Icono del sitio Trabajadores

Esclarecen acerca de la Resolución 114

Por las dudas e inquietudes acerca de la Resolución 114, reproducimos el esclarecimiento por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que fueron publicadas por el colega Cubadebate.

Evelito dijo: El día 22 de enero el MTSS emitió una OM:93 donde comunicaba que la 114 estaba en revisión debido a solicitudes formuladas por varios organismos del país, que se realizarían análisis que llevarían a su modificación. Aún no he visto modificaciones alguna.

El MTSS aseguró a Cubadebate que la Resolución está en pleno vigor. Fue publicada el 30 de diciembre del pasado año, y su implementación comenzó 30 días después.

Los foristas reconocieron las ventajas y flexibilidades que brinda al sistema empresarial esta normativa. La anterior, la número 6, “estaba cargada de indicadores que entorpecían un poco el pago por resultado”. No obstante, para algunos el actual texto “tiene un gran problema: no le da ninguna importancia al plan de la empresa”.

A juicio del cibernauta Yuri Llanes, una “traba desmotivadora” es la obligación de formar el salario comparando los resultados de la entidad con el real del mismo periodo del año anterior.

Quisiera que alguien me dijera qué pasaría en esta situación: si la empresa A en febrero del 2019 generó 10 millones de CUP en ingresos con un gasto de salario de 300 mil CUP y en el 2020 generó 9 millones con el gasto de salario similar porque mantuvo su fuerza laboral, ¿cuál sería su retribución? ¿El salario básico? ¿Esta empresa es ineficiente? ¿No generó utilidades? ¿No reportó mejora a la economía de su país? ¿Cómo explicar eso a un trabajador? Si la utilidad existe, la empresa es eficiente, se cumplen total o parcialmente los indicadores, ¿por qué no pagar lo que se generó?

Ciertamente la Resolución 114 resuelve el archiconocido dilema que afectaba el bolsillo de los trabajadores: la determinación de pagar el salario escala cuando las empresas incumplían los indicadores. Ahora, ante situaciones similares, se respeta el salario básico.

Pero otras inconformidades surgen al establecerse el requisito de comparar la productividad durante un periodo con la de otro y no con lo planificado.

Un forista resumía el contrasentido de que “no se tenga en cuenta la variable oportunidad, ni se considere el cambio de condiciones del mercado interno y externo o las regulaciones de entidades superiores, ajenas a la voluntad de la empresa, que hagan menos productivo un periodo con respecto al mismo del año anterior”.

Mientras otro razonaba que “incluso a veces resulta poco demostrativo comparar periodos dentro de un mismo ejercicio fiscal. En las condiciones de nuestro país donde gran parte de nuestras materias primas son importadas y atendiendo al innegable recrudecimiento del bloqueo, la situación actual de las importaciones difiere mucho de la de períodos pasados”.

En todo caso, añadió, el hecho de crecer con respecto a igual periodo del año anterior no es sinónimo de eficiencia ni de productividad. “Las empresas exitosas generalmente tienen poco margen de crecimiento y muchas dependen de factores externos a su organización, sobre los cuales los trabajadores no tienen incidencia. Por ejemplo: comportamiento del mercado internacional, el efecto del bloqueo, la asignación de liquidez para adquirir insumos, entre otros”, escribió un lector apodado Gustavog.

Sobre por qué se tomó esa decisión se refirió la vicetitular del MTSS, María Molina Gutiérrez, quien reconoció que  la principal inquietud ha estado relacionada con este tema, “las que fueron analizadas con los jefes de organismos, de organizaciones superiores de dirección empresarial, directores provinciales de Trabajo y directivos y especialistas”.

“La decisión respondió a la identificación de dificultades asociadas a la medición contra el plan, tales como: la aprobación de planes con reservas para sobrecumplir, crecimientos productivos reales sin reflejo en el salario al medirse con el plan, afectaciones de salario por incumplimiento de los planes por razones ajenas a los trabajadores, en lo fundamental”.

—Muchos lectores opinan que esta resolución la conocieron al momento del pago, a fines de enero, cuando ya el plan estaba aprobado, sin un proceso de discusión con los trabajadores.

Viceministra del MTSS: La Resolución No.114 es continuidad de lo establecido en la derogada Resolución No.6 del 2016, con modificaciones dirigidas a flexibilizar la facultad de aprobación de los sistemas de pago por el director de la empresa, incrementar la protección ante el incumplimiento de los indicadores directivos y su medición contra el real del año, en lugar de con el plan.

Los cambios y su fundamentación se informaron, una vez aprobados, en los meses de noviembre y diciembre a los órganos y organismos, así como también a los sindicatos nacionales y secretarios de la CTC provinciales, a partir de su publicación en la gaceta oficial. Para ello se realizaron seminarios, videoconferencia y la grabación de material audiovisual.

La norma de fecha 30 de diciembre dispuso un término de hasta 30 días posteriores a su entrada en vigor para que se adecuaran los sistemas de pago por resultados, a partir de lo dispuesto en ella, período que se previó para el análisis con los trabajadores. Evidentemente falta agilidad para que las decisiones lleguen a la base.

La ministra del MTSS aclaró en un comentario a nuestro sitio que “el pago de los resultados del mes de diciembre cobrados en enero se corresponden con lo regulado en la norma anterior y no se justifican demoras por las administraciones, ni pagos a tiempo en los casos que los trabajadores cumplieron con los compromisos productivos y los indicadores fijados”.

—Se supo que fueron autorizadas adecuaciones en los indicadores a medir para la aplicación del pago por resultados a empresas exportadoras e importadoras. ¿En qué consisten estas adecuaciones? ¿Esta resolución ha sufrido modificaciones?

Viceministra del MTSS: Como se establece en la norma, las organizaciones superiores de dirección empresarial o empresas que por las características de su gestión no se ajustan a lo establecido, fundamentan en un término de hasta 60 días al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las adecuaciones que requieran, las que se evalúan de conjunto con los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo y el Sindicato Nacional correspondiente.

En concordancia con ello, se han autorizado adecuaciones en los indicadores a medir para la aplicación del pago por resultados a empresas exportadoras e importadoras, de seguros, sistema tecnológico de la Unión Eléctrica y a CUPET, que no están asociados a la medición con el año anterior, sino a modificar los indicadores para que se ajustan a las actividades que realizan. Estos cambios no están contenidos en la norma sino en aprobaciones puntuales a estas organizaciones, práctica que se aplica desde la Resolución No.6 de 2016.

La realidad indica que las particularidades de todo el sector estatal cubano no caben en una norma jurídica, tal y como reconoció la titular de Trabajo y Seguridad Social.

“Se requiere una norma que contribuya a desatar las fuerzas productivas y la creatividad de los cubanos —que es bien grande— y que permita a la entidad cumplir y sobrecumplir los compromisos fijados y donde los sistemas de pago, diseñados con la activa participación de los trabajadores que mejor dominan los procesos en cada entidad, sean un traje a la medida, sin trabas administrativas y sin necesidad de autorizaciones adicionales”.

(Tomado de Cubadebate)

Compartir...
Salir de la versión móvil