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¿Cómo quedo si cambio o me cambian?

Ana Teresa Rill Revé, de la Oficina de Atención a los Trabajadores de la CTC, da respuesta a lo plantea­do por el lector Roviert Silva, quien preguntaba sobre el cambio de cargo o de lugar de trabajo de for­ma provisional por interés del empleador.

“Según la Ley 116 Có­digo de Trabajo, en su ar­tículo 43, deja claro que el trabajador puede cambiar de cargo o lugar de trabajo de forma provisional o de­finitiva por interés propio o del empleador.

“Define que el trasla­do provisional para otro cargo, de igual o diferente calificación, puede efec­tuarse únicamente ante situaciones de desastres, de emergencia para evitar la paralización de labores o eliminar sus efectos o un grave perjuicio para la economía, o si se encuen­tra en peligro inminente para la vida.

“Además, este trasla­do no puede exceder, sin el consentimiento del tra­bajador, de los 180 días al año ininterrumpidamen­te, período durante el cual cobrará el salario del car­go que pasa a desempeñar.

“En el artículo 33 del Decreto 326, Reglamento de la Ley 116 Código de Trabajo, se establece que los trabajadores que se contratan de forma provi­sional para otro cargo con un salario inferior por in­terés del empleador pueden recibir el salario escala del cargo de procedencia.

“En su caso la plaza a ocupar por usted queda temporalmente vacante y a la administración le corres­ponde formalizarle un con­trato determinado por el tiempo que dure la licencia no retribuida concedida.

“Es importante que la organización sindical de su centro laboral sea con­sultada y que usted reci­ba las instrucciones de las condiciones de seguridad y salud en el nuevo cargo que pasa a ocupar”.

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