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Improcedente medida

En respuesta a la reclamación del trabajador Joel Vázquez Pérez, chofer B de la unidad empresarial de base terminal Santiago de las Vegas, y vecino de San Antonio de los Baños, provincia de Artemisa, recibimos contestación de Fermín Umpierre Iraola, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte y Puertos.

“El trabajador mostraba inconformidad por el señalamiento de incumplir con el plan de ingreso, así como la medida disciplinaria aplicada de suspensión del vínculo con la unidad sin retribución por 30 días por ausentarse injustificadamente dos días.

“Fue creada una comisión con dirigentes del sindicato, que sostuvo entrevistas con el trabajador reclamante, con la especialista de recursos humanos de la unidad, el secretario general de la sección sindical y con el consejo de dirección. Se revisaron documentos de control relacionados con la recaudación diaria de Joel y su asistencia al trabajo.

“Como resultado conocimos que no había trabajado los días mencionados, que otros choferes con las mismas salidas sobrecumplieron sus planes y otros datos que permitieron las siguientes conclusiones.

“La medida disciplinaria tiene correspondencia con la infracción cometida y después de un minucioso estudio del Decreto Ley no. 249/07, y de varias consultas, se llegó a la conclusión de que la exigencia de la responsabilidad material para que el trabajador indemnice a la unidad por 2 mil 880 CUP por los daños ocasionados en el incumplimiento de su plan de producción es improcedente, ya que el Decreto Ley no. 249/07 plantea lo siguiente:

“Artículo 17. Al trabajador no le es exigible responsabilidad material en los casos siguientes:

  1. a) cuando se producen daños como consecuencia del riesgo normal implícito en el proceso de producción o servicios, según se determine por los organismos o las ramas que regula tales procesos;
  2. b) por los daños que resulten de la gestión racional en el desempeño de su trabajo o cargo;”.

Y se agrega “faltó por parte del Comité Municipal y Provincial del sindicato en la provincia, control, exigencia y acompañamiento que permitieran identificar los problemas de funcionamiento del Órgano de Justicia Laboral, por lo que se declara Con Lugar en parte la reclamación hecha por el trabajador”.

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