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Portafolio: Lo nuevo

Actividades que se pueden ejercer por cuenta propia: Se permite el ejercicio del trabajo no estatal en más de 2 000 actividades de acuer­do con el Clasificador Nacional de Actividades Económicas y solo se limitan total y parcialmente 124. La lista no incluye las consideradas ilícitas para todos los actores eco­nómicos o prohibidas expresamen­te por la ley.

Proyecto: Se elimina el concepto actual de alcance de la actividad que se sustituye por un proyecto de trabajo para el cual no es ne­cesario solicitar una autorización de cada una de las labores que lo integran.

Ventanilla única: Brindará infor­mación, asesoría, tramitará solici­tudes, suspensiones, cancelacio­nes, permisos y realizará consultas a las entidades encargadas por los organismos rectores en el territo­rio como paso previo a la aproba­ción de los proyectos.

Mecanismo para aprobar el pro­yecto de trabajo: Revisión del pro­yecto en la ventanilla única; infor­mación al interesado del plazo para recibir notificación o no de la apro­bación; evaluación del proyecto por los representantes de las en­tidades definidas por los organis­mos rectores para validar que se ajusta a lo establecido; realizar la comprobación en el lugar donde se ejercerá el proyecto; emitir los per­misos requeridos; luego de recibir la conformidad, se confecciona el expediente para su aprobación; se emite certifico por el jefe de la entidad donde radica la ventanilla única para aprobar el proyecto; se notifica a la Onat para realizar la inscripción de oficio en el Regis­tro de Contribuyente del titular y sus trabajadores contratados; se emite el carné del contribuyente y el vector fiscal para su entrega en la ventanilla única además de la afiliación al régimen especial de la Seguridad Social según co­rresponda. El mecanismo conclu­ye con la entrega al solicitante del carné de contribuyente y el vector fiscal como único documento que lo acredita como trabajador por cuenta propia y también del certi­fico de aprobación de su proyecto, de lo cual se deja constancia de entrega. De no aprobarse, se le no­tifica por escrito.

Inicialmente se requerirá la pre­sencia física del interesado, pero se prevé que después los trámites sean realizados en línea, mediante una página web y una APK, tenien­do como ventajas agilizar el trámi­te, minimizar errores y transparen­tar su gestión. (Fuente: Yenisei M. González Madrazo, directora de Atención y Control del TPCP del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

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