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CTC responde consultas de trabajadores

Muchas son las cartas de trabajadores que llegan a la redacción con críticas, dudas, preguntas, o felicitaciones; y también con respuestas a estas de organismos e instituciones.

Esta vez tocó responder a la Oficina de Atención a los Trabajadores de la CTC a dos cartas de lectores que les fueron remitidas por nuestro periódico.

Ambas las contesta Miguel Viciedo Botas, de esa oficina. La primera es de una compañera que hacía referencia al “acoso sexual a que era sometida, así como a la liberación del cargo por renovación”.

Precisa Miguel que “debemos señalarle que acoso sexual es un tema de naturaleza penal, que implica efectuar la debida denuncia ante la Policía o la Fiscalía Municipal de su territorio. Esta actitud está contemplada dentro del Código Penal”.

En relación con la liberación del cargo por renovación “conforme a lo previsto en el Decreto-Ley no. 197 de 1999, usted señala haberse dirigido en reclamación ante el superior jerárquico. Es a este a quien le corresponde responder. La decisión está en la facultad de la persona que la aplica y no resulta impugnable jurídicamente. Para más información le sugerimos analizar lo que al respecto plantea la ley antes descrita y para ello podrá apoyarse en la abogada de la CTC provincial”.

Hemos obviado el nombre de la remitente, ya que lo importante es la explicación dada por la CTC.

Buscar respuesta en la empresa

En cuanto al otro lector, Roberto Padrón Pagés, recuerda Miguel Viciedo que se trataba del pago de la nocturnidad.

Y señala, “se le aclara que el pago por concepto de nocturnidad es uno de los elementos que puede formar parte de un sistema salarial, previsto como pago adicional al salario, regulado en el inciso h) del artículo 126 del Reglamento del Código de Trabajo, contenido en el Decreto- Ley no. 326 del 2014.

Teniendo en cuenta —agrega— la entidad donde así se requiera, el lugar, la plaza y las cláusulas pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo, es que se especificarán las respuestas que usted demanda a las interrogantes que expone en su planteamiento.

Para concluir, no es posible dar contestación sin conocerse estos aspectos, que son del dominio del área de Recursos Humanos de la entidad a la que usted muestra interés de ser empleado. Le sugerimos contactar a dicha área para que le ayuden con la solicitud realizada.

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