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Sin razón la demanda de Marta

Marta Zuaznábar Rodríguez, vecina del capitalino mu­nicipio de Diez de Octubre, escribió planteando una si­tuación referida al litigio que presen­ta con un vecino, relacionado con la vivienda.

Recibimos la respuesta del Instituto de Planificación Físi­ca, firmada por Margoris Méndez Rodríguez, vicepresidenta de esa institución, en la cual explica que, una vez estudiado el expediente y haber visitado la casa de Marta se pudo comprobar lo siguiente:

“La titularidad presentada por ella es una resolución de la DMV no. 466/96, expediente no. 303/96 de fecha 30.4.96, donde no se le re­conoce terreno aparte del ocupado por la vivienda.

“Revisados los documentos obrantes en el expediente básico tenido a la vista, no existe escrito que evidencie algún tipo de dere­cho sobre las áreas libres reclama­das por esta señora como comunes.

“Consta Certificación de sen­tencia del Tribunal no. 285 de julio de 1997, correspondiente a un pro­ceso interpuesto por Marta, recla­mando derechos sobre el patio de la contraparte donde el fallo es No Haber Lugar a la demanda”.

En el escrito se relacionan otros elementos que permiten, junto con el expediente básico, “concluir que en cuanto a lo relacionado con me­didas y linderos a Marta no le asis­te razón en su reclamación”.

“De continuar su pretensión la promovente debe interponer su de­manda ante el Tribunal Municipal Popular previa contratación de un abogado para establecer un proce­so por relaciones de vecindad, ade­más para resolver las perturbacio­nes que le provoca su vecino, según dice”.

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