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Protección a los trabajadores

¿Qué garantías les ofrece el Proyecto de Constitución a los trabajadores? La respuesta la obtuvimos de los profesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Reynaldo Jorge Lam Peña y Jennifer Batista Torres.

Foto: Alina Martínez Triay

El tema se mantiene en el Proyecto con algunos cambios atemperados a la realidad más actual, señala Reynaldo. Por ejemplo, aparece por primera vez la concepción del empleo digno, un término adecuado a lo que hoy la Organización Internacional del Trabajo (OIT) defiende como el trabajo decente. Algunos se preguntan si es correcto utilizar el término de empleo o el de trabajo, con el argumento de que el primero lleva una subordinación y el segundo es más abarcador, porque el empleo digno no solamente es para el trabajador subordinado sino también para el trabajador por cuenta propia; disquisiciones aparte, es importante que se haya incorporado este asunto.

Otra de las cuestiones a resaltar, apunta Jennifer, y creo que es la primera vez que lo reconocemos en la Constitución, es la participación activa y consciente de los trabajadores en la planificación de los procesos dentro de la empresa estatal, esto se deriva de un derecho sindical de naturaleza socialista y es un espacio más que tienen los trabajadores de sentir que es suya la empresa estatal, que se reconoce como propiedad socialista de todo el pueblo. Una crítica que tal vez se pudiera hacer desde el punto de vista técnico jurídico es que debía haberse redactado como un derecho, eso lo dijimos en el análisis del Proyecto.

Opina Reynaldo que si hoy le estamos dando un rango constitucional a la participación del trabajador en la gestión de la empresa, hay que perfeccionar las vías para que sea eficiente su intervención.

Ello está contemplado en el Código de Trabajo, pero el hecho de que se incluya en la Constitución, que es la Ley de leyes, lo garantiza, no hay ninguna normativa que pueda contradecir sus preceptos, recalca Jennifer.

Agrega que por primera vez en la Constitución aparece la prohibición del trabajo de los niños, las niñas y los adolescentes, ello está regulado igualmente en el Código de Trabajo y constituye uno de los reclamos de la OIT.

Plasmarlo en el Proyecto de Constitución, reitera Reynaldo, ya tiene una trascendencia mayor, y es muestra de la voluntad política del Estado de garantizar la protección de este sector poblacional.

Aunque la seguridad social está recogida en el texto de Carta Magna vigente, en el Proyecto se le da toda una reformulación más ordenada de su alcance y también de la asistencia social, expone Jennifer.

En tal sentido Reynaldo acota que la garantía de la seguridad y salud de los trabajadores se enfoca solo como la obligación del Estado y hoy debemos tener en cuenta tanto a los trabajadores del sector estatal como del no estatal, por tanto sería importante reconocer la obligación del empleador del sector privado.

Añade que muy vinculado con los derechos de los trabajadores es la inclusión del principio de la no discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.

Ello se convierte en un mecanismo de protección al trabajador, al igual que la garantía jurisdiccional que aparece en el artículo 94. Este se refiere a la reclamación de que sean restituidos los derechos establecidos en la Constitución como consecuencia de actos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, a lo cual se deben agregar los cometidos por particulares, que también pueden estar vulnerándolos. Eso no existía y la defensa de los derechos del trabajador tendrá cabida en ese espacio.

Jennifer señala que otro elemento a destacar es que nuevamente se reconoce el salario basado en el principio de distribución socialista de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo, a lo que se agrega el principio de que las personas reciben el mismo salario por trabajo de igual valor.

Reynaldo resalta la valoración que se hace en el Proyecto sobre el trabajo, como un derecho y también un deber, y aclara que no se trata de un deber jurídico, de una obligación, sino del deber social que tenemos todos de cooperar y ayudar en la construcción de la sociedad socialista.

Aparece por primera vez, continúa precisando, el reconocimiento de la participación por derecho propio del secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba en las sesiones del Consejo de Ministros, que es el órgano ejecutivo supremo del Gobierno. Esta es una forma de que los trabajadores estén representados.

Jennifer indica que el ámbito del secretario general de la Central es a nivel del país, pero sería una garantía mayor que quedara explícito en el texto constitucional que los secretarios provinciales y municipales de la CTC tuvieran esa misma posibilidad en sus respectivas instancias de gobierno.

Reynaldo enfatiza por último en otra posibilidad que tienen los trabajadores de expresar sus criterios a través de su representante sindical, recogida en la Constitución vigente y en el texto del Proyecto, que es la iniciativa legislativa de la CTC, ante la Asamblea Nacional, para proponer determinadas leyes y políticas dentro de la esfera de actuación de la organización.

Tales argumentos demuestran que los derechos de nuestros trabajadores están reconocidos y protegidos en el Proyecto de Constitución.

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