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Demora su jubilación Educación Municipal

carta

Recibimos respuesta a trabajadora de Educación por parte del departamento de Trámite de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass). La queja de Margarita Moreno era por demora en la entrega de su pensión y fue publicada a fines del 2018.

Firmada por Caridad Real Gutiérrez, en la respuesta se destaca que “hemos constatado que, a partir de la investigación realizada, la Dirección Municipal de Educación de 10 de Octubre no ha presentado aún en la filial municipal de este instituto en ese territorio el expediente de pensión para su tramitación”.

Agregan en lo orientado a Educación Municipal que “de inmediato presentaran los expedientes solicitados por los trabajadores, los cuales serán recibidos siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Seguridad Social”.

En otro momento brindan mayor información al referir que “la Ley 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre del 2013 y su Reglamento¸ Decreto 326, establecen que constituyen infracciones cometidas por el empleador la inobservancia o incumplimiento de las normas jurídicas y acuerdos de los órganos superiores del Estado y el Gobierno, y de las disposiciones o decisiones sobre trabajo y seguridad social emitidas por los órganos competentes y las autoridades facultadas”.

Es por ello que en correspondencia se consideran infracciones de los derechos fundamentales en seguridad social incumplir los términos previstos para la tramitación de la solicitud de pensión formulada por esa trabajadora.

Pero además, añade —lo que puede ser útil para muchos que estén en esa situación—, que “el Decreto 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, de 6 de abril del 2009, establece en su artículo 222 que el director de la entidad tiene la responsabilidad de formar y presentar los expedientes de pensión por edad del trabajador en servicio activo dentro del término de siete días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de la pensión”.

Y concluye la nota del departamento de Trámite de Pensiones: “En caso de que los expedientes sean devueltos por la filial municipal del Inass por presentar deficiencias, deben ser subsanadas dentro de un término no mayor de cinco días hábiles siguientes al de la fecha de la devolución”.

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