Nuevos salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social (+ PDF)

Nuevos salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social (+ PDF)

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La Gaceta Oficial Extraordinaria No.69 publicó este jueves 19 resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que establecen los nuevos cambios en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, como parte del proceso de ordenamiento monetario que comenzará el próximo 1ro de enero.

 

Foto: Irene Pérez/ Cubadebate

 

A partir de ese día se quedará el CUP como única moneda y una tasa de cambio de 24 pesos cubanos por un dólar, tanto para la población como para el sector empresarial, según anunció el presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez.

Detalles de las normas del MTSS:

  • El salario mínimo del país se eleva a 2 100 pesos mensuales.

Divididos en 32 grupos de complejidad, se establecen los salarios escalas, según régimen de trabajo y descanso. Las escalas parten de 1 910 y 2 100 pesos para aquellos que laboran 40 y 44 horas semanales, respectivamente, y se fija en la última escala 9 510 pesos para quienes trabajen 44 horas semanales.

La norma plantea que se mantendrán los pagos adicionales mensuales:

  1. Por condiciones laborales anormales;
  2. Por trabajar en turnos nocturnos y mixtos.
  3. Por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, 440 pesos y por el grado científico de Doctor, 825 pesos, los que se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.
  4. Coeficiente de interés económico social del treinta por ciento (30%) del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo.
  5. Para las profesiones que se certifican internacionalmente, 685 pesos.
  6. Por impartir docencia en Salud Pública, para médicos, estomatólogos y otros profesionales que no ocupan plazas docentes.

A la vez, se dejan sin efecto para todos los trabajadores pagos adicionales mensuales como por ocupar cargos técnicos, por trabajar en los organismos globales y del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo, entre otros.

  • La pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, será de 1 528 pesos.

Las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social se incrementan en correspondencia con una escala, que va de 1 528 pesos (para aquellos que cobren actualmente entre 280 y hasta 300 pesos) a 1 733 para quienes reciban de 446 a 500 pesos.

En la resolución se precisa que las pensiones superiores a 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1 528 pesos cada una.

Como parte del compendio legislativo está la Resolución número 33, que especifica sobre el régimen laboral en la inversión extranjera, y puntualiza que el pago del salario de los cubanos residentes en el territorio nacional y extranjeros residentes permanentes en Cuba que prestan servicios en las empresas, lo realiza en pesos cubanos la entidad empleadora, encargada de seleccionar y suministrar el personal que presta los servicios a las empresas. 

  • El salario se fija por acuerdo entre la entidad empleadora y la empresa con capital extranjero teniendo en cuenta la complejidad, las condiciones del trabajo y requisitos adicionales de los cargos.
  • El salario acordado no puede ser inferior al que corresponde a cada cargo en la escala salarial vigente.

También hay otras resoluciones específicas para los trabajadores que ocupan cargos de las categorías ocupacionales de cuadros, técnicos, operarios, administrativos y de servicios, que laboran en los órganos locales del Poder Popular y sus unidades presupuestadas adscriptas y subordinadas.

Igualmente están las normas dedicadas al sistema salarial para los trabajadores que se desempeñan en cargos periodísticos en los órganos de prensa y en otras publicaciones no conceptuadas como tal; en el sistema de la educación general y media y de la Educación Superior, y en las instituciones asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

A su vez se puntualiza el sistema salarial para los trabajadores de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y el pago de los ingresos básicos mensuales a los atletas de alto rendimiento de las preselecciones deportivas nacionales, miembros de los equipos participantes de la Serie Nacional de Béisbol y sus reservas, contratados, según la categoría deportiva establecida por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

  • Las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo entre la entidad cubana designada y el concesionario o usuario extranjero de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
  • Los salarios mensuales de los artistas subvencionados de las manifestaciones de música, espectáculos, teatro, danza, circo, cine y animados, que tienen relación de trabajo en los sistemas de Cultura, Radio y Televisión, Turismo, Salud Pública y otras entidades autorizadas.
  • Para los cuadros de las instituciones culturales categorizadas por el Ministerio de Cultura y de los centros culturales pertenecientes a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana.
  • Para el personal que forma parte de las dotaciones de los buques y embarcaciones de navegación de travesía internacional, de cabotaje y las que realizan sus actividades próximos a la costa y en las aguas interiores, pertenecientes u operadas por las empresas, unidades presupuestadas y demás entidades de los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular.

