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Jubilado-trabajador puede incrementar su pensión

Caridad Real Gutiérrez, del Departamento de Trámite de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social, responde a Marino Díaz Pé­rez, de Matanzas, quien solicitara conocer los de­rechos que le asisten a un jubilado reincorporado al trabajo, en cuanto al incremento de la cuantía de la pensión.

“Le comunicamos que la Ley no. 105 de Segu­ridad Social, del 2008, establece que los pensio­nados por edad reincorporados al trabajo, cuan­do cesen en este, tienen derecho a incrementar la cuantía de su pensión.

“El Reglamento de la Ley, Decreto no. 283 del 2009 regula que la cantidad que resultare se sumará a la cuantía original concedida, aplicán­dose, en el caso de los hombres, por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 65 años y 30 de servicios el uno por ciento del nuevo salario.

“Se precisa que si el salario promedio mensual excede de doscientos cincuenta pe­sos, el cálculo de la pensión se efectúa sobre la cantidad que resulte de tomar hasta dos­cientos cincuenta pesos en un cien por ciento y el exceso de esa cantidad en un cincuenta por ciento.

“Una vez alcanzados los dos requisitos, de 65 años de edad y 30 de servicios, por cada año de servicios prestado se incrementa el dos por ciento del nuevo salario promedio.

“Una vez calculada la nueva pensión se realiza, si procede, el ajuste al noventa por ciento del salario que sirvió de base para calcularla, según lo dispuesto en el artículo 18 de la referida Ley 105, que regula que los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el noventa por ciento del salario promedio del trabajador”.

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