el centro actual y mientras le llega puede estar contratado en otro centro de trabajo

  16. Quiero jubilarme cumplo año 27 de enero 2022 porque tengo que solicitarla en enero? Puedo hacerla en Febrero ? Agradeciera me aclare esta situacion.

  17. ¿Puede un trabajador que teniendo todos los requisitos para su jubilación por edad pero por problema de atrazo en el INASS no ha sido posible presentar su expediente, irse para su casa porque no desea seguir asistiendo al trabajo? ¿Puede solicitar licencia sin sueldo hasta tanto sea posible presentar dicho espediente sin importar el tiempo que pase?

  18. en mi trabajo a los que se jubilan este año con la ley nueva la administración quiere calcularle el salari promedio solo sobre la parte fija del salario mensual y no consideran la parte movil )destajo, utilidades, etc) es eso una violación o no, considerando que cada trabajador aporta a la seguridad social sobre la base del salrio total, incluyendo la parte movil del salario

  19. Quisiera saber, porque hay comentarios, de que vuelve en 2022 el retiro para hombres a los 60 y mujeres 55. Cuanto hay de cierto en esto pues cumplo 65 años en 2023.

  20. Espero se este trabajando en la variacion de la ley que plantea que las mujeres para jubilarse con el 95% del salario debe tener 45 años de trabajo.Esto es absurdo pq entonceslas feminas tendriamos que comenzar la edad laboral a los 15 años. Ya recibi una respuesta dek Ministerio de Trabajo donde me dicen que debi seguir trabajando. ¿será esto justo?.No me parece

  21. si yo fui jubilado con mas de40 años de servicio ysegui trabajando 20 años mas aportando ala seguridad social que veneficios puedo tener ahora si mejubilo

  22. Encontraría muy justo que volvieran a poner el mínimo de edad para Jubilarse 55 las mujeres y 60 los hombres. Hay muchísima juventud en la calle que no tienen trabajo y los mayores estamos trabajando enfermos y achacosos

    • Yo considero que uno trabaja hasta tener el tiempo establecido, aunque es justo que sea a los 55 para las mujeres, solo que los jóvenes no trabajan , no porque los viejos estemos trabajando, sino porque no quieren y viven del invento, ya que el que estudia y tiene al menos un oficio en Cuba no se queda en la calle.

  23. Hola a quien pueda interesar
    Se debería analizar la edad de la jubilación. Regresarla a la de antes pq estamos vivienfo monentos difíciles y viendo q las personas mueren antes d jubilarse.
    Por favor hagan encuestas.

  24. Trabajé 48 años y me jubilé con el 90 % promedio de 825 ps. Seguí trabajando desde 2018 y ahora en el 2021 entraron los nuevos salarios, con lo que se me pagan 1528 ps por encima mensual. Si trabajo el año 2022 llego a 5 años despues de jubilarme en feb 2023, con lo que se me pagaría el 100% del salario promedio. Mi pregunta es si este salario promedio seria de los dos últimos años trabajados con esta nueva escala salarial, o seguiría arrastrando la jubilación anterior y ahora sería solo un porciento. Favor expliquenme bien. Gracias

  25. Tengo 61 años, a dos meses de los 62 y 34, casi 35 años de trabajo. Me desvinculé por situaciones personales en 2015, con 34 años de trabajo y 55 de edad. Ahora me reincorporé desde marzo de 2021 y debo cumplir el año mínimo que exigen hasta marzo de 2022. Mi duda, que NADIE sabe responderme es, puedo presentar mi jubilación en marzo del 2022 (cumplo el año de reincorporación), o tiene que ser dentro del año fiscal, con lo cual, debo trabajar hasta diciembre de 2022 o enero 2023 para que se me promedie por los nuevos salarios?. Por favor necesito saber.

