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Garantía de los derechos

Por Olgalidi Alapón Travieso, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

En Cuba la estricta observancia y concesión de los derechos consagrados en la legislación laboral para los trabajadores deviene obligación inexcusable de los empleadores del país, cualquiera que sea la actividad productiva o de servicios.

Debido a la necesidad de fortalecer la disciplina laboral, elevar el papel del colectivo de trabajo y desarrollar sistemáticamente el papel administrativo y sindical, se decidió la creación de órganos prejudiciales radicados en los propios centros de trabajo.

Las experiencias anteriores fueron cruciales pues existía una alta conflictividad y los procedimientos especiales de solución de conflictos disciplinarios, que excluían la vía judicial, no brindaban adecuadas garantías a los trabajadores en la impartición de justicia.

Los Órganos de Justicia Laboral de Base constituidos de modo experimental en 1990, la extensión de su aplicación en 1992 y los resultados de esa experiencia determinaron la integración actual del Sistema de Justicia Laboral en las entidades estatales.

La Ley no. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre del 2013 amplió la participación de los trabajadores en la impartición de justicia, con la de 5 o 7 miembros efectivos, un representante del empleador, un dirigente sindical y 3 o 5 trabajadores electos en asamblea en centros de no menos de 50 trabajadores.

Impartir justicia es lo fundamental

En su actuación impartir justicia es fundamental. La imparcialidad y equidad deben caracterizar su actuación en cuando al análisis de la reclamación presentada, lo cual garantiza la objetividad requerida en la adopción de sus decisiones.

El carácter público de la comparecencia posibilita el análisis de la reclamación para los trabajadores que a ella asisten, convirtiéndose en un marco propicio para incrementar la conciencia jurídico laboral de los trabajadores como característica distintiva de nuestra sociedad. El OJL cuenta con un término de hasta 24 días hábiles para emitir la decisión que corresponda y notificarla a las partes.

Reciben atención personalizada de las direcciones de Trabajo provinciales y municipales, las que programan la capacitación de sus miembros para prepararlos en el desempeño adecuado de su labor.

En el año 2018 existían 11 mil 196 OJL, que tramitaron 10 mil 687 reclamaciones, el 18 % de las 58 mil 163 medidas disciplinarias aplicadas.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cumplimiento de su función de dirigir y controlar técnica, normativa y metodológicamente los órganos que en las entidades conocen y resuelven los conflictos laborales de los trabajadores, controla los procesos de constitución, cuya realización es cada dos años y medio.

Perfeccionar los OJL es vital

Desde el 1.º de agosto y hasta el 30 de noviembre se organizan las asambleas de trabajadores para ratificar o renovar a los miembros de los OJL. Una vez realizadas, el secretario general de la organización sindical entrega copia del acta de constitución y de su primera reunión en la Dirección de Trabajo del municipio donde radica la entidad, en un término que no debe exceder las 72 horas y se efectúa la capacitación de sus miembros, con vistas a su futura actuación.

El Sistema de Justicia Laboral se materializa con la acción de los OJL para la solución de los conflictos de trabajo en las entidades, la actuación de los tribunales municipales populares por la vía judicial y con la función revisora de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.

En él participa además el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su sistema, en la atención a los OJL y el apoyo de la CTC y los sindicatos, la Fiscalía, los demás Organismos de la Administración Central del Estado, los Consejos de la Administración en los territorios y otras instituciones.

El perfeccionamiento de los OJL es de vital importancia para fortalecer la disciplina laboral y el ejercicio de los derechos de los trabajadores. Sus integrantes realizan una noble tarea fuera del marco de su jornada de trabajo: dedican su tiempo libre a impartir justicia en el colectivo laboral.

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