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Orientan protocolo en áreas de salud de La Habana para impedir transmisión de la COVID-19

Las áreas de salud de La Habana cumplen, desde el pasado 8 de agosto, con un protocolo para evitar que se trasladen personas con la enfermedad de la COVID-19 a otras provincias.

 

Foto: Lissette Martín

Por tal motivo existe un procedimiento para la realización de los test rápido, cuyos resultados deben presentar quienes se encuentren en la capital cubana y salgan de estos predios para disfrutar de sus reservaciones en instalaciones turísticas y/o de recreo.

El mencionado protocolo define los pasos a seguir para realizar los test y descartar la infección con menos de 72 horas. Un personal del policlínico que diariamente tiene actualizada la información de la situación epidemiológica, se encarga de la indicación de la prueba, validación del resultado y entrega de la información estadística al cierre del día (número de pruebas realizadas y positivas).

Se cuenta, además, con un personal debidamente capacitado para garantizar la toma y lectura de la muestra, prueba que se realiza en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. El policlínico debe disponer de un local destinado para la atención del viajero e indicación de la prueba, manteniendo las medidas de bioseguridad establecidas ( guantes, nasobuco, sobrebata)

A las 24 horas el viajero recibirá su resultado por escrito, el cual estará firmado y certificado por el director del policlínico.

Si el carné de identidad de la persona refleja una dirección que coincide con un lugar donde existe un evento de transmisión activo o un control de foco, no se autorizará la realización de la prueba.

Toda persona que solicite la prueba rápida para viajar fuera de la provincia debe presentar la reservación para la instalación turística y/o de recreo a la que se dirija.

Si el test rápido resulta positivo, se cumplirá de inmediato el protocolo establecido (remisión, aislamiento y estudio como sospechoso)

En los 14 puntos de control indicados por el Consejo de Defensa Provincial, así como al llegar a la instalación turística y/o de recreo, se exigirá el documento que acredite los resultados del test realizado.

De no presentarse el documento que certifique la realización y resultado de la prueba, no se autorizará ni a continuar viaje (punto de control), ni acceder a la instalación turística y/o de recreo.

El documento que certifica la realización y resultado de la prueba debe tener la siguiente información: nombre y apellidos, número de carnet de identidad, dirección particular, nombre y dirección del lugar al que se dirige, fecha de realización y resultado de la prueba, nombre y dos apellidos del director de la unidad, la firma de este y cuño de la entidad. (Lissette Martín/Tribuna de La Habana)

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