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Aclaran sobre el pago de días de conmemoración nacional y feriados

En los días de conmemora­ción nacional y feriados, 25, 26 y 27 de julio recesan las actividades laborales, por lo que se requiere precisar el tratamiento laboral y salarial previsto en la Ley No. 116 Código de Trabajo del 20 de diciembre de 2013.

En este año el día de conmemoración nacional veintiséis de julio coincide con un domingo y no se efectúa el traslado del des­canso dominical para otro día, por estar precedidos y seguidos de los días feriados 25 y 27 de julio.

El tratamiento salarial para los días de conmemora­ción nacional y feriados 25, 26 y 27 de julio  se establece en el artículo 111 del Código de Trabajo.

  1. a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;
  2. a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo, se les abona su salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;
  3. a los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. El empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando el trabajador así lo solicita pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario; y
  4. los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar en esos días o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización de trabajo extraordinario, tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.

Los trabajadores que se encuentran recibiendo la garantía salarial por cualquiera de las medidas aprobadas, no le es aplicable este tratamiento salarial de los días de conmemoración nacional y feriados  y mantienen el cobro de dicha garantía.

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