Se ha previsto para situaciones como en las que nos encontramos, en que se produce la paralización transitoria de la relación laboral, hacer un uso más planificado de la fuerza de trabajo desde la propia concepción de los planes de la entidad para recurrir a otras modalidades de empleo que tienen su base en el contrato de trabajo a distancia y el teletrabajo.
Son los mismos trabajadores a quienes en esta circunstancia se les formaliza un suplemento al contrato inicial donde se acuerda la periodicidad de entrega de su trabajo, entre otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo de su labor.
Resaltar esto es importante porque no basta con enviar al empleado a laborar a su casa que es lo que está ocurriendo, sino que debe existir una constancia por escrito de ello, suscrita por ambas partes, que forme parte del contrato del empleado porque constituye un cambio en su régimen laboral.
Tanto el trabajo a distancia como el teletrabajo son formas para el aprovechamiento del capital humano que eliminan la interrupción laboral, los pagos sin respaldo productivo cuando se tienen que enviar a los trabajadores a sus casas con garantía salarial, y posibilita un uso más racional de los recursos humanos.
El trabajo a distancia se viene implementando más desde septiembre del pasado año como medida de ahorro. En estos momentos constituye además una protección a los empleados pues están menos expuestos al contagio de la COVID-19 y pueden seguir laborando con la totalidad de su salario.
Ya desde el Código de Trabajo anterior en su artículo 24 se establecía acerca de los contratos, en el inciso e) que se acuerda el lugar de trabajo que podía ser el domicilio del trabajador.
En Cuba se aplica más el trabajo a distancia que el teletrabajo, por requerir este último equipamiento tecnológico y conectividad.
Con la utilización de esas variantes quien se acoge a cualquiera de estas continúa disfrutando de sus derechos y beneficios incluido el pago de estipendio de alimentación.
Estas modalidades han suscitado muchas inquietudes a las que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha estado dando respuestas, como el sistema de pago, el estipendio, los cargos que pueden acceder a ellas, el contenido del suplemento del contrato, pero quien puede dar mejores explicaciones a tales preocupaciones es el empleador, ya que son ambas partes, las que pactan las condiciones en que se va a laborar, de acuerdo con las características de la entidad y el tipo de labor que se va a desempeñar.
Estas fórmulas no están vinculadas a las actividades productivas que tienen necesariamente como escenario el colectivo laboral, sino que son aplicables más bien a trabajadores administrativos y técnicos. Dentro de los organismos que más las están utilizando actualmente se encuentran construcción, cultura, los medios de difusión, ciencia, educación, comunicaciones y los de energía y minas.
El sindicato y el empleador deben tener conocimiento de las dos modalidades, negociar con los trabajadores del centro las actividades a que pueden acogerse, exigir porque siempre medie en esta decisión el suplemento del contrato donde deben aparecer claramente las tareas a realizar por el empleado y su forma de control, y si bien hoy las circunstancias reclaman que estos trámites se realicen de forma expedita, todo ello debe quedar plasmado en la actualización del Convenio Colectivo de Trabajo.
Noticias relacionadas
BD, una duda: soy trabajador estatal, estoy interrupto por estar en cuarentena mi Reparto (tema Coronavirus) y me necesitan en la empresa para efectuar un teletrabajo por un par de dias, ese tiempo se me paga como interrupción ó normal (teletrabajo)?, le pregunto porque en mi caso aunque la interrupción el 1er. mes se paga el 100% del salario, es en base al salario básico, pero cuando se me paga normal se mincluye un % de pago adicional.