Entrega de tierras a jóvenes egresados del Servicio Militar

Entrega de tierras a jóvenes egresados del Servicio Militar

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La Resolución 60, aprobada recientemente por el Ministro de la Agricultura, y publicada en la Gaceta Oficial del 12 de marzo de este año, actualiza el proceso de entrega de tierras ociosas a los jóvenes licenciados del Servicio Militar Activo, y dicta nuevas regulaciones legales sobre el asunto.

 

La actual deroga la Resolución no. 449, de fecha 25 de junio del 2013, que suscribe, y cuantas disposiciones legales y reglamentarias de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente se dispone, y designa a la Directora de Personal del Ministerio de la Agricultura para la coordinación, organización y control de lo dispuesto en la presente.

Además aprueba el procedimiento para garantizar la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo a los jóvenes licenciados del Servicio Militar Activo, con el objetivo de asegurar su vínculo laboral.

Precisa que los jóvenes licenciados del Servicio Militar Activo que adquieran la condición de usufructuarios deben cumplir las obligaciones establecidas en la legislación vigente al efecto.

Los directores de las empresas agropecuarias y forestales y otras entidades estatales, que administren tierras, que reciban jóvenes usufructuarios por este concepto, dan seguimiento durante tres años con posterioridad al otorgamiento de la tierra, con el objetivo de brindar capacitación, asistir y canalizar las dificultades que estos presenten en cumplimiento del contrato de usufructo suscrito.

Luego de tres meses de haberse licenciado, los jóvenes que no se hayan presentado a oficializar la solicitud de tierras estatales ociosas en usufructo, pierden los derechos que se establecen por la presente Resolución.

Según la Resolución, los presidentes de las organizaciones superiores de dirección empresarial del sistema de la agricultura, controlan la vinculación a las empresas y cooperativas agropecuarias, mediante contrato de usufructo, de jóvenes licenciados del Servicio Militar Activo, así como la comercialización y los beneficios que estos adquieran, encauzando la capacitación y contratación de los medios de producción de dichos usufructuarios, y dan seguimiento a los resultados productivos y económicos de los jóvenes.

Puede ver: Resolución 60 de 2020 de Ministerio de la Agricultura

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