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Venta mayorista y nuevas actividades en el trabajo por cuenta propia

La posibilidad de contratar productos y servicios entre las formas de gestión no estatal y las entidades cubanas y extranjeras radicadas en el país, las ventas de los excedentes productivos de las empresas estatales a ese sector, y la aprobación de nuevas actividades del trabajo por cuenta propia, son algunas de las nuevas medidas anunciadas este miércoles como parte del perfeccionamiento de esta política.

Foto: Tomada de internet

Marta Elena Feitó Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social, explicó las nuevas medidas aprobadas por el gobierno, las cuales implicarán la próxima modificación del decreto ley 356 que reglamenta el trabajo por cuenta propia, así como de otras cinco resoluciones de ese organismo y de los Ministerios de Finanzas y Precios, de Economía y Planificación y de Comercio Interior.

Una nueva resolución conjunta entre el Banco Central de Cuba, y los Ministerios de Economía y Planificación y Finanzas y Precios contendrá además las regulaciones que permitirán que las personas jurídicas, tanto estatales cubanas como extranjeras radicadas en el país, puedan contratar productos y servicios a las formas de gestión no estatal en pesos cubanos y convertibles, explicó por su parte René Hernández Castellanos, viceministro primero de Economía y Planificación.

También como otra medida que va en la dirección de propiciar un mercado mayorista para el trabajo por cuenta propia, el dirigente anunció la aprobación de que los excedentes de las producciones y sobrecumplimientos del encargo estatal se puedan vender en ambas monedas y mediante cuentas bancarias a las formas de gestión no estatal.

La aprobación de cinco nuevas actividades en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, la unificación de otras actividades afines o la modificación de sus alcances para ampliar los servicios, así como la descentralización de varias decisiones a los gobiernos municipales y la posibilidad de que los familiares del titular de una licencia no tengan que inscribirse como trabajadores contratados, son otras de las facilidades previstas.

El paquete de normas jurídicas que pondrá en vigor estas modificaciones a la política deberá estar listo a mediados del mes de marzo para su presentación al Consejo de Ministros, de acuerdo con Feitó Cabrera, quien recordó que ya el pasado diciembre se habían informado otras cinco medidas para dar continuidad al perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia.

Las nuevas decisiones parten de las inquietudes y de los más de 900 planteamientos hechos por los propios trabajadores por cuenta propia durante los seminarios recientes para explicar las anteriores normativas, así como del intercambio con el movimiento sindical y con la población en general, a través de los medios digitales y las redes sociales, explicó la viceministra.

A continuación, la relación completa de los cambios anunciados:

NUEVAS MEDIDAS APROBADAS QUE SE EMITIRÁN PRÓXIMAMENTE LAS NORMAS JURÍDICAS

1.  Aprobar 5 nuevas actividades para el ejercicio del trabajo por cuenta propia:

  1. «Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística”
  2. «Agente de selección de elenco» (casting).
  3. «Auxiliar de producción artística».
  4. “Traductor e Intérprete Certificado”.
  5.  “Productor vendedor de productos alimenticios”. Incluye la elaboración y venta de embutidos, ahumados, conservas y similares.

2. Unificar actividades o modificar los alcances de las actividades afines para ampliar la gama de servicios que pueden prestarse con la misma autorización

  1. Integrar a la actividad de Artesano, las actividades de Talabartero y Productor vendedor de calzado y con similar alcance al que tienen, e incorporar al “Vendedor de flores artificiales” (actualmente integrada en la actividad de Florista).
  2. Incluir en la actividad de Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, la solicitud de la licencia sanitaria si elabora alimentos asociados al servicio que oferta.
  3. Incluir en la actividad de cerrajero la cerrajería electrónica.
  4. Incluir en la actividad de Aguador, la venta de hielo.
  5. Sustituir la referencia a la venta de “oxígeno y acetileno”, por “gases industriales”, en las actividades que tienen autorizada su utilización. (Herrero, Hojalatero; Mecánico de equipos de refrigeración; Tapicero; Reparador de artículos varios; Reparador de equipos mecánicos y de combustión; Soldador, Servicio de chapistería; Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; Contratista privado).
  6. En la actividad de servicios de chapistería, en los casos que el ejercicio de la actividad no esté asociado a los servicios auxiliares y conexos del transporte y por tanto no requieren licencia operativa de transporte (LOT) las autorizaciones se otorgan por las direcciones de Trabajo municipales.
  7.  Incorporar en el alcance de la actividad de “Reparador de equipos mecánicos y de combustión” la actividad Electricista automotriz (actualmente integrada en la actividad de Electricista). La actividad de “Electricista” queda solo para el servicio en inmuebles y las autorizaciones las otorgan las direcciones de Trabajo Municipales.

3. Autorizar al Facilitador de permutas y compraventa de viviendas a contratar hasta 2 trabajadores

4. Modificar el nivel de evaluación y facultar a los CAM para:

  1. autorizar el ejercicio de las actividades de Servicio Gastronómico en Restaurantes; Servicios de Bar y Recreación y Arrendador de Viviendas Habitaciones y Espacios cuando se arrienden más de 4 habitaciones o viviendas completas.
  2. regular los precios y tarifas fijos o máximos, cuando las circunstancias lo aconsejen y teniendo en cuenta las condiciones y características de cada territorio.

5. Especificar que los horarios de funcionamiento de las instalaciones donde se ejerce el trabajo por cuenta propia se aprueban, para cada caso, por el CAM.

6. Incorporar las vacaciones entre las causas por las que el titular puede designar a un trabajador contratado. El período de 3 meses autorizado por salida al exterior o por vacaciones puede ser ininterrumpido o no dentro del año natural.

7.  Establecer que no tienen obligación de inscribirse en la actividad “Trabajador contratado” el cónyuge y los familiares del titular dentro del primero y segundo grado de consanguinidad (hijos, padre y madre, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (yerno, nuera, suegro y suegra).

Se excluye en el caso de los transportistas de carga y pasajeros, si el familiar va a conducir el vehículo, en cuyo caso, sí requiere de Licencia Operativa de Transporte.

8. Establecer que las personas jurídicas, tanto estatales cubanas como las extranjeras, pueden contratar productos y servicios a las formas de gestión no estatales y que los pagos se realicen en ambas monedas, según las regulaciones que se establezcan al respecto.

9. Aprobar que los excedentes de las producciones y los sobrecumplimientos del encargo estatal o la inejecución de las entidades que tienen plan, se puedan vender a las formas de gestión no estatales, en ambas monedas, mediante cuenta bancaria.

Como se había informado, ya en el mes de diciembre el gobierno había aprobado las siguientes medidas:

  1. Establecer que “Las personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia”.
  2. Eliminar el límite de 50 capacidades en las actividades de Servicio Gastronómico en Cafetería, Servicio Gastronómico en Restaurante, y Servicio de Bar y Recreación. El límite lo determina la capacidad del local. No requiere autorización.
  3. Especificar en la actividad pandero-dulcero que se permite la venta de bebidas no alcohólicas (incluyendo la cerveza).
  4. Reducir de 3 a 2 cuotas mensuales tributarias la cuantía del saldo mínimo que debe mantener la cuenta bancaria fiscal, a abrirse en CUP, por los titulares de las 6 actividades obligados a ello.
  5. Incrementar de un 20 % a un 35 % el fondo de efectivo para pagos menores e imprevistos no obligado a depositar en la cuenta bancaria fiscal.
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