En vigor nuevas normas jurídicas que favorecen situación de la vivienda

En vigor nuevas normas jurídicas que favorecen situación de la vivienda

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Dos nuevas normas jurídicas relacionadas con la vivienda (Acuerdos 9072 y 9009 del Consejo de Ministros) entrarán en vigor hoy, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial ordinaria número 57.

 

Imagen ilustrativa. Foto: tomada de Cubadebate

El Acuerdo 9072se refiere al otorgamiento de subsidios a personas naturales sin solvencia económica para realizar acciones constructivas en su vivienda. En tanto, el 9009 tiene como objetivo estimular la natalidad y prioriza la asignación de viviendas y recursos financieros para la construcción, rehabilitación, ampliación o remodelación de viviendas a las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres o más hijos de hasta 17 años.

Asimismo, ofrece similar tratamiento a las parejas jóvenes con uno o más hijos que presentan problemas habitacionales.

En conferencia de prensa, la directora general de la Vivienda del Ministerio de la Construcción, Vivian Rodríguez Salazar, ofreció una amplia explicación sobre el tema.

En relación con el otorgamiento de subsidios a las personas naturales sin solvencia económica precisó que esta es la tercera modificación que se hace a la política de los subsidios, desde su implementación en el año 2012. Todas han tenido —señaló— como principio la protección a los núcleos familiares más desprotegidos, además de ampliar los beneficios a los subsidiados.

La actual modificación incrementa el monto a otorgar a partir de los nuevos precios, en correspondencia con las acciones constructivas (al respecto más información en la Gaceta).

El Acuerdo 9072modifica el procedimiento para la evaluación de la solvencia económica de los núcleos familiares por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual se realiza teniendo en cuenta la investigación socio-económica y donde se establecen mil 260 pesos cubanos como cuantía mínima de la prestación de la asistencia social para un núcleo de una persona.

Asimismo, el financiamiento para la aprobación de los subsidios no será a partir del impuesto sobre las ventas de materiales de la construcción, como se venía efectuando, sino que será notificado a las provincias por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) a partir del presupuesto central del Estado para el año.

Además, se disminuyen los términos (de 45 a 30 días)para los trámites de los expedientes en las direcciones municipales de la Vivienda, de igual forma en los gobiernos municipales de 30 a 20 días.

A partir de su recepción, se extiende el período de validez de los expedientes a un año, y se reduce a seis meses el plazo para la ejecución de la obra, objeto del subsidio.

Este Acuerdo está amparado en las resoluciones 61 y 128 del 2021, de los Ministerios de la Construcción y de Finanzas y Precios (MFP), respectivamente.

Sobre el Acuerdo 9009 la directiva apuntó que se  incrementa el monto a otorgar hasta 350 mil pesos para la construcción, rehabilitación, ampliación o remodelación de viviendas, y se autoriza a los gobiernos municipales a comprar viviendas de propiedad personal para asignarlas a las madres, padres o tutores legales con tres o más hijos menores de 17 años, siempre que sea más rentable que construirla.

Los requisitos para obtener tal beneficio (no requiere evaluación socio-económica) es tener tres hijos o más menores de 17 años, y la necesidad de viviendas en sus diferentes variantes de acciones constructivas (ampliación, remodelación o un inmueble nuevo).

Las personas que ya fueron favorecidas con un subsidio pueden volver a recibir financiamiento, siempre que no exceda de los 350 mil pesos.

 

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6 comentarios en En vigor nuevas normas jurídicas que favorecen situación de la vivienda

  1. Buenas tardes tengo una situación que me urge ayuda en verdad el afectado seria mi suegro en este caso,empezamos los trasmites en planificación física para división de en 3 propiedades pero no procedió porque la parte de mi suegro no tiene los metros suficientes y tenemos que hacer la división en 2 propiedades la duda es que la parte mi suegro entraría en la propiedad de mi esposo y queríamos saber si mi esposo al tener la propiedad y la inscriba en el registro civil el podría hacerle una donacion de esa parte de la vivienda que tiene entrada independiente con cuarto cocina pequeña baño y patio Es mi duda y necesito de su ayuda por favor

  2. Tengo situación con mi subsidio,pues tengo un dictamen técnico donde mi casa esta en peligro de derrumbe,me dieron sólo para cambio de cubierta con planchas que están insuficiente a parte otros materiales que también están insuficiente entonces el monto asignado la primera vez sumado con el que me dieron ahora no alcanza para pagar los materiales que me asignaron a quien me puedo dirigir espero respuesta

  3. Por que familiares por orden directa de consanguiniedad,no pueden heredar la casa de sus padres y la viuda de mi hermano que no tiene nada que ver con mi familia ahora es la dueña de la casa de mis padres y yo vivo agregado. Ademas no tengoo sobrinos por que mi hermano no dejo decendencia y en menos de un año ya ella tenia otro marido ya intalado en casa de mis padres

  4. Soy padre de un bebé que nació con una deformación congénita llamada extrofia vesical, destacada como una de las enfermedades raras en el mundo, pues se trata de que la pared abdominal no cierra y la vejiga se forma encima de la barriga afectando consigo todo el sistema urinario.
    Hace 5 años estoy casado legalmente con mi esposa y los hemos vivido alquilados, tenemos tres hijos con este último y quisiera nos pudieran ayudar con esta situación de la vivienda, mi hijo está en el hospital pediátrico de Gtmo conmigo en intermedia cama 11 y debemos esperar un año para la operación. Por favor en lo que puedan ayudarnos le estaremos muy agradecidos,gracias por su atención.

  5. quien le escribe es de holguin Rpto Alex urquiolano creo q las medidas se cumple poco por el televisor dicen una cosas y otra hacen otro, mi hermana solicitod la propiedad de su vivienda y la pelotean y una cada vez q va le dicen una cosa distinta es persona mayor impertenza y infartada y de eso hace mas de dos años

  6. Veremos, si encontramos en alguna estructura de la vivienda desde el MICONS, el IPF, los gobiernos locales y la famosas y funestas direcciones mcpakes de la vivienda,funcionarios sensibilizados con esta tarea y que se ocupen realmente de que estos instrumentos legales funcionen bien.
    En el mcpio de Arroyó Naranjo, dudo, que esto funcione. Hasta hoy aquí nada funciona bien por culpa de los encargados de ejecutar estas tareas, ni en el CAM, y muchísimo menos en las direcciones municipales de vivienda y planificación física.

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