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Respuesta válida para trabajadores interruptos

Yudelvis C. Álvarez Fon­seca, de la Dirección Ju­rídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad So­cial (MTSS), responde a Rafael, quien preguntó acerca de cierta problemá­tica que presenta.

Foto: Heriberto González Brito

“En atención a su con­sulta, si la interrupción decretada es por falta de materia prima, esta es una de las causas previstas en el artículo 57 de la Ley 116, Código de Trabajo. El jefe de la entidad deter­minará si la situación es imputable o no al trabaja­dor, y lo reubicará en otro cargo.

“Podrá hacerlo en la propia entidad o en otra, o en labores dirigidas a su restablecimiento, en cuyo caso se aplica el tratamiento salarial pre­visto en el artículo 76 del Decreto no. 326, Regla­mento del Código de Tra­bajo del 12 de junio del 2014.

“Si no es posible reu­bicar al trabajador en otro cargo, o en actividades priorizadas en el territo­rio, como parte del trata­miento laboral establecido en la legislación, entonces se aplica el tratamiento salarial previsto, consis­tente en una garantía sa­larial al 100 % del salario básico durante el primer mes, y decursado este no se abona garantía salarial alguna.

“Nada impide que en el período de interrup­ción laboral en que no cobra garantía salarial se pueda vincular a otra entidad o en actividades del territorio, sin que desaparezca el vínculo con su entidad.

“Si se encuentra en es­tado de necesidad debido a que el salario devengado no alcanza para comprar la ca­nasta básica, se recomienda dirigirse a la Dirección de Trabajo de su municipio de residencia a los efectos de recibir una protección económica temporal para cubrir sus necesidades, a través del régimen de Asis­tencia Social.

“Si la interrupción la­boral se declaró por causa de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19, se aplica el tratamiento salarial pre­visto en el Decreto no. 6 del 2020 y ratificado por la OM 85 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 19 de enero del 2021, por lo que se reco­mienda dirigirse a la or­ganización superior de dirección empresarial a la que se subordina su enti­dad, a los efectos de escla­recer lo que corresponda abonar según lo previsto en la Ley”.

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