  26. si, la Ley dice … en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos, si en esa fecha reunía esos requisitos yo no me desvinculo, lo que hago es que me jubile. Yo me desvincule no porque quise sino por cuidar a mi madre, en esa fecha ya tenia 34 años de trabajo pero solo 57 añis de edad, el organismo que me desvinculo no me dio oportunidades, aún en plena Covid y pidiendoles que me vincularan mediante el trabajo a distancia, pero nada, cuando mi madre muere en enero del 2021, me dirijo a Educación pero esta no estaba contratando hasta inicio de noviembre que me reincorpiré ya cansada física y mentalmente, ahora tengo los 60 años de edad y 35 de trabajo y tengo que esperar para jubilarme, de verdad, es duro

  27. Es totalmente absurdo tener que vincularse laboralmwnte para poder presentar la jubilacion. Mi caso. mi madre se enfermo en el 2018, estaba yo trabajando en el Inder (organismo central), , por un pésimo trabajo que hicieron conmigo y una mala atención me dan baja, aun sabiendo que vivía sola con mi madre y que ella se encontraba postrada, la administración nunca me dio la cara, solo me informan atraves de mi núcleo que yo era baja, despues de haber laborado ininterrumpidamente durante durante 34 años y siendo hasta Cuadro Destacado del Estado, ahora bien, ya mi madre murio y yo he quedado muy mal en todos los sentido , resulta que me tengo que incorporal para trabajar ni se que tiempo y presentar la jubilación ya que en este año es que cumpli los 60. No entiendo si ya yo he cumplido y sobrecumplido con todo y me siento muy cansada para trabajar nuevamente ni se que tiempo( si un mes, un año, o 6 meses) y ademas no podía reincorporarme producto de la Covid que Educación no contratrataba a nadie y al Inder por supuesto no iba y de sobra se sabe el por qué.

  28. por favor explicar cómo se calcula la jubilación para los que la solicitan en enero del 2022(porque dicen que se coge el valor total de lo devengado en el 2021) y ya no se hace nada más, qué por ciento se aplica para la pensión

  29. Quisiera se valorara la jubilación de todas las personas que tienen 30 o mas años de trabajo y mas de 55 lasmujeres y 60 los hombres y ya las condiciones de salud no le permiten laborar con la misma calidad en su puesto laboral, hay muchos jovenes en la calle deseosos de trabajar y no lo pueden hacer porque estas plazas estan ocupadas por personas enfermas, pero para que la comision te de el retiro es que ya tienes que estar casi de visita en el cementerio, esta bien quien se sienta bien y quiere seguir laborando que lo haga, pero hay que reconsiderar los años de trabajo mas en estos tiempor que estan un poco complejos y el estres esta acabando con la hipertension y con los infartos que no da tiempo llegar a la edad de jubilación, en el lugar que trabajo todos los compañeros que se han jubilado no han llegado a disfrutar de un año de su jubilación, otros ni siquiera han cobrado el primer mes.

  30. Nuevos cálculos para la jubilación
    En entrevista exclusiva con Trabajadores Virginia Marlen García, directora general del Inass, aseveró: “El alcance de las medidas es muy importante e incluye nuevos cálculos para la jubilación”. En este caso beneficiará a todo aquel que comience ese proceso a par¬tir de los 12 meses posteriores al primero de enero del 2021.
    “El trabajador devengará el nuevo salario durante los 12 meses de este calendario; si decide cesar en su vida laboral, por ejemplo, en enero del 2022, a los efectos del cálculo de la jubilación por edad o invalidez total, se tomarán los 12 meses anteriores inmediatos a la solicitud para que se beneficie con el sa¬lario de esa etapa, obviando en este primer período, lo regulado en el Artículo 26 de la Ley, que establece el cómputo sobre la base de los cinco mejores salarios seleccionados de los últimos 15 años naturales laborados.
    “Ahora se tomará el último año como me¬jor salario; mas, si lo hace en el 2023, se toman los dos anteriores (2021 y 2022) y así sucesiva¬mente hasta completar los 5 años. Para los que se jubilen en el año 2026, se tomarán los cinco años anteriores, que indudablemente fueron los mejores salarios.
    “Decursado este tiempo, se retoma la Ley 105 (los cinco mejores salarios de los últimos 15 años naturales trabajados). Esta medida se establece para 5 años, al sexto volvemos a la Ley 105”.

