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CTC contesta a sancionada

En reciente carta que nos enviara Ana Mercedes Roche Álvarez, de San Antonio 155, entre Vargas y Gallo, Santiago de Cuba, nos planteaba su inconformidad con una sanción disciplinaria por considerarla injusta.

Remitida a la Oficina de Atención a los Trabajadores de la CTC, la licenciada Ana Teresa Rill Revé le responde e informa que “con la solicitud de procedimiento de revisión, usted agotó las vías a las que le dio derecho el proceso.

“No obstante, como es nuestra función orientar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos, consideramos oportuno informarle que acorde a lo reglamentado en la Ley 116 Código de Trabajo, las partes pueden solicitar procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo Popular contra las sentencias firmes dictadas por los tribunales municipales en materia de derecho de trabajo”.

En cuanto a la medida disciplinaria inicial impuesta, es la de separación definitiva de la entidad, pero siempre que se conozcan nuevos hechos de los que no hubo noticia con anterioridad, o aparezcan pruebas o exista evidencia de su ilegalidad.

Precisa Ana Teresa que “de ahí la importancia de que los elementos que usted haya aportado demuestren objetivamente que no es responsable de lo imputado, porque si tuvo en cuenta lo aportado en su escrito, lamentablemente lo que hizo fue distorsionar el sentido y la naturaleza del proceso”.

Explica la misiva de la CTC que “para tramitar su denuncia nada impide que se dirija a los órganos de control de su territorio o del país, según sea conveniente para que de considerarse oportuna la solicitud procedan según lo establecido”.

Y concluye con lo que puede servir para este y para distintos casos que nos llegan, cuando se señala en la respuesta: “La CTC no interfiere en la esfera de atribuciones que solo son de competencia de otros organismos”.

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