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El hombre y la tierra

Cooperativista, se considera, a los efectos del Decreto-Ley 365/2018, a toda persona natural socia de una cooperativa agropecuaria.

Cooperativa de créditos y servicios (CCS) tiene como funciones principales gestionar a sus cooperativistas el acceso a los créditos bancarios, a los insumos y a los servicios que completan los ciclos tecnológicos; contratar y comercializar las producciones y los servicios, así como contribuir al desarrollo integral de la propia cooperativa y la comunidad donde está domiciliada.

Cooperativas agropecuarias se rigen por los principios de voluntariedad, cooperación y ayuda mutua, autosostenibilidad económica, disciplina y educación cooperativista, colaboración, decisión colectiva e igualdad de derechos de los cooperativistas, territorialidad y responsabilidad social.

Patrimonio de la cooperativa es indivisible: no puede ser objeto de división o repartición entre los cooperativistas, excepto en los procesos de extinción en que resulte procedente. El Estado fomenta la constitución y desarrollo de las cooperativas agropecuarias. Entrega en usufructo tierras y bosques; facilita la adquisición, vende, arrienda o entrega en usufructo bienes agropecuarios; presta servicios de asistencia técnica para el desarrollo, mediante el suministro de información y el acceso a los resultados de las investigaciones y experimentos.

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