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Banco Central habilita a REDSA a tramitar remesas hacia Cuba

La Gaceta Oficial Ordinaria número 80 de la República Cuba dio a conocer dos resoluciones dictadas por el Banco Central de Cuba con respecto a las licencias concedidas a la Financiera, S.A. y Servicios de Pago Red S.A.(REDSA), ambas instituciones financieras no bancarias cubanas.

 

 

La nueva norma jurídica amplía las facultades de la Financiera, a la vez que habilita la tramitación de remesas a través de REDSA.

La resolución 150 aclara que, la Compañía Financiera S.A. constituida mediante Escritura Pública No. 2192 de fecha 13 de julio de 2000, sometió a revisión la Licencia Específica bajo la cual operaba. Desde este momento, se ha determinado cancelar la licencia otorgada y conceder una nueva a la Compañía Financiera S.A. para desarrollar todas aquellas actividades previstas para las instituciones financieras no bancarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto-Ley No. 362 y que sean compatibles con su objeto social”.

El artículo 14 del referido Decreto-Ley permite:

  1. Prestar servicios y productos financieros de microcrédito, arrendamiento financiero de bienes, muebles e inmuebles; de administración de carteras de cobro o factoraje o de cuentas por pagar; de administración de fondos de inversión, entre otros;
  2. realizar operaciones de fideicomiso;
  3. brindar servicios de gestión de activos; y
  4. cualquier otra operación y servicio propios de las instituciones financieras no bancarias, de acuerdo con la práctica financiera y la legislación vigente.

La financiera dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución, para efectuar todos los trámites legales que procedan en aras de adecuar su documentación legal a lo que autoriza la nueva licencia.

Por su parte, la Resolución No.152/2020 refiere que Servicios de Pago Red S.A.(REDSA) solicitó al BCC la modificación de su licencia, con el objetivo de incluir entre sus actividades, la gestión y trámite de remesas familiares desde el extranjero hacia Cuba.

Directivos del Banco Central de Cuba aclararon a Cubadebate que esta medida no tiene relación con la suspensión del envío de remesas a través de la Western Union, ni con la medidas anunciadas contra FINCIMEX por parte del gobierno de los Estados Unidos. “FINCIMEX continúa tramitando remesas desde otros destinos».

“La medida aprobada a REDSA es una providencia a futuro, que no surte efecto de inmediato; la misma posibilita que esta institución gestione y tramite remesas familiares desde el extranjero hacia Cuba”.

Servicios de Pago Red S.A.(REDSA) dispone también de un plazo de treinta (30) días hábiles partir de la notificación de la presente Resolución, para efectuar todos los trámites legales que procedan y adecuar su documentación legal a lo que en esta nueva licencia se autoriza.

¿Qué actividades podrá desarrollar REDSA?

(Tomado de Cubadebate.cu)

 

Banco Central de Cuba actualiza las regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible

El Banco Central de Cuba dio a conocer mediante la Gaceta Oficial Extraordinaria número 51 que se actualiza las regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible por personas naturales.

 

Según la resolución 124 del BCC, la importación de moneda libremente convertible (MLC) por personas naturales es libre en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.

En este sentido, las personas que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras divisas extranjeras en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional quedan obligados a declararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República.

La nueva norma estipula además que a la salida del país se pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC en “efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional”.

No obstante, el presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición.

“Sin perjuicio de los límites autorizados, cuando los funcionarios de la Aduana General de la República detecten personas naturales que de manera reiterada importen o exporten moneda libremente convertible, que haga sospechar que se trata de movimientos indebidos de capitales no relacionados con el flujo de viajeros, solicitan al pasajero información adicional sobre el origen o destino de los fondos y proceden conforme a lo establecido para el reporte de operaciones sospechosas a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba”.

Se detalla además, que las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superiores a la establecida deben declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República, mediante la presentación del documento que confirme su lícita importación.

En el caso de los extranjeros residentes temporales en el país con permiso de trabajo que perciban ingresos en MLC podrán remesar, vía bancaria, MLC al exterior, y para exportar en efectivo cantidades superiores a cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC presentan ante los funcionarios de la Aduana, el documento que confirme su lícita importación o la autorización de exportación del BCC, según proceda.

La Gaceta advierte en otros de sus apartados  que las personas que incumplan lo dispuesto en esta Resolución se les aplican la sanción de decomiso por la Aduana, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

La información conviene que la Secretaría del Banco Central de Cuba tramita en un plazo de siete días hábiles las solicitudes de exportación de MLC presentadas y comunica al interesado y a la Aduana General de la República el otorgamiento o denegación de la autorización establecida en el apartado cuarto de la presente resolución.

La norma entrará en vigor el 23 de octubre del presente año, fecha en la que se cumplen los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República. (Tomado de Cubadebate.cu)

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