Por último, la Resolución 71 establece que el ingreso de los trabajadores se compone de una parte fija, que se corresponde con el salario escala según la complejidad del trabajo y los pagos adicionales aprobados y, una parte móvil asociada a los resultados que comprende:

a) Sistemas de pago a destajo;

b) distribución de utilidades; y

c) forma de pago por rendimiento que se aplica en las inversiones constructivas de los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Los sistemas de pago a destajo se basan en la medición de los gastos de trabajo a través de la cantidad de producción elaborada o servicios prestados; se prioriza su aplicación en los procesos y actividades que la naturaleza del trabajo lo posibilite, a partir de normas de tiempo o rendimiento y el salario se condiciona a la calidad del trabajo realizado.

Puede descargar la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 69

(Tomado de Cubadebate)

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25 comentarios en Nuevos salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social (+ PDF)

  1. MI MADRE COBRA COMO PENSIONADA 1070 PESOS CUBANOS Y TENDRA QUE PAGAR UN MONTO DE 972 CUP EN EL HOGAR DE ANCIANO AL CUAL PERTENECE,(POR SU AVANSADA EDAD ES DE RIESGO QUEDARCE SOLA EN CASA) AUNQUE CONVIVA CONMIGO, SUS GASTO DE MEDICAMENTO,Y CANASTA BASICA SERAN IMPOSIBLE DE SORVENTAR MAS TRANSPORTACION. EL MONTO DE LA ENTIDAD (HOGAR DE ANCIANO ES DE 33 PESOS DIARIO)