    Sin temor a la edad
    Publicado el 17 enero, 2021 • 15:47 por Ana Margarita González • 8 comentarios
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    “El impacto es positivo, la reforma integral de salarios, pensiones y se¬guridad social incide en la economía familiar. Se trata de que, una pensión mínima de 280 pesos se elevó a mil 528, los ingresos aumentan”, afirmó Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).
    Virginia Marlen García Reyes. Foto: Heriberto González Brito
    Destacó que “ningún país tiene un siste¬ma social como este, una conquista de la Re¬volución que se mantendrá, que toca a cada sector y a nadie deja desprotegido. En un núcleo familiar, que puede tener una o más personas, uno jubilado y otro pensionado, o trabajador o estudiante, la economía se com¬plementa con el aporte de todos”.
    La directora general del Inass aclaró los términos de jubilado y pensionado, una in¬quietud de los adultos mayores.
    • Jubilado: adquiere ese derecho por edad o invalidez total, por años de servicios; son los más beneficiados, pues para calcular el importe de la pensión se tuvieron en cuenta de los últimos 15 años naturales laborados, los cinco de mejor salario. Ahora van a reci¬bir lo que corresponda según la nueva escala aprobada.
    • Pensionados: adquieren el derecho por el fallecimiento de un causante. Según lo re¬gulado en el Artículo 83 de la Ley 105 de Se¬guridad Social, del 27 de diciembre del 2008, que establece que “La cuantía de la pensión por causa de muerte, se determina aplicando a la pensión que le correspondió o le hubie¬ra correspondido al fallecido, los porcentajes que, basados en el número de parientes con¬currentes. Si concurre un solo pariente, se le aplica el 70 %, si concurren 2 parientes, se les aplica el 85 % y si concurren 3 o más, se les aplica el ciento por ciento.
    A los efectos de este artículo, se considera que la pensión que le correspondió o le hu¬biera correspondido al causante es:
    a) Si estaba pensionado por invalidez to¬tal o por edad, la que venía percibiendo al ocurrir su fallecimiento; y
    b) Si era trabajador, la que resulte de aplicar las reglas establecidas para el cálcu¬lo de la pensión por edad, siempre que hubie¬ra cumplido los requisitos establecidos para ella o, en su defecto, la que resulte de aplicar lo regulado para la pensión por invalidez total.
    Marlen reitera ejemplos para lograr escla¬recimiento sobre temas tan importantes: “Si el fallecido era jubilado y cobraba 350 pesos, por ejemplo, y la viuda reclama el derecho a la pensión, esos 350 pesos que él cobraba como jubilado se elevan según a la nueva es¬cala, a mil 628 y a ese importe se le aplica el 70 %, si es un solo beneficiario, el 85 si son 2, o el 100 % si son 3 o más beneficiarios.
    “Se han legislado y proyectado los cam¬bios con un gran nivel de detalle, garanti¬zando que la protección llegue a los trabaja¬dores, estudiantes que reciben un estipendio, pensionados, jubilados, cada sector está pro¬tegido por una u otra vía”.
    Protección a los beneficiarios
    La reforma salarial impacta positivamente también a los núcleos protegidos por la asis¬tencia social. “Si tiene insolvencia económica, se analiza cada caso y la primera protección se da ofreciendo empleo, a todos los que estén aptos para trabajar”. Si es una madre de tres hijos se le ofrece un empleo, círculo infantil para los niños y la escuela gratuita. Lo que está claro es que para garantizar el sustento hay que trabajar, esa es la prioridad; a partir de ahí se analiza cada caso.
    “El Estado garantiza empleo a todo el que esté apto intelectual y físicamente, para que el ingreso en el núcleo familiar sea mayor y gane en estabilidad”.
    Nuevos cálculos para la jubilación
    En entrevista exclusiva con Trabajadores Virginia Marlen García, directora general del Inass, aseveró: “El alcance de las medidas es muy importante e incluye nuevos cálculos para la jubilación”. En este caso beneficiará a todo aquel que comience ese proceso a par¬tir de los 12 meses posteriores al primero de enero del 2021.
    “El trabajador devengará el nuevo salario durante los 12 meses de este calendario; si decide cesar en su vida laboral, por ejemplo, en enero del 2022, a los efectos del cálculo de la jubilación por edad o invalidez total, se tomarán los 12 meses anteriores inmediatos a la solicitud para que se beneficie con el sa¬lario de esa etapa, obviando en este primer período, lo regulado en el Artículo 26 de la Ley, que establece el cómputo sobre la base de los cinco mejores salarios seleccionados de los últimos 15 años naturales laborados. “Me siento con fuerzas para transmitir conocimientos”, aseguró a La Demajagua Ladys Antonia López Matos, una maestra de 66 años, que se había jubilado. Foto: Tomada de La Demajagua
    “Ahora se tomará el último año como me¬jor salario; mas, si lo hace en el 2023, se toman los dos anteriores (2021 y 2022) y así sucesiva¬mente hasta completar los 5 años. Para los que se jubilen en el año 2026, se tomarán los cinco años anteriores, que indudablemente fueron los mejores salarios.
    “Decursado este tiempo, se retoma la Ley 105 (los cinco mejores salarios de los últimos 15 años naturales trabajados). Esta medida se establece para 5 años, al sexto volvemos a la Ley 105”.
    Para las viudas: mejor la jubilación
    La directora general del Inass aclaró que las viudas que cobraban una pensión por muer¬te —en otra etapa les era más beneficiosa—, ahora tienen derecho a optar por la mejor prestación: la de ella como jubilada, que es¬tablece la Ley 105, Artículo 16: “Los dere¬chos de seguridad social y las acciones para demandar su reconocimiento no prescriben”.
    Dada la situación económica mundial la prioridad es producir, y sobre la base del empleo, disminuir las importaciones y au¬mentar las exportaciones, lo cual se potencia desde la empresa, la más beneficiada con la Tarea Ordenamiento.
    “Hay muchas personas optimistas que se comunican con nosotros agradeciendo lo oportuno de la medida, otros nos dicen que ojalá estuvieran trabajando o que quieren re¬incorporarse al empleo”.
    ¿Y pueden?
    “Sí pueden, y ganar el salario que esta¬blece la plaza que ocupen y la pensión que reciben, les toca un doble beneficio, porque siguen aportando al país.
    “Una buena parte de las preguntas son a favor de la reforma, aunque siempre hay in-conformidades. Los que hoy ganan menos es porque en el momento en que se jubilaron su salario era bajo, por consiguiente, el importe que perciben es el resultado de lo que deven¬garon, importe que ha sido incrementado por el Estado en varias ocasiones”.
    ¿El que se jubiló y se volvió a contratar, cuando deje de trabajar, se le reevalúa la pensión?
    “La pensión no se reevalúa; según el tiem¬po de servicio después de jubilado y atendien¬do a la escala, se le incrementa el porciento que corresponde. Para realizar la solicitud de incremento de pensión por los años trabaja¬dos después de jubilado, el interesado solicita un trámite de incidente por concepto de in¬cremento de pensión, en la filial municipal”, definió la directora general del Inass.

