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CTC responde a trabajador inconforme

Miguel Viciedo Bota, de la Central de Trabajadores de Cuba, da respuesta al trabajador Jesús Ledesma Rodríguez, quien mostró su inconformidad con el tratamiento recibido de su empresa, en el proceso que llegó hasta el Tribunal Supremo.

“En esta última instancia resultó ser extemporánea la solicitud de revisión (…). En Derecho es un requisito presentar la acción prevista dentro del término legal, que en su caso tenía, conforme a los artículos 178 y 179 del Código de Trabajo, dos términos.

“El primero de 90 días naturales luego de recibir la sentencia, y si este transcurre tendría otros 90 días naturales para otra solicitud basada en este término; nuevas pruebas no conocidas o alegadas antes por usted (…). Pasado este tiempo que totaliza 180 días no procedía nueva acción.

“Con respecto a la situación que comenta de haber entregado toda su documentación a la Osde, usted no precisa quién la pide ni para qué, y a las manipulaciones que refiere sobre el actuar del Tribunal Municipal deberá identificarlas y dirigirse al sistema de atención que poseen las instancias judiciales a los ciudadanos a través de su presidente en cada territorio”.

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