Bases para la seguridad social de los cooperativistas de las UBPC (+Gaceta Oficial)

Bases para la seguridad social de los cooperativistas de las UBPC (+Gaceta Oficial)

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El Decreto Ley número 5/2020, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), del régimen de la seguridad social en las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), entrará en vigor dentro de 180 días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Ordinaria número 74.

 

 

Se trata de la protección a los cooperativistas asociados a las UBPC, que no sean sujetos del régimen general de seguridad social o de otro especial, en casos de enfermedad o accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez total, vejez (pensiones), y en caso de muerte, protege a su familia, explicó en conferencia de prensa Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del MTSS.

Este proyecto se corresponde con el Lineamiento 140 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, y está encaminada a reducir la participación del presupuesto de Estado en el financiamiento de la seguridad social, la cual seguirá creciendo con el aumento de personas jubiladas.

Para ser beneficiario de este régimen de seguridad social es preciso que el cooperativista esté afiliado a una UBPC, y es responsabilidad de ésta garantizar la afiliación del trabajador en el Registro Nacional de Seguridad Social y su inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), correspondiente al domicilio fiscal de la cooperativa, indicó Haydeé Franco Leal, subdirectora del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Significó que el financiamiento será respaldarlo por la contribución de los afiliados, y será compartida, pues el cooperativista aportará el 6 % de la base de contribución seleccionada por él, y la UBPC el 14 %, que completa el 20 % general. La base de cálculo de la pensión por edad se nutrirá del promedio de la base de la contribución mensual de los últimos 15 años naturales, agregó Haydeé.

Se considera tiempo de contribución los periodos en que el cooperativista tuvo la condición de asalariado, fue sujeto de otro régimen especial de seguridad social o era miembro de la UBPC con anterioridad a la vigencia de este Decreto Ley no. 5.

Entre varias disposiciones transitorias de este documento legal, la Primera recoge que los cooperativistas que en el transcurso de los primeros 5 años de su vigencia, arriben a la edad de jubilación (60 para las mujeres y 65 los hombres y cumplan el requisito de años de servicios para obtener la pensión por edad ordinaria o extraordinaria, o se incapaciten completamente para el trabajo, tienen derecho a que se le apliquen las disposiciones establecidas en la Ley 105 “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre del 2008, para el cálculo de las pensiones.

Igual derecho se aplica a los beneficiarios en caso de su fallecimiento.

Los cooperativistas que al entrar en vigor este Decreto Ley, tenga la edad de 50 años las mujeres y 55 los hombres y hayan laborado ininterrumpidamente en la UBPC durante los 10 años inmediatos anteriores a cumplir los requisitos de la edad y años de servicios, pueden optar porque se les apliquen las normas del Decreto Ley o las que rigen para la concesión de la pensión por edad, ordinaria o extraordinaria, para los trabajadores asalariados.

Esta opción se practica de oficio por el director de la Filial Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social o del municipio especial Isla de la Juventud, al aplicar la legislación que más favorezca a los beneficiarios cuando conceda la pensión por causa de muerte.

Y puntualizó que la protección a la maternidad en este sector se rige por la misma que protege a la trabajadora asalariada, que incluye derechos para el padre trabajador (Decreto ley no. 339 de 2016).

Crescencio Hernández Escalona, jefe de la Sección Jurídica de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), respondiendo a una pregunta de Trabajadores, informó que los por cientos de la contribución de los cooperativistas y de la UBPC fueron ampliamente debatidos y consultados con los interesados.

Dijo que cada entidad debe trabajar por la eficiencia económica y productiva, y aprobar en asamblea de afiliados el término de la contribución que más beneficio aporte a los cooperativistas y la propia UBPC. Dijo que también la empresa estatal aporta el 14 % a la contribución.

Aseveró que confía en que este nuevo documento legal satisfaga las necesidades de los cooperativistas y las UBPC, y recomendó que, durante el proceso de capacitación previo a la aplicación del Decreto Ley, se explique e informe adecuadamente a cada interesado para el entendimiento de la misma y su adecuada aplicación.

 

[note note_color=»#fbcfa5″ radius=»2″]Puede descargar: Gaceta Oficial No. 74 Ordinaria de 27 de octubre de 2020, que contiene el Decreto-Ley No. 5/2020 “Del Régimen Especial de Seguridad Social de las Cooperativas de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa”[/note]
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