Icono del sitio Trabajadores

De movilizaciones y el pago de estimulación

Para plantear su inconformidad respecto al impago de las utilidades del 2017 nos contactó recientemente por correo electrónico Eduardo Escalona Domínguez, obrero de la unidad empresarial de base (UEB) fábrica de colchones Vascal, ubicada en Majibacoa, Las Tunas.

Refiere que del 10 de septiembre hasta el 27 de noviembre del citado año “fui movilizado por la Comisión Electoral Municipal para trabajar en las elecciones parciales y generales, en el Consejo Popular Las Parras”, condición que no le fue respetada para otorgarle la estimulación, aunque hizo el requerimiento pertinente al director de la empresa provincial.

Eduardo aclara que, como establece el Código de Trabajo, el pago del salario se efectuó por el promedio devengado y fue recogido en la tarjeta SNC-2-25, si bien esa retribución no se le tuvo en cuenta a la hora de efectuar el cálculo para el desembolso de las utilidades.

El motivo alegado, según el lector, es que se pagaba por tiempo real trabajado, y la Resolución no. 138, del Ministerio de Finanzas y Precios, no recoge el tipo de movilización en la cual él estuvo.

Sin embargo, en su carta argumenta que transmitió su desacuerdo ante funcionarios del Partido, el gobierno, la CTC y el sindicato en varios niveles y en las consultas “todos coinciden en que sí tengo derecho, aunque la dirección provincial —no precisa de qué organismo— mantiene su posición”.

Eduardo no entiende que esté ocurriendo tal situación si la actividad que fue a realizar es importante para el país, y además le preocupa la posición que puedan asumir otros trabajadores del sector empresarial cuando sean llamados para ese tipo de tarea.

Compartir...
Salir de la versión móvil