  2. Mi nombre es Anabel Batista Quintian, vivo en la localidad de Holguín y por este medio quisiera expresar mi criterio en relación a algunas de las transformaciones acontecidas en nuestro país, específicamente en cuanto al tema salario y precios.
    Sobre el primero de ellos en la reciente Resolución No. 29 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del pasado 25 de noviembre del 2020, en su Tercer POR CUANTO se expone la idea de que “Resulta necesario establecer el salario mínimo del país que garantice la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador y su familia…”, sin embargo cuando se analizan las escalas salariales, para mí no existe una correlación entre dichas escalas y los salarios fijados pues al revisarse cada uno de ellos es fácil darse cuenta que las personas que están vinculadas directamente a la producción y la prestación de los servicios, que son quienes generan los ingresos, son las personas cuyos salarios son más bajos, es decir, son menos remunerados y por tanto no motivan el incremento de las producciones y los servicios, sin embargo los directivos y el Sector Presupuestado, que no aportan nada directamente a la generación de ingresos, son los que obtienen mejores salarios, lo que podría desestimular a los que trabajan el sector productivo, por así decirlo, hay que tener en cuenta que el salario constituye un factor de mantenimiento y sin con él no se logra que el trabajador permanezca en su puesto de trabajo, que se sienta estimulado a incrementar la producción, su calidad, etc., estas irán en picada y hasta podrá haber un flujo del personal productivo al presupuestado, lo que afectaría aún más el crecimiento de las producciones que tanto se requiere y que hoy no satisfacen las necesidades del pueblo, lo que unido al incremento desmedido de los precios, resultan prácticamente inalcanzables.
    Por otra parte, en cuanto a los Directivos, de manera clara y sincera, sin que con ello constituya una falta de respeto, pero de manera realista, junto al salario que perciben van acompañados de otros beneficios que no tienen los trabajadores comunes, para decirlo de alguna manera, pues los que ocupan cargos de dirección, como mínimo, van acompañados en función de su cargo, con un carro, chofer y asignación de combustible y mientras más alto sea el cargo a ocupar los beneficios son mayores digamos por ejemplo: asignación de casa, planes vacacionales para ellos y familiares a bajos precios como parte de la atención a los Cuadros, adquisición de productos y otros de manera diferenciada igualmente, etc. a los que no tiene acceso un simple trabajador y de los que igualmente están necesitados.
    En cuanto al sector presupuestado, considero que vale la pena recordar que el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares y también de las empresas estatales no presupuestadas, los ingresos que sirven para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común, es de estos entonces de quienes se nutre el presupuesto del Estado, es por ello que no entiendo cómo es posible que el Sector Presupuestado, que vive del gasto público y por tanto de los ingresos que aportan los que están obligados al pago de los impuestos, cobren más que quienes los aportan, es decir, de aquellos que producen y generan ingresos a la economía del país y al presupuesto estatal. Pienso que debería ser al contrario.
    En el caso de las pensiones por muerte que son heredadas y de las que se cobra el 70 %, siendo aproximadamente 1 070. 00 CUP no alcanzan ni 2/3 del valor de la canasta básica que es 1 528. 00 CUP, entonces tendríamos que preguntarnos cómo las personas que las cobran podrán cubrir sus necesidades básicas, considerando además los precios tan elevados.
    Es lógico que ante la transformación que estamos viviendo, suban los precios de algunos productos, y estoy de acuerdo con la eliminación de subsidios y gratuidades indebidas. Se ha hablado además de tomar medidas para frenar el alza de los precios y evitar que se vuelva un problema desmedido, pero no coincido en que se incrementen los precios de aquellos productos que nunca fueron subsidiados como los que se expenden en los mercados Ideales y los de las Tiendas Recaudadoras de Divisas, que como estaban ya muchos de ellos eran altos. En varios casos lo que se está haciendo es aplicar una fórmula matemática de duplicar, triplicar,…. y mucho más el precio inicial, sin tener en cuenta en la formación de los precios, los gastos en que se incurren para formarlos, la ficha de costo, alegando que hay que incrementar los precios porque subieron los salarios, si es así, entonces no llegaremos a “establecer el salario mínimo del país que garantice la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador y su familia” como se pretende, y lo lamentable no es que ocurre solo en el sector particular sino también en el empresarial, ejemplos tengo ya cientos y peor aún es que la calidad es cada vez peor, los gramajes no se cumplen y nada se controla como debiera ser.
    Tengo entendido que los precios en varios casos son fijados por el Gobierno Provincial o Municipal, también por Finanzas y Precios, cuando estas instituciones no participan del proceso productivo, siendo en mi criterio la Empresa de que se trate la que debe formar los precios de sus servicios o productos considerando los gastos en que se incurren y a aquellas lo que les corresponde es controlar los precios, velar por el cumplimiento de lo establecido en un marco administrativo.
    Hay que considerar cuáles son los gastos que se generan en la producción de un bien o servicio determinado pero no se puede pretender que a un solo producto se le saque el valor de toda una producción a través de la fijación de un precio irrisorio, excesivo, si esto es así, los ricos serán cada vez más ricos, y los pobres seguiremos siendo más pobres. En estos momentos lo que se están haciendo es establecer los precios sobre los nuevos salarios cuando lo que se debe es incrementar las producciones y los servicios de manera que se obtengan más ingresos que permitan pagar los salarios ahora fijados.

  3. Me sumo al reclamo de los jubilados del sector de la Cuencia que por no haber sido beneficiados con la mejora salarial antes del 2017 nuestra pensión quedo por debajo de los 446.
    Como profesionales de ka Ciencia fuimos muy mal remunerados durante toda nuestra etapa de trabajo, pero comprometidos con nuestra sociedad lo dimos todo en Cuba y en eventos en el extranjero y aún seguimos defendiendo todo lo que se hace porque tenemos un compromiso con la generación histórica de la que formamos parte, sin embargo en casi ninguna de las medidas de este Ordenamiento somos beneficiados. Será porque saben que no vamos a crear el caos que pueden crear los jóvenes o será porque no nos valoran como personas de ka 3ra edad?.No somos vulnerables,no queremos ser subsidiados, merecemos una pensión digna según el aporte social realizado.
    Es necesario reconsiderar las pensiones de los jubilados de la Ciencia de antes del 2017.

  4. Por favor aclarenme ke estoy perdida…si actualmente estoy en la escala 14 para cual voy a partir del 1ro de enero….muchas gracias….

  5. Dania Dice.
    27 diciembre 2020
    No entiendo se planteó en la mesa redonda q iba aumentar el salario hasta 5.veces y ahora cuando cobre fue la escala 1 528 por ganar más de 500.00.¿entonces? No me queda claro esa escala q es igual a la de los q cobran 300.00

  6. Mi mamá jubilada con $242.00 cuando fallece mi papá q su pensión era de 265.00$, seguridad social le entrega una chequera de $300.00
    Con la tarea ordenamiento al recibir el pago correspondiente a enero/2021 recibió $1070.00 no entiendo por qué.
    Necesito sea aclarada mi duda
    Mi madre Dulce María Peña Peña CI 35091219950.

