Icono del sitio Trabajadores

Sindicato: abogado de oficio

Quizás el concepto más difundido y abarcador acerca de los sindicatos, su máxima y, a la vez, tarea principal desde su surgimiento, es la defensa y representación de los trabajadores, algo que en la Cuba de hoy cobra aún una mayor prioridad.

Foto: Joaquín Hernández Mena

Incluso algunos le agregan “a ultranza” —que es como decir “defensa a como sea”— algo que aunque pudiera despertar suspicacias, no es nada negativo, siempre y cuando no se traduzca en defender lo indefendible; sin embargo, la cotidianidad, el día a día, echa por tierra teorías y consignas y pone cada cosa en su lugar. Muchos se preguntan si en nuestro contexto defenderá siempre el sindicato al trabajador.

Los debates en el reciente XXI Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba sumaron notoriedad al tema y tuve la gran oportunidad de comprobar que, de manera general, hay comprensión de la importancia del asunto, pero a decir verdad, todavía hay sindicalistas cuyos criterios distan de lo que deberían ser.

Conozco no pocos ejemplos en que la máxima de que el sindicato siempre tiene que defender a los trabajadores no se expresa debidamente, o se hace a medias, que es como decir permeada por ideas o conceptos evidentemente errados. Claro, también conozco centros donde la organización sindical ha hecho de la representación de los trabajadores una tarea prioritaria.

No descarto lo difícil que debe resultar a un sindicalista defender a un afiliado que cometió determinado delito o a otro que no es ejemplo de productividad en su colectivo, si bien soy del criterio que tal defensa constituye piedra angular del sindicato, que siempre deberá asumir su alegato con el debido equilibrio, alejado de conceptos más que todo economicistas.

¿Quién en su sano juicio defendería a alguien que ponga en peligro a la Revolución o haya lacerado la economía de su centro laboral?

No obstante, el sindicato —sin contraponerse a la sagrada encomienda de salvaguardar por encima de todo los más genuinos intereses del país— está en la obligación de ser el abogado de oficio de su afiliado. No un “letrado” de ocasión, sino alguien que se erige en consejero y asesor, apoyo y auxilio del trabajador. Siempre que sea posible —so pena de perder su esencia— deberá buscar la condena menor para su defendido. Tal es mi apreciación de un fenómeno en el que, incluso, reconocer un error con una palmada en el hombro, bien pudiera servir de solidario apoyo.

Algunos consideran, entre ellos quien escribe estas líneas, que el sindicato no debería estar presente en comisiones donde se diriman idoneidades o se discutan plantillas laborales. Entre mis argumentos está que la organización sindical solo debería ocupar, con su ojo avizor, un espacio donde pueda “sancionar” las decisiones en que de ninguna manera estuvo comprometida.

Quienes así piensan —o no pensamos— no estamos locos y sí muy apegados a la certeza de que no fue el sindicato el que hizo reventar las plantillas, aunque justo es decirlo, la solución del entuerto es algo que nos toca a todos, incluida la organización sindical.

Un delegado al Congreso reiteró el concepto de que el sindicato tiene que darle la razón a quien la tenga. Correcto, así debe ser. Pero tampoco puede olvidar que su razón de ser es ese trabajador, que aún sin tener la razón, deberá ver en el sindicato a un aliado, al amigo que lo acompaña “en las verdes y las maduras”. ¡Y que conste, hay numerosas formas de escoltar al trabajador sin faltar a los principios!

El debate en el XXI Congreso sobre los Órganos de Justicia Laboral mostró el interés porque la representación de los trabajadores sea razón de ser, una obligación del movimiento sindical.

No es ocioso recordar —y allí se dijo— que muchas veces el trabajador va solo a la vista del Órgano, sin asesoramiento, sin ayuda sindical. En la mayoría de los casos en que así sucede, la balanza se inclina en contra del trabajador.

El accionar del sindicato en la Cuba socialista difiere sustancialmente con el de organizaciones similares, pero con contextos diferentes; en ambas realidades deberá tener lugar preferente la defensa y representación de los trabajadores.

Compartir...
Salir de la versión móvil