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Precisiones sobre vacaciones anuales pagadas

Rafael Tizol Cabrera, de Diez de Octubre, en La Ha­bana, nos había planteado que no entendía el cálculo de las vacaciones, cuestión que trasladamos a los es­pecialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Yudelvis Álvarez Fon­seca, de la Dirección Ju­rídica de ese ministerio le responde que “lo con­cerniente a las vacaciones anuales pagadas, se regula en la Ley 116, Código de Trabajo, del 20 de diciem­bre del 2013, en sus artícu­los 101 al 107.

“Las vacaciones anua­les pagadas se disfrutan en el período que corresponde dentro del año de trabajo, según la planificación rea­lizada, por lo que no proce­de efectuar la liquidación a que hace referencia en su escrito.

“Esto es un tratamien­to ante circunstancias ex­cepcionales que deman­dan la permanencia del trabajador en su actividad y el empleador, oído el cri­terio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el interesado simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descan­so efectivo de siete días al año como mínimo, de lo cual se deja constancia escrita.

“Para determinar el acumulado de días de va­caciones anuales pagadas y la cuantía de la retribución de cada trabajador, se mul­tiplican por el nueve punto cero nueve por ciento los días efectivamente labo­rados y los salarios perci­bidos durante el período acumulado que da derecho al descanso.

“Por lo que no corres­ponde realizar en el mes de febrero los descuentos salariales por concepto de vacaciones que usted refie­re en su escrito, sino pagar el salario que corresponda por el tiempo real laborado.

“De haber disfrutado el descanso en el mes de enero no corresponde abo­nar salario, porque forma parte del pago de sus vaca­ciones.

“Las vacaciones anua­les pagadas son un derecho constitucional, personal e intransferible, adquirido a partir del tiempo laborado por cada trabajador por lo que los períodos acumula­dos no se donan.

“Este organismo no ha emitido indicaciones res­pecto al pago de vacacio­nes a partir de la imple­mentación de la reforma de salarios, ratificándose, en todos los casos consulta­dos, lo previsto en el Códi­go de Trabajo”.

En la nota se señala que de considerar que ha sido vulnerado alguno de los derechos que le asisten puede establecer la recla­mación ante el Órgano de Justicia Laboral, según lo previsto, y además si lo desea puede comunicarse con la Dirección Jurídica del MTSS a través de los teléfonos 7838 00 44 y 7838 00 68 o por el correo elec­trónico yfonseca@mtss.cu para recibir atención per­sonalizada.

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