  7. Juana María Perdomo. 26-12_2020. 8.26am .Por favor necesito se aclare esta preocupación .Yo soy jubilada incorporada me jubile en el 2013 y me incorpore el año 2014 de diciembre antes del año .se me informó que no.me podía incorporar a una plaza de mi categoría profesional licenciada en enfermería que tengo que cubrir otra plaza que después que me estudié las 105 porque de esta ley ni se hablaba supe que si podía haberme incorporada no a la plaza que ocupaba pero si en mi perfil. Por lo que cuando ponen una plaza de técnico medio de la Cruz Roja la solicito y por poseer los requisitos en cuanto a los cursos recibidos y haber rescatado la Cruz Roja en el Municipio MADRUGA en el año 2002 cuando el ciclón Michel me la aceptan después de varias violaciones . Yo soy Master en Ciencias Medicas no se me paga desde que estoy en esta plaza porque se plantea que es te técnico medio y llevo en mi puesto de trabajo los frentes y programas según mi currículum profesional imparto docencia por la resolución 29 pues era profesora asistente y no pude pasar de categoría pues tenia tratamiento de químio terapia por cáncer fui eliminada tampoco tenia derecho .Tengo 3 misiónes internacionalistas Viet Ñam 1983 Haity 199 Argelia terremoto 2003 esta última Minsap Cruz Roja . al Jubilarme mi pensión es de 629 43 años de servicio y en estos momentos cumplo 5 años mas de trabajo y pienso Jubilarme en el.primer trimestre del 2021 claro si no me cierran el contrato como en junio de este año planteando que no era eterna palabra no ética para para un mal.procedimiento laboral que fue analizado.por el Ministerio de trabajo Provincial y se me hubo de renovar el contrato por 6 meses mas por lo que no entiendo como es posible que solo vaya a percibir 1733 de jubilación cuando eso no fue lo que se explico en mesa redonda y por el compañero Murillo como es posible que no se tenga en cuenta escala profesional misiónes en tiempos difíciles a cambio de nada Necesito se aclare lo que no he comprendido y pienso que sea de una forma que pueda descodificar tantas dudas.Espero respuesta

  8. Yo quisiera saber, si la Resolución 29 es aplicable a todos los trabajadores y en su apartado SEXTO (acerca de los pagos adicionales mensuales), el Artículo 6 establece: «Por impartir docencia en Salud Pública, para médicos, estomatólogos y otros profesionales que no ocupan plazas docentes» y, por su parte, el artículo 5 lo establece: «Para las profesiones que se certifican internacionalmente», existen compañeros que, como yo, actualmente ocupamos el cargo de Jefe de departamento docente y nos informan que solo nos corresponde el salario asignado al cargo como Cuadro y por ostentar la categoría de Máster, ya que esos pagos «no proceden».
    En mi caso particular, me gustaría saber el por qué no se me aplican estos artículos de manera cabal (ya que no contamos con información suficiente al respecto):
    1ro) Desde hace 38 años, ejerzo la docencia de pregrado y posgrado en Salud Pública, de manera consecutiva. Me inicié en 1982 sin recibir ninguna remuneración hasta que fui promovido a la categoría principal de Asistente en el año 2007 y a la categoría de Profesor Auxiliar en el 2009.
    2do) Tengo 45 años de graduado como Médico y soy Especialista de 1ro y 2do grado en Epidemiología desde hace 39 y 29 años respectivamente.
    3ro) Ostento una Maestría en Filosofía desde 1997 (hace 23 años), graduado en la Facultad de Medicina de la Universidad de Liverpool, Reino Unido, título que fue reconocido por el Ministerio de Educación Superior en octubre 2008.
    Toda la documentación antes mencionada se encuentra debidamente acreditada en mi expediente.
    Yo quisiera que algún especialista del Trabajo diera alguna explicación pública para conocimiento de todos, y evitar que su aplicación se pueda dejar a la interpretación de funcionarios.
    Muchas gracias,

