Una gestión poco conocida

Una gestión poco conocida

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Por su importancia y el insufi­ciente conocimiento sobre las inspec­ciones que realiza la Anir dedicamos esta sección al tema.

Según el Artículo 15 de la Ley 38 de Innovación y Racionalización, la Asociación está facultada para coor­dinar y realizar inspecciones a las entidades con actividad innovadora y con total apego a la Resolución no. 514/2019 del Ministerio de Finanzas y Precios, Procedimiento para la verifi­cación presupuestaria, Artículo 29.2.

Asuntos a inspeccionar

Los asuntos contentivos en este acápite versan sobre

-La existencia de los planes te­máticos y su aseguramiento financie­ro y material.

-Las comisiones evaluadoras.

-El libro de inscripción y registro, su legalización y el responsable de su custodia.

-La evaluación de las innovacio­nes y racionalizaciones en el tiempo establecido.

-La existencia de los expedientes únicos debidamente confeccionados.

-La correcta realización de los pagos a los autores.

Plan de medidas

Concluida la acción de verifi­cación, la entidad en investigación dispone de veinte días hábiles, posteriores a la notificación, para presentar al ejecutor de la verifi­cación el plan de medidas apro­bado por el máximo jefe, el que en correspondencia con los resul­tados del Informe de Verificación Presupuestaria debe solucionar los problemas detectados. Cada medida se acompaña de la fecha en que debe quedar concluida, así como los responsables de su cum­plimiento, además, en un término de 30 días hábiles, posteriores a la notificación, informa las medi­das disciplinarias aplicadas a los responsables de las deficiencias identificadas.

Mecanismos de control

Los consejos de dirección de las entidades que han aprobado planes de medidas para dar solu­ción a los problemas detectados, chequearán su estado del cum­plimiento, de lo cual debe quedar evidencia documental. Además, los órganos y organismos de la Administración Central del Esta­do también controlan el cumpli­miento de los planes de medidas derivados de las verificaciones realizadas a los sujetos de su subordinación.

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Un comentario en Una gestión poco conocida

  1. Bueno y ahora que se va hacer la ley que se viene un nuevo calculo de las innovaciones, que según la ley debe comenzar a calcularse entre diciembre y enero del 2022 que se va hacer con las innovaciones engavetadas y fueras de términos de cálculo. Como lo propondría se le comunicará a las entidades negligente que tienen hasta el 31 de diciembre para calcular las innovaciones por el sistema viejo , de lo contrario entrado el 1 de enero de comenzaría el calculo por el nuevo sistema propuesto y de no acatarse a tal decisión pues entraría la Fiscalía para su decisión final, estarán de acuerdo con lo que propongo. Saludos Mario.

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