  31. Me pregunto,¿como es este proceso ahora con el aumento de los salarios y el pluriempleo?, ¿se contempla, igual a como se aplicaba en la anterior situacion?

  32. Pienso que se pudiera valorar en cada entidad empleadora la capacidad real o la situacion de los trabajadores que no tiene la edad de jubilacion pero ya tienen mas de 30 años de trabajo para que lo puedan hacer, muchos de ellos tienen a sus padres enfermos o ellos mismos estan enfermos con patologias que no clasifican para peritaje, etc etc, seria muy favorable que desde el gobierno se establecieran pautas para que se jubile todo aquel que ya pasa de 30 años de trabajo, que tienen mas de 55 las mujeres y 60 los hombres pero que no llegan aun a los 60 mujeres y 65 hombres por la nueva ley, y tienen todas estas situaciones personales y familiares que muchas veces le impiden hasta cumplir optimamente con sus tareas en el centro de trabajo. Saludos cordiales.

  33. Creo que hay que pensar en jubilar como estaba antes..5t mujeres y 60 hombres. En nuestro país la piramide está invertida..hay muchos más improductivos que los productivos..al jubilar quedan plazas libres y se puede ir reduciendo plantilla. Hay que darle posibilidades a los más jóvenes. También valorar los recontratado que no todos son necesario..no rinden y se convierte en una carga social para la empresa…por ser viejos llegan tarde..se van temprano..no van todos los días y son de los que más beneficios reciben

    • Contrario a lo que usted opina en mi Centro de Trabajo los que rinden son los adultos mayores recontratados ,yo los admiro pues son los que llegan temprano los mas disciplinados y los que rinden en su trabajo pues aprovechan la jornada laboral lo contrario de los jóvenes que se pasan el día con el celular en las mano y no soy adulta mayor y ni jubilada recobtratada.

