Las disposiciones en el ámbito laboral y salarial adoptadas adoptadas en estos tiempos de pandemia están avaladas legalmente por el Código de Trabajo.
En el Capítulo II Sección segunda de su Reglamento titulado Situaciones de desastres Artículo 35 se señala que durante la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, en el período de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario, que es lo que está ocurriendo actualmente, los trabajadores reciben hasta un mes, el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa. De mantenerse la suspensión, la garantía es del 60 %.
Soluciones que se han impulsado ante esta contingencia epidemiológica, como el trabajo a distancia, y como parte de este el teletrabajo (cuando se poseen los medios tecnológicos para ejecutar la labor), se venían implementando desde septiembre de 2019 y están plasmadas en el Código. En el artículo 24 relativo a los contratos de trabajo, inciso e, se prevé lugar de trabajo acordado entre las partes, es decir, el empleador y el trabajador, que puede ser la casa.
A su vez el artículo 42 establece que si se produce este cambio en el quehacer del trabajador, para que las modificaciones tengan efecto legal se suscribe un suplemento al contrato donde se recoge la periodicidad de entrega de la labor asignada y otras cuestiones que permitan un control efectivo de su cumplimiento. El salario se mantiene sin variaciones.
También está contemplado en el Código el procedimiento a seguir cuando se produce la paralización de las actividades laborales, como ha sucedido en esta coyuntura, que consiste en la reubicación en otro dentro o fuera de la entidad percibiendo el salario del nuevo cargo, y si pasa a otra actividad sin ocupar cargo cobra el salario básico y en ningún caso pierde el vínculo con su centro de origen.
Si no es posible la reubicación, se aplica lo señalado más arriba: una garantía salarial del 100 % el primer mes y del 60 % mientras dure la situación.
Estas son, entre otras, las respuestas aplicadas en estos tiempos, que no han sido fruto de improvisaciones sino que se han basado en la ley y han tenido el propósito de preservar en lo posible el empleo, no dejar a nadie desamparado y proteger a los más vulnerables.
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Acerca del autor
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Organismo de la Administración Central del Estado de la República de Cuba, según dispone el Decreto Ley 147 de la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado, del 21 de abril de 1994, en su artículo 10. Este ministerio es el encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
Dirección: Ave 23 e/ O y P, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana, Cuba
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Email: webmaster@mtss.cu
Página de contacto: http://www.mtss.gob.cu/contactenos
Necesito saber si en mi provincia no hay covid y yo tengo catarro por lo cual me suspende del trabajo y en el puesto médico me dan un certificado por catarro porque no se me pagan los 7 días a este certificó válidas.
¿En algún momento en nuestro país se aplicó el artículo 35, de la sección segunda del capítulo II del reglamento del código de trabajo? ¿Para qué ministerios y empresas funcionó así?. Por experiencia personal les puedo asegurar que en la empresa a la que pertenezco del mintur NO FUE ASÍ.