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¿Son necesarios los Órganos de Justicia Laboral? (+ Infografía)

Algunos se cuestionan la existencia de los Órganos de Justicia Laboral (OJL) en los centros de trabajo a partir de lo estipulado en el artículo 99 de la Constitución de la República donde se plantea que la persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en la Carta Magna y sufriera daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, tiene derecho a reclamar ante los tribunales.

No se podía esperar otra formulación en una Ley de leyes de una nación que tiene en la justicia uno de sus principales pilares.

Sin embargo, ello no contradice la existencia de los OJL como la primera y más expedita instancia de reclamación del trabajador para solucionar los conflictos que surgen en las entidades. De esta manera se cumple con uno de los principios del procedimiento: la inmediatez, o sea, acercar la solución del conflicto a donde este se origina.

En el mundo no existe una estructura similar en la que forman parte el empleador, el sindicato y trabajadores con prestigio en el colectivo. La justeza de su fallo depende, por supuesto, de su buen funcionamiento, en lo que influye decisivamente la preparación de sus miembros.

A nuestra redacción llegan con mucha frecuencia dudas o quejas sobre los OJL. A ellos les toca recibir y procesar las peticiones de los trabajadores, que según lo expresado en el capítulo XIII, artículo 165 de la Ley 116, Código de Trabajo, “tienen derecho a reclamar contra las medidas disciplinarias que les son impuestas, así como a promover acciones para el reconocimiento, restablecimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social, consagrados en la legislación”.

Isdalis Rodríguez Rodríguez, miembro del Secretariado Nacional de la CTC. Foto: Abel Padrón Padilla

El tema cobra actualidad debido a que la Ley 116, Código de Trabajo, y el Decreto 326 que es su reglamento, establecen que los Órganos tienen un mandato de dos años y medio y corresponde en el segundo semestre de este año realizar el proceso de renovación o ratificación de mandatos. Por ello dialogamos con Isdalis Rodríguez Rodríguez, miembro del Secretariado Nacional de la CTC; y Roberto Betharte Mazorra, jefe del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales de la Central.

 

Roberto Betharte Mazorra, jefe del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales. Foto: Heriberto González

 

¿Qué pasos deben darse para garantizar su calidad?

Ya se impartieron, precisa Isdalis, las indicaciones conjuntas de la ministra de Trabajo y Seguridad Social y el secretario general de la CTC para comenzar lo que se está llevando a cabo en estos momentos: un análisis exhaustivo de los 11 mil 196 OJL con que cerró el año 2018 que contempla el diagnóstico de los cambios necesarios a aplicar en el próximo período dadas las transformaciones que se continúan realizando como consecuencia de la reorganización de los organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial y en las provincias.

En cada entidad el empleador y la organización sindical son los encargados de efectuar ese diagnóstico: cantidad de Órganos existentes, estructura, completamiento, etcétera.

Recordemos que la entidad debe contar con 50 o más trabajadores para crear un OJL. Y cuando en un municipio hay colectivos con una cifra menor, que pertenezcan a un mismo sector, puede constituirse un Órgano territorial.

De manera excepcional en los centros en que debido a fuerza mayor y otras causas justificadas no estén constituidos o no puedan funcionar, el director municipal de Trabajo designa un Órgano para conocer las reclamaciones.

El Secretariado Nacional de la CTC acordó desarrollar un proceso asambleario que comenzará el 1.o de julio hasta el 30 de noviembre en que se constituirán los OJL. Después vendrá una etapa de capacitación de sus miembros por parte de las direcciones municipales de Trabajo, que se extenderá hasta el 30 de diciembre.

¿Cuál es el contenido de las asambleas?

Una asamblea válida para elegir un Órgano debe tener el 75 % de los trabajadores presentes, explica Betharte. Comienza con un informe de la administración sobre el comportamiento de la disciplina laboral en el centro; le sigue el reconocimiento a los miembros del OJL saliente que hayan cumplido su cometido de manera destacada, posteriormente se les comunica a los trabajadores la manera en que debe ser integrado el nuevo, y finalmente este se elige o ratifican sus miembros.

Para constituirlo —agrega— se eligen en la asamblea, los trabajadores que cuenten con reconocimiento en el colectivo, se presentan los designados por el jefe de la entidad y la organización sindical y sus suplentes, y entre los miembros efectivos se determinan el presidente y su sustituto para actuar en caso de ausencias temporales de aquel. En la primera reunión del OJL se escoge el secretario.

Si alguno de los miembros incumple con los requisitos establecidos, es sancionado o tiene un mal proceder, puede ser sustituido. Se contempla además la renuncia.

Si surge una reclamación en el transcurso del proceso de actualización de los OJL, debe funcionar el existente en el centro en ese momento, porque el trabajador no puede quedar desamparado.

¿En el diagnóstico que se realiza salen a relucir las deficiencias en el trabajo de los OJL?

En estos momentos, subraya Betharte, la sección jurídica de la esfera de Asuntos Laborales está analizando la actuación de los Órganos en las empresas conjuntamente con las direcciones municipales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Soscial (MTSS).

Han identificado dificultades relacionadas con el funcionamiento, problemas de capacitación, el hecho de que no todos están registrados en la Dirección Municipal de Trabajo, lo cual es un requisito obligatorio para que puedan actuar, y falta de completamiento que impide proceder cuando el trabajador va a presentar su demanda. De esto último hemos recibido reclamaciones y preguntas de qué hacer. El sindicato debe orientarlo, acompañarlo junto a la Dirección Municipal de Trabajo, para que el reclamante sepa adónde acudir, esto no siempre se hace, se pierde tiempo y lo coloca en un estado de indefensión.

¿Cómo se comportó la impartición de justicia el pasado año?

La mayoría de las reclamaciones, señala Isdalis, fueron Con lugar y Con lugar en parte, lo cual revela que el OJL ejerce su papel ante la violación de los derechos de los trabajadores. De manera similar se comportan las reclamaciones por mejor derecho, o sea otorgamiento de una plaza por idoneidad demostrada, salario u otros.

Por ello, pese a deficiencias que puedan existir que son solucionables, el movimiento sindical mantiene su posición sobre los OJL como instrumento en primera instancia para la impartición de la justicia en cada colectivo laboral.

Esto se valoró en profundidad en la comisión no. 5 del XXI Congreso de la CTC, donde se adoptaron acuerdos encaminados a perfeccionar su funcionamiento, concluye Isdalis.

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