  34. Hola, necesito saber cuál es el tratamiento qué se le da al salario de una persona después de muerta, está jubilada y tiene un contrato de trabajo aprobado por el mismo sector qué lo jubiló. Qué pasa con lo acumulado después de haberse jubilado, se le incrementa a la jubilación o no, ya qué esta persona falleció y su beneficiarios es la esposa y su hijo menor.

  35. LLevo 6050 Años de trabajo en deporte y resulta q ahora con el aumento el que entre a trabajar nuevo va a ganar lo mismo q yo porque quitaron la antiguedad y en el caso mio hay muchos trabajadores de educacion y deporte
    hace falta q hagan un amalisis sobre la antiguedad

  36. Creo que es absurdo que no te puedas jubilar si cumples con los requisitos de edad y años de servicios si no te encuentras vinculado en ese momento..hay muchas personas que han dejado de trabajar para cuidar ancianos,problemas de salud o porque están cansados. A esa edad nadie te quiere contratar porque eres una carga y rindes poco. Pienso que la jubilación deben regresará a los 55 a las mujeres y 60 los hombres. Por qué estamos obligado a a trabajar hasta tan viejos y no existe una ley que obligue a los jóvenes a trabajar cuando hay tantos jóvenes firmadis por dar revolución sin empleo.

    • El Decreto Ley 105 en su ARTÍCULO 24 establece .-El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.

  37. Pienso se debe considerar y volver a la edad de jubilación para las mujeres a los 55 años y los hombres a los 60. Hay muchísimos jovenes formados por esta revolución que están sin vínculo laboral(en mi provincia más del 60 %). En nuestro país no existen las condiciones necesarias como transporte, alimentación; para mantener a una persona tantos años trabajando. Una mujer a los 55 años está desgastada mentalmente y fisicamente por su condición de madre,trabajadora,ama de casa,hija. Recae sobre las mujeres el cuidado de los ancianos y no hay suficiente círculos de abuelos,ni en todos los lugares los hay..por favor analicen y paso adelante a los jóvenes y el viejo que quiera y pueda seguir trabajando recontratado lo haga(que no es mayoría)

  38. A mi me preocupa que aún cuando hay oportunidad de reincorporación para los jubilados, el ministerio de trabajo no haya estudiado la posibilidad de volver a la jubilación a los 55 para las mujeres 60 para los hombres cuando hay tantos jóvenes queriendo incorporarse. A pesar de ser voluntad popular esto no lo han considerado.Yo no deseo trabajar hasta los 60, estoy enferma y pudiera aguantar 3 años pero 9 no. Esto ha llevado a un notable incremento de los peritajes médicos.

  39. En situación parecida se encuentra mi esposa que tiene
    33 años de trabajo ininterrumpidos hasta el 2015
    Por cierre y desintegración de la empresa donde laboraba quedó disponible.
    A partir de esa fecha se dedicó a buscar otro empleo , pero su suegra para esa fecha ya contaba
    Con la edad de 97 años de edad y requería de atención a tiempo completo.
    Pasaron estos posteriores años y
    Mi madre aún vive y con más requerimientos para su cuidado.
    El próximo agosto del 2022 cumple 60 años de edad y en el ministerio de trabajo le explicaron que para jubilarse
    Requiere incorporarse a la actividad particular 5años o 2 años a la estatal para poder realizar su jubilación ,lo cual considero una ley mal redactada ,pues incluye ahí tanto a personas con muchos menos años de trabajo ininterrumpidos y avalados en su expediente laboral que a los casos como el de ella con más de 30 avalados en su expediente.
    Ahora leo el comentario de la lectora y menos aún comprendo dónde está la verdad.
    Necesitamos una aclaración oportuna por este medio de prensa donde se detalle la resolución y su número para poder leerla.

  40. tengo 30 años de trabajo documentados y 60 años de edad, pero no puedo acceder a la jubilación porque no estoy vinculada laboralmente ya que está estipulado tener al menos un vínculo laboral actual de un mes y un día, lo que parecería sencillo, pero créame que no lo es. Ningún centro de trabajo está dispuesto a contratarme por ese tiempo y por otra parte ya no tengo ánimo ni me acompaña la salud para volver a incorporarme por tiempo indefinido. le agradecería respuesta a mi comentario .

    • La ley 105 en su ARTÍCULO 24.-El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión. Usted puede concurrir por su propio derecho a las oficina del INASS presentar su Exp.Laboral que acredite elk tiempo y procede no tiene que estar vinculada.

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