  9. Tengo varias preocupaciones :
    1-El pago de la pensión de diciembre ¿cuando se cobra? Pq no aparece en este cobro.
    2-Se me adelanta el mes de enero y no se adiciona el mes de diciembre
    3-si el cobro de enero se hace en el mes de diciembre. ¿Que cobro en enero.
    Estos aspectos no están claros sin contar que se había dicho que las pensiones se aumentaban 5 veces lo devengado por el jubilado y no es así

  10. Yo todavía no me ubico en la escala.entro en el sistema empresarial pero trabajo en farmacia soy dependiente.y me crea sierra inquietud ya que en la resolución 69 solo se a la de salud, cultura, deporte,empresas ,directivos y de la TV antiguamente nosotros al igual que la óptica pertenecíamos a salud ya no pues ahora somos un sistema empresarial solo quiero saber cuánto es mi salario y mis derechos como trabajador ya que no tenemos almuerzo ni comida y trabajamos 44 horas a la semana y habeses más brindando un mejor servicio a la población gracias y disculpa las molestias

  11. Aclarar: El Decreto Ley No. 18 del procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la Seguridad Social en el Artículo 2, referido a los articulos que se suspenden de la Ley 105 de Seguridad Social del 27/12/2008 durante los cinco años siguientes a la aprobación de la Reforma Integral de Salarios, debió incluir además al artículo 30 del Capítulo III (o por lo menos una parte del texto); toda vez que ahora los jubilados ya pueden incorporarse en el mismo cargo que ocupaban en el momento de obtener su pensión y antes no era así.

  12. LO QUE HAN HECHO EN EL PAIS ESMINSOLITO SE VA A PRODUCIR UNA GRAN INFLACION Y HAY MUCHAS PERSONAS QUE NO ESTAN DE ACUERDO CON ESTO HAY DIFERENTES CLASES SOCIALES NADIE ES IGUAL ESTO VA COLINA ABAJO COMO MUCHAS PERSONAS PIENSASN QUE DESASTRE QUIEN PUSO ESTA LEY ES CONTRARIO A LA REVOLUCION ESTO NO ES JUSTO PORQUE SI FIDEL CASTRO VIVIERA NO ESTUBIERAN OCURRIENDO ESTE ORDENAMIENTO TAN DESCABELLADO YO SOY FIDELISTA .

  13. Saludos cordiales, es mi preocupacion qe en mi entidad me informan que se eliminan las dispensas y el cargo que ocupo actualmente es de Nivel superior y me hicieron una dispensa para poder ocuparlo ya que me falta 1 año para alcanzar el requisito , mi pregunta si no puedo seguir ocupando la plaza que actualmente ocupo cuál es el tratamiento que debe darme la entidad como trabajador

  14. Soy asistenciada tengo 8 hijos,y entre ellos uno que presenta parálisis cerebral infantil llame al correo para saber cuando era el adelanto de la canasta básica y me dijeron que para,el ventipico con esa frase porque primero le tocaba a los pensionados eso no es respuesta primeramente el día ventipico no existe segundo las compañeras del correo no ven mesa redonda se dijo que el día 16 empezaban los jubilados y el 17 los asistencia dos o seré yo la equivocada necesito que me aclaren esa,duda

  15. Yo tengo la duda y no estoy muy clara ¿ Se mantiene la Jubilación co la edad las mujeres de 60 años y los hombres de 65 ? por favor si pudieram amplar esto

  16. Alguien me pudiera aclarar al respecto, soy medico con dos especialidades, en mi centro de trabajo me dice la compañera de recursos humanos que mi licencia de maternidad para el año que viene se mantiene con mi salario anterior, o sea no me cubre el aumento salarial previsto para el 2021, yo parí en el mes de octubre de este año y por supuesto el período mayor de mi licencia es a partir de enero 2020, es que acaso yo entendí mal lo que hablo la ministra de trabajo y seguridad social

  17. Por favor aclarar: La Ley antes establecia que de los últimos 15 años se cogian para el calculo de la pensión los 5 mejores años, ahora se dice que de los últimos 15 años se cogen los 10 mejores años, esto disminuye la base de calculo si hay años mas bajos dentro de los seleccionados. Por otra parte si tengo 65 años y 40 años de trabajo y presento mi jubilación en el mes de enero del 2021,¿como se realiza el calculo de la pensión, a partir de las nuevas pensiones establecidas en el proceso de ordenamiento económico o por el método anterior?. Si trabajará el primer año de la implementación (2021)y presento la jubilación en enero del 2022 ¿se tendría en cuenta el salario devengado en los 12 meses anteriores a la solicitud de la pensión?. La duda es si resultaria más conveniente trabajar el año 2021 o no.

  18. Estoy muy contenta con este ordenamiento, ya que hay personas que nunca han trabajado y ahora tiene que hacerlo, habia muchas personas viviendo de gratitudes, caballero cuando se trata de la economia de un pais, hay que levantar esto y la mejor forma es constribuyendo, habia muccha gente viviendo del que trabaja, me siento muy contenta y a camisa quitada, el que tenga edad laboral A TRABAJAR, hay que dejarse de blandengueria, que por esas gratuidades se fue de la mano la economia,el que no estudio, hay plazas de custodio en donde quiera y limpieza, ayudantes, hay que cogerla y veremos como salimos a flote, claro que si coño.

  19. Buenas, yo soy pensionada por viuda y quiero saber cual será mi salario,mi hijo esta en mi libreta pero todos en la zona saben que vivo completamente sola y no persivo ayuda de mi hijo alguna,Cual seria mi situación, Gracias

  20. Si bien es cierto que a los jubilados se les aumento la cuantía de la pensión, considero que es insuficiente. Me refiero a las que percibían menos de 500 pesos. Ya que esas personas son las que contribuyeron en la formación de nuestro sistema social. Los pilares que nunca claudicaron, no se fueron con cantos de sirenas. Obrero, médicos, ingenieros, licenciados, técnicos que ahora con el aumento cobraran menos que el salario mínimo planificado para el país. Es cierto que algunos (muy pocos) pueden aun desempeñarse en alguna otra profesión, pero es la minoría ya que la edad y las enfermedades los acaban con el tiempo. Esta tarea de ordenamiento monetario debería tener esto en cuenta.

  21. El tema de salario es un bien complejo y delicado y máximo con el conjuntos de medidas que se aplicarán,estandarizar los calificadores de cargo en una sola escala, pienso que no estímula la eficacia del desempeño, cada cargo debe tener un piso y un techo, por otra parte los recién graduado deben aplicarse el salario mínimo del cargo en el tiempo de adiestramiento. El tema de los jubilados es el de mayor sensibilidad
    por lo que se debe revisar a profundidad,ya que se planteo por el compañeros Murillo que se aplicaría 5 veces el salario, lo planteado se contradice ya que se han reducido las escalas y no queda claro lo del aumento, ya no llegan al salario minimo. Se hace meritorio destacar que desde el triunfo de Revolución la primera reforma salarial que el salario máximo era 265 pesos por lo que la formación de las pensiones en los primeros grupos son bajas y no satisfacen las necesidades de básica, téngase presente que en su gran mayoría está generación con la que tuve el honor de convivir ha sostenido las conquistas de la Revolución en trabajo voluntarios y en misiones internacionalista en la década del 80 al 90,no se trata de subsidiar personas se trata de darle el valor por la contribución realizada al país

  22. Expliquen:En el caso de los jubilados, esto que muestran sobre, las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social (explicaban que la pensión se multiplicaba por 5) y no es asía hora. Para colmo los jubilados cobraran menos que el salario mínimo del país independientemente de que fueran graduados de nivel superior. Por otra parte, El jubilado que tiene hijos estudiando ya que su jubilación fue por enfermedad se queda a pedir, ya que ni puede trabajar ni le dará la cuenta. Expliquen porque se entendió que los jubilados se le subían 5 veces más y a los trabajadores 4 veces más y todo el mundo realizo sus cálculos.

  23. Por favor aclarar esto:»Las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social se incrementan en correspondencia con una escala, que va de 1 528 pesos (para aquellos que cobren actualmente entre 280 y hasta 300 pesos) a 1 733 para quienes reciban de 446 a 500 pesos.
    En la resolución se precisa que las pensiones superiores a 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1 528 pesos cada una.
    Eso quiere decir que a las pensiones de 501 en adelante se le suma los 1528 igual que se suma a las de hasta 300CUP. No entiendo, que se le dejen de sumar 205CUP menos, para eso hubieran dejado solo dos escalas y no afectar a los que tienen +500 porque eso lo octuvieron con + años de trabajo y pluriempleo, no fue